Ley de Enjuiciamiento Civil
(artículo 162 ) y Ley 59/2003, de 19 diciembre, de firma electrónica. Jura de
cuenta.
Notificación y requerimiento
en forma telemática. Certificado electrónico.
Validez de actos de
comunicación y requerimiento practicado por Procuradores de los Tribunales.
“ (…)el procurador de los tribunales
obtuvo la efectiva notificación y requerimiento en forma telemática, con los
certificados electrónicos acreditativos de la práctica de ello emitidos por un
prestador de servicios de certificación. La situación jurídica parte del
artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que prevé que las partes o los
destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos,
telemáticos... que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos,
de forma tal que esté garantizada la autenticidad... los actos de comunicación
podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su
recepción. La norma procesal viene completada por la Ley 59/2003, de 19
diciembre, de firma electrónica, que contempla los certificados reconocidos
(artículos 11 y siguientes ) y los dispositivos de firma electrónica y sistemas
de certificación de prestadores de servicios de certificación y de dispositivos
de firma electrónica (artículo 24 y siguientes)”.Ver documento
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