jueves, 25 de abril de 2013

Conflicto negativo de competencia territorial

Resumen: Conflicto negativo de competencia territorial. Juicio verbal frente a una compañía telefónica en reclamación de perjuicios por la prestación del servicio. Determinación de la competencia conforme al artículo 52.2 de la LEC a favor del Juzgado del domicilio del consumidor
"...el artículo 51 atribuye la competencia territorial, a favor del domicilio de las personas jurídicas, "salvo que la ley disponga otra cosa" que es el supuesto en el que nos encontramos, al tratarse de un juicio verbal de reclamación de cantidad por servicios de telefonía, supuesto que ha de encuadrarse en el fuero imperativo del artículo 52.2 de la LEC . Y el artículo 90.2 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios se refiere, a estos efectos, a la preferencia del domicilio del consumidor o usuario. Por último, cualquier otra solución vulneraría irremediablemente el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante .... (en atención a la cuantía de la reclamación)... situación que los tribunales deben evitar, en atención a las normas tuitivas de protección de consumidores y usuarios....". Este criterio es el seguido por esta Sala - Autos nº 33/2012, de 24 de abril , 55/2012, de 29 de mayo , 78/2012 de 5 de junio y 145/2012, de 11 de septiembre.

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