Designación de abogado de libre elección y
procurador de oficio.
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Roj: STS
1359/2013. Sección: 1 Nº de Recurso: 1044/2012. Nº de Resolución: 263/2013.
RECURSO CASACIÓN. SENTENCIA tres de Abril de dos mil trece.
Directamente relacionados
con la defensa y la asistencia letrada, aparecen otros aspectos instrumentales
pero esenciales para su efectividad. La parte recurrente denuncia la infracción
del derecho a la tutela judicial efectiva, con indefensión, por haber
encomendado el Tribunal durante parte de las actuaciones la defensa del
recurrente a un Abogado de oficio, pese a haber designado previamente el
recurrente un Abogado de libre elección.
El órgano instructor acordó
designar al recurrente abogado y procurador de oficio ante la obstaculización del
curso del proceso por dilatarse durante varios meses el proceso de designación
de procurador por parte del abogado de confianza designado por el recurrente,
en quien éste había delegado dicho nombramiento de procurador, produciéndose
esta prolongada dilación a pesar de los requerimientos expresos del órgano jurisdiccional.
Cuestiona la parte el acierto de la decisión del órgano jurisdiccional, por estimar que únicamente debió designarse procurador de oficio, manteniéndose el abogado de confianza previamente designado. Pero lo cierto es que el Artículo 27 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita establece que " El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio, sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito".
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Cuestiona la parte el acierto de la decisión del órgano jurisdiccional, por estimar que únicamente debió designarse procurador de oficio, manteniéndose el abogado de confianza previamente designado. Pero lo cierto es que el Artículo 27 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita establece que " El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio, sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito".
Aplicando la precedente
doctrina al caso presente no se aprecia la vulneración denunciada. Como ya se
ha expresado, ni la parte señala ni cabe apreciar en absoluto, que se haya
ocasionado al acusado un menoscabo real del derecho de defensa, que le haya
producido un perjuicio real y efectivo a sus intereses.
El motivo, en consecuencia,
debe ser desestimado.
El TC ha señalado (entre
otras en STC 1560/2003 ) que " la
confianza que al asistido le inspiren las condiciones profesionales y humanas
de su Letrado ocupa un lugar destacado en el ejercicio del derecho de asistencia
letrada cuando se trata de la defensa de un acusado en un proceso penal".
Pero también ha señalado que
este derecho no es absoluto, dado que la necesidad de contar con la confianza
del acusado no permite al Letrado disponer a su antojo el desarrollo del
proceso (STC 16291999. de 27 de septiembre), ni elegir, sin restricción alguna,
cuándo se retira o se mantiene la misma, pues el Tribunal Constitucional ha
expresado reiteradamente, desde la STC 47/1987 , " que el ejercicio del derecho de asistencia letrada entra en ocasiones
en tensión o conflicto con los intereses protegidos por el derecho fundamental
que el Art. 24.2 C. reconoce en relación con el proceso sin dilaciones
indebidas. De esta forma, es posible imponer limitaciones en el ejercicio de la
posibilidad de designar Letrado de libre elección en protección de otros
intereses constitucionalmente relevantes, siempre y cuando dichas limitaciones
no produzcan una real y efectiva vulneración del derecho de asistencia letrada,
de manera que queden a salvo los intereses jurídicamente protegibles que dan
vida al derecho ( SSTC 11/1981 , 37/1987 y 196/1987 ).Ver documento
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