Resumen: Conflicto negativo de competencia
territorial. Juicio verbal frente a una compañía telefónica en reclamación de
perjuicios por la prestación del servicio. Determinación de la competencia
conforme al artículo 52.2 de la LEC a favor del Juzgado del domicilio del
consumidor
"...el artículo 51 atribuye la
competencia territorial, a favor del domicilio de las personas jurídicas,
"salvo que la ley disponga otra cosa" que es el supuesto en el que
nos encontramos, al tratarse de un juicio verbal de reclamación de cantidad por
servicios de telefonía, supuesto que ha de encuadrarse en el fuero imperativo
del artículo 52.2 de la LEC . Y el artículo 90.2 del Texto refundido de la Ley
General para la Defensa de Consumidores y Usuarios se refiere, a estos efectos,
a la preferencia del domicilio del consumidor o usuario. Por último, cualquier
otra solución vulneraría irremediablemente el derecho a la tutela judicial
efectiva del demandante .... (en atención a la cuantía de la reclamación)...
situación que los tribunales deben evitar, en atención a las normas tuitivas de
protección de consumidores y usuarios....". Este criterio es el
seguido por esta Sala - Autos nº 33/2012, de 24 de abril , 55/2012, de 29 de
mayo , 78/2012 de 5 de junio y 145/2012, de 11 de septiembre.
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