lunes, 15 de abril de 2013

Procedimiento ejecutivo. Anulación de la providencia de apremio por falta de notificación en el domicilio del obligado/representante. Revocación del poder de representación.


Procedimiento ejecutivo. Anulación de la providencia de apremio por falta de notificación en el domicilio del obligado/representante. Revocación del poder de representación.

Tribunal Supremo Sección Segunda de la Sala Tercera. Recurso de casación núm. 1541/2010. SENTENCIA  trece de Marzo de dos mil trece.

Esta sentencia tiene relación con la cuestión de la revocación del poder y si ésta afecta a la validez de la notificación, al invocarse el art. 1734 del Código Civil , que dispone que "Cuando el mandato se haya dado para contratar con determinadas personas, su revocación no puede perjudicar a éstas si no se les ha hecho saber".

Mantiene la recurrente que la Administración Tributaria tiene consideración de tercero en cuanto a las relaciones entre principal y el mandatario en relación con la revocación de un mandato otorgado previamente y que se tuvo en cuenta por la Administración tributaria, por lo que seguidas las actuaciones ante la Inspección, y habiendo intentado ésta la notificación de la liquidación conforme exige la normativa aplicable, la revocación de mandato presentada en el Registro de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, no puede enervar la subsistencia del poder.

Una vez comunicada la revocación de la representación concedida, hay que reconocer que el requisito controvertido se cumplió, produciendo efectos la revocación de la representación, por lo que las actuaciones posteriores tendentes a la práctica de la notificación en el domicilio del representante del obligado cuando éste había revocado el poder de representación no pueden considerarse válidas.

No puede considerarse como válido y eficaz el segundo intento de notificación realizado, ya que la nueva negativa de la empleada que trabajaba en el despacho del representante a hacerse cargo de la notificación,  no podía ser considerada como notificación rechazada, sino como notificación intentada e infructuosa que facultaba a la Administración para acudir a la notificación por comparecencia. En definitiva, las consecuencias derivadas del rechazo de la notificación, solamente eran aplicables cuando el rechazo procedía del propio interesado o su representante, no de un tercero a quien no se le imponía un deber de hacerse cargo de las notificaciones una vez revocado el poder otorgado y comunicada dicha revocación a la administración.
 
Enlace documento

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entradas populares