jueves, 11 de abril de 2013

Validez de actos de comunicación y requerimiento practicado por Procuradores de los Tribunales.

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Casación

Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 162 ) y Ley 59/2003, de 19 diciembre, de firma electrónica. Jura de cuenta.
Notificación y requerimiento en forma telemática. Certificado electrónico.

Validez de actos de comunicación y requerimiento practicado por Procuradores de los Tribunales.
“ (…)el procurador de los tribunales obtuvo la efectiva notificación y requerimiento en forma telemática, con los certificados electrónicos acreditativos de la práctica de ello emitidos por un prestador de servicios de certificación. La situación jurídica parte del artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que prevé que las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos... que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad... los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción. La norma procesal viene completada por la Ley 59/2003, de 19 diciembre, de firma electrónica, que contempla los certificados reconocidos (artículos 11 y siguientes ) y los dispositivos de firma electrónica y sistemas de certificación de prestadores de servicios de certificación y de dispositivos de firma electrónica (artículo 24 y siguientes)”.

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