jueves, 25 de abril de 2013

Recurso extraordinario por infracción procesal. Juicio ordinario por razón de la cuantía inferior al límite fijado.

Recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia dictada, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en el curso de un juicio ordinario en ejercicio de acción de condena dineraria por responsabilidad contractual, procedimiento seguido por razón de la cuantía y siendo ésta inferior al límite fijado tras la referida reforma -se reclaman 16.004 euros-.

Interpuesto únicamente recurso extraordinario por infracción procesal y tratándose de un juicio tramitado por razón de la cuantía e inferior a 600.000 euros, la única vía de acceso al recurso de casación vendría determinada por el ordinal 3º del art. 477.2 LEC 2000 , es decir mediante la acreditación del interés casacional, que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir este recurso en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal, que no cabe interponer de modo autónomo (como así ha declarado recientemente esta Sala en auto de 6 de marzo de 2012, recurso de queja 49/12 ). La consecuencia de hallarse la vía de acceso al recurso en el reiterado art. 477.2 n.º 3º LEC 2000 , es la imposibilidad de presentar única y separadamente el recurso extraordinario por infracción procesal, por vedarlo la Disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2ª de la LEC 2000 , que limita la preparación de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera los 600.000 euros ( art. 477.2 núms. 1º y 2º LEC 2000 )

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