Fundación, constitución y registro de un
club deportivo.
Resumen
·
Acta fundacional del club
·
Acta de constitución del club
·
Redacción de Estatutos.
-
Normas Generales. Socios; clases, admisión, derechos
y obligaciones.
-
Órganos de representación y gobierno.
-
Régimen documental.
-
Régimen disciplinario.
-
Régimen económico-financiero y patrimonial.
-
Régimen estatutario, reforma de los estatutos
y disolución del Club.
-
Nombramiento directiva. Relación de cargos,
promotores y directivos.
·
Acta de aprobación de los Estatutos por la
Asamblea general.
·
Inscripción y Registro de la asociación
deportiva ante la Xunta.
·
Abono de tasas
·
Inscripción Federación Gallega.
Licencias y seguros.
·
A tener en cuenta. Relación jurídica del Club
con terceros; monitores y entrenadores.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR. SOLICITUD DEL NIF DEFINITIVO POR PERSONAS
JURÍDICAS Y ENTIDADES
El número de identificación fiscal (NIF) de las personas jurídicas y
entidades tiene carácter provisional cuando, al solicitarlo, no se ha aportado
toda la documentación necesaria para obtener el definitivo, quedando la entidad
obligada a aportar la documentación pendiente tan pronto como disponga de ella.
La solicitud de NIF (marcando la casilla 110 del modelo 036) no se puede realizar
por Internet, ya que para presentar el modelo 036 telemáticamente el titular
debe disponer ya de NIF.
No obstante, si se dispone ya de NIF provisional, sí se puede solicitar telemáticamente
la asignación de NIF definitivo (casilla 120 del modelo 036), adjuntando la
documentación pendiente.
La documentación que se recoge a continuación es la necesaria para obtener un
NIF con carácter definitivo. A la “solicitud de NIF, disponiendo de NIF provisional”
se deberá acompañar la documentación que no se hubiera aportado previamente,
cuando se solicitó el NIF provisional.
Club deportivo básico
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte
- Original y fotocopia del acta fundacional,
otorgada ante Notario y de los estatutos.
- Certificado de inscripción en el Registro de
Asociaciones Deportivas.
- Fotocopia del N.I.F. de la persona que firme
la declaración censal, que ha de ser un cargo directivo o un representante. (Si
es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no
será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los
órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad)
- Original y fotocopia del documento que
acredite la condición de la persona que firme la declaración censal.
Club deportivo elemental
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte
- Original y fotocopia del documento privado de
constitución (con identificación de los promotores).
- Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones
Deportivas.
- Fotocopia del N.I.F. de la persona que firme
la declaración censal, que ha de ser un cargo directivo o un representante. (Si
es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no
será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los
órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad)
- Fotocopia del documento que acredite la
condición de la persona que firme la declaración censal.
Ley 10/1990
Artículo 14 Los clubes deportivos, en función de las
circunstancias que señalan los artículos siguientes, se clasifican en:- a) Clubes deportivos elementales.
- b) Clubes deportivos básicos.
- c) Sociedades Anónimas Deportivas.
Artículo 16
1. La constitución de un club deportivo elemental dará
derecho a obtener un Certificado de Identidad Deportiva, en las condiciones y
para los fines que reglamentariamente se determinen.
2. Para la constitución de estos clubes será suficiente
que sus promotores o fundadores, siempre personas físicas, suscriban un
documento privado en que figure, como mínimo, lo siguiente:
- a) Nombre de los promotores o
fundadores y del delegado o responsable, con sus datos de identificación.
- b) Voluntad de constituir el club,
finalidad y nombre del mismo.
- c) Un domicilio a efectos de
notificaciones y relaciones con terceros.
- d) El expreso sometimiento a las
normas deportivas del Estado y, en su caso, a las que rigen la modalidad
de la Federación respectiva.
3. Los clubes deportivos a los que se refiere el presente
artículo podrán establecer sus normas internas de funcionamiento de acuerdo con
principios democráticos y representativos. En su defecto, se aplicarán
subsidiariamente las de desarrollo de la presente Ley.
Artículo 17
1. Para la constitución de un club deportivo básico, sus
fundadores deberán inscribir en el Registro correspondiente previsto en el
artículo 15 el acta fundacional. El acta deberá ser otorgada ante Notario al
menos por cinco fundadores y recoger la voluntad de éstos de constituir un club
con exclusivo objeto deportivo.
2. Asimismo presentarán sus Estatutos en los que deberá
constar, como mínimo:
- a) Denominación, objeto y
domicilio del club.
- b) Requisitos y procedimiento de
adquisición y pérdida de la condición de socios.
- c) Derechos y deberes de los
socios.
- d) Organos de gobierno y de
representación, y régimen de elección, que deberá ajustarse a los
principios democráticos.
- e) Régimen de responsabilidad de
los directivos y de los socios, en las condiciones que reglamentariamente
se establezcan.
En cualquier caso los directivos
responderán frente a los socios, el club o terceros, por culpa o negligencia
grave.
- f) Régimen disciplinario.
- g) Régimen económico-financiero y
patrimonial.
- h) Procedimiento de reforma de sus
Estatutos.
- i) Régimen de disolución y destino
de los bienes, que en todo caso se aplicarán a fines análogos de carácter
deportivo.
LEY 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia
Capítulo IIEntidades deportivas
Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 40. Concepto.
1. Son entidades deportivas las constituidas, de acuerdo
a sus disposiciones específicas, por personas físicas o jurídicas, con
personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, con domicilio en la
Comunidad Autónoma de Galicia, que tengan por objeto primordial el fomento y el
impulso de la práctica continuada de una o varias modalidades deportivas, así
como la participación en actividades y competiciones deportivas cualquiera que
sea su nivel y destinatario.
2. La Administración deportiva procurará especialmente la
promoción y el impulso del deporte que se realice en el marco de las entidades
deportivas consideradas en la presente ley.
Artículo 41. Tipología de las
entidades deportivas.
Tienen la consideración de entidades deportivas gallegas
los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas escolares, las secciones
deportivas y las federaciones deportivas.
Sección 2.ª Clubes, agrupaciones deportivas escolares y secciones
deportivas
Artículo 45. Clubes.
1. Son clubes deportivos, para los efectos de la presente
ley, las asociaciones privadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar,
sin ánimo de lucro, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan
como objeto exclusivo o principal la práctica de una o varias modalidades o
especialidades deportivas por sus asociados, así como la participación en
actividades y competiciones oficiales.2. Las entidades asociativas que puedan constituirse para la práctica deportiva no federada podrán tener, a los efectos de la presente ley, la condición de clubes cuando cumplan los requisitos que reglamentariamente se determinen y se inscriban en el Registro de Entidades Deportivas.
3. En el desarrollo reglamentario se procurará la flexibilización y la adaptación a las distintas realidades asociativas de los requisitos para el acceso al Registro de Entidades Deportivas, especialmente en lo que se refiere al deporte en edad escolar y en el marco de la actividad universitaria.
Artículo 47. Contenido mínimo de
los estatutos.
Los estatutos de los clubes deportivos deberán contener
como mínimo las siguientes menciones:
a) Denominación, actividad deportiva que constituye su
objeto y domicilio del club, que tendrá que estar radicado en Galicia.
b) Nombres, DNI y domicilio de las personas fundadoras.
c) Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de
la condición de socios y derechos y deberes de éstos.
d) Órganos de gobierno y representación, y su régimen de
elección, funcionamiento y cese, que deberán ajustarse a principios
democráticos. Los clubes deberán contar necesariamente con los siguientes
órganos: presidenta o presidente y asamblea general. Éstos, independientemente
de las funciones estatutarias que se les asignen, deberán tener las
competencias que se establezcan en las normas de desarrollo de la presente ley.
e) Régimen de adopción de acuerdos y medios para su
impugnación. Necesariamente deberá hacerse mención de la posibilidad de
impugnar los acuerdos ante los órganos competentes de las federaciones y ante
el Comité Gallego de Justicia Deportiva.
f) Régimen de responsabilidad de los directivos y de los
socios. En cualquier caso, los directivos responderán frente a los socios,
frente al club o frente a terceros por culpa o negligencia grave.
g) Régimen documental, que deberá contener registro de
socios, libros de actas y libros contables.
h) Régimen disciplinario.
i) Régimen económico-financiero y patrimonial.
j) Procedimiento de reforma de los estatutos.
k) Procedimiento de disolución y destino de los bienes,
que en todo caso se aplicarán a fines análogos de carácter deportivo.
Artículo 48. Afiliación a las
federaciones deportivas gallegas.
1. Para participar en competiciones federadas los clubes
deberán inscribirse en las federaciones deportivas gallegas correspondientes.
2. Las federaciones deportivas gallegas exigirán a los
clubes que deseen afiliarse a ellas su inscripción previa en el Registro de
Entidades Deportivas, sin perjuicio de los demás requisitos que federativamente
les correspondan.Obligaciones en materia de Protección de datos. AEPD
Informes jurídicos
Resoluciones en materia de Clubs deportivos
Seguros
En la mayoría de casos , los deportistas están federados y están
cubiertos por el seguro de accidentes federativo, pero en muchos otros casos no
lo están y de ahí la idoneidad de cubrir los accidentes a través de un seguro
de accidentes. Además existen otros seguros como el de Responsabilidad civil
que su contratación es muy recomendables. Algunos ejemplos serían:
- Seguros de accidente. Cubren Fallecimiento, Invalidez y
Asistencia Sanitaria.
- Seguro de Responsabilidad Civil General. Daños a terceros.
- Seguros de Asistencia en Viaje / Rescate
- Seguro de Responsabilidad Civil para Directivos.
- Seguros para instalaciones deportivas.
Enlaces de interés
Para
acceder al texto completo de la LEY 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia
pinche aquí.
FederacionesGallegas. Directorios
Artículos de interés
CLUBES DEPORTIVOS. OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES. RESPONSABILIDADES.
"El presente trabajo tiene por objeto, al mismo tiempo que recoge
brevemente determinadas obligaciones fiscales y laborales de los clubes
amateurs o modestos, reflexionar sobre la falta de realismo de nuestra
legislación actual al aplicarla a los citados clubes o asociaciones deportivas.
En efecto cuando escribo estas líneas me pregunto como es posible que el
deporte de base que se basa fundamentalmente en clubes o asociaciones
deportivas que carecen, la mayoría de ellos, de medios tanto humanos como materiales
para cumplir con la actual normativa, no tengan una legislación especifica
adaptada a la realidad del deporte amateur o bien no se les proporcione y dote
de los medios necesarios y de la información necesaria para cumplir sus
obligaciones tanto laborales como fiscales.
Artículos de interés
CLUBES DEPORTIVOS. OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES. RESPONSABILIDADES.
Fuente iusport
No creo estar lejos de la realidad cuando afirmo que este
impresionante tejido asociativo formando clubes y asociaciones deportivas es la
base de la cantidad y calidad de la practica deportiva en nuestro país, clubes
sin más animo de lucro que la practica del deporte amateur, es el que facilita
la practica deportiva amateur y de base de nuestro país, y permite que cada día
y cada semana cientos de deportistas jóvenes y no tan jóvenes practiquen su
deporte favorito; sería imposible que el Estado pudiera tejer un entramado de
tal tipo que sustituyera a todos aquellos hombres y mujeres de este país que
con su dedicación diaria y altruista permiten tener esta sólida base deportiva,
llegando al extremo de suplir al Estado en el mandato constitucional del
articulo 43.3 de la Constitución Española, cuando mantiene que “los poderes
públicos fomentarán la educación física y el deporte”, y me pregunto sino
fuera por estas asociaciones privadas que sería de la practica del deporte
amateur.
Pero y admitido que son las asociaciones deportivas y los clubes
deportivos quienes sostienen el deporte de base lo que no podemos es mirar para
otro lado y olvidarnos de los problemas que supone dirigir y mantener un club,
no nos engañemos ni como padres ni como socios, ni engañemos a los presidentes
y directivos de los clubes y asociaciones deportivas y a todos aquellos que día
a día luchan por mantener un club y porque no decirlo
en ofrecer una formación no solo deportiva sino también social a
nuestros hijos y hijas, pues han de saber que la actual legislación tanto
fiscal como laboral no los contempla ni los trata con el mismo criterio
altruista que ellos aplican en su cometido y que es la base del asociacionismo
deportivo.
Cuando se habla de clubes deportivos quizás algunos piensen en los
grandes que emplean profesionales y que mueven millones de euros, pero estos no
son más que la punta de una pirámide que es sostenida por miles de personas que
con su esfuerzo diario están facilitando la practica del otro deporte, del
deporte de base, del que practican nuestros hijos cuando acaban la escuela, del
deporte de entretenimiento, de hobby, de la practica del deporte para
desconectar del trabajo o de los estudios, de hacer amistades, de llevar una
vida sana…., y este deporte tan olvidado como castigado a nivel legislativo no
mueve dinero sino solo personas y pasiones.
Obviamente es de estos pequeños clubes de los que quiero
reflexionar pues solo de pensar en que situación legal se encuentran se me
ponen los pelos de punta; y lo que está pasando es una realidad que todos
sabemos pero que nadie pone remedio, en este caso se practica por nuestros
gestores públicos y no es deporte precisamente, lo que se llama hacer “la vista
gorda”.
Esta
pequeña introducción solo pretendía reflexionar sobre la realidad en la que se
sustenta el deporte amateur o de base, y gracias a ello se cumple el mandato
constitucional de “promover la educación física y el deporte” pues de otra
forma, sin clubes o asociaciones deportivas, a buen seguro que existiría un
vacío difícil de cubrir; y esta realidad social es la que pienso que se
encuentra desamparada en nuestra legislación y sobre todo a nivel fiscal y
laboral, y si bien es cierto que no suelen darse con frecuencia problemas
fiscales o laborales en los pequeños clubs es más bien porque la administración
mira para otro lado o por propio desinterés o desconocimiento de las personas
que contratan los clubs, pero lo cierto es que estos y sus dirigentes
desconocen en su mayoría las obligaciones fiscales y/o laborales que tienen,
como desconocen que los presidentes y directivos pueden llegar a tener
responsabilidades derivadas de su gestión y ello aún cuando no exista ápice de
mala fe, tan solo por no haber hecho las cosas de acuerdo con la legislación actual;
de la misma forma que un administrador de una sociedad mercantil puede
responder por no haber actuado con la diligencia que establecen las leyes, de
igual forma a un presidente o directivo se le pueden pedir responsabilidades,
pero claro en este caso los medios tanto económicos como materiales no son los
mismos, y seguramente el directivo o presidente de un club amateur no piensa en
otra cosa que como organizar la actividad deportiva de los chicos y chicas del
club. Lo cierto es que ya son varios los clubes que han suscrito pólizas de
responsabilidad para la junta directiva, ya que estas personas podrían
responder personalmente por su gestión. En la gran mayoría de clubes, es
imposible el cumplimiento de todas las obligaciones laborales, fiscales, medioambientales,
prevención de riesgos laborales, protección de datos, etc. Las leyes están
pensadas para empresas mercantiles y no tienen en cuenta la falta de medios de
las instituciones sin ánimo de lucro.
LABORAL
Desde un punto de vista estrictamente laboral, nuestra legislación
solo aprecia como relación laboral especial (Real decreto 1006/1985) la que
mantienen los deportistas profesionales con entidades deportivas, no siendo
esta regulación laboral objeto de este trabajo; por lo tanto y en lo que se
refiere a los colaboradores de clubes o asociaciones deportivas de carácter
amateur, las relaciones que mantiene con los deportistas estas obviamente por
no ser profesionales están al margen de toda relación laboral y del propio Real
Decreto 1006/1985, no obstante las relaciones con colaboradores distintos de
los propios deportistas, es decir los monitores o
entrenadores, los masajistas, el personal administrativo, si lo hubiere,
y hasta el recepcionista o encargado de la instalación o la limpieza que
utilice el club (siempre obviamente que no sea personal que perciba su
retribución por medio del ayuntamiento, colegio a cualquier otra institución
publica o privada distinta del propio club) y en los casos que sea el club
quien abone una retribución por el trabajo de los mismos se esta entrando en la
esfera del derecho laboral, pues este no distingue si el empleador es una
persona física o jurídica o tiene o no tiene animo de lucro y sería por tanto
de aplicación el articulo 1.1 del estatuto de los trabajadores que textualmente
dice: “La presente ley será de aplicación a los trabajadores que
voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del
ámbito de dirección y organización de otra persona, física o jurídica,
denominada empleador o empresario”.
Por lo tanto desde el momento que existe una actividad laboral
para el club, organizada y retribuida por el propio club, puede existir
relación laboral con las consecuencias propias de esta, es decir la aplicación
de la normativa contemplada en el Estatuto de los Trabajadores y la derivada de
las obligaciones con la seguridad social como el alta y cotización a la
seguridad social, aun cuando sea a tiempo parcial. Quiero no obstante destacar
que no todo tipo de retribución conlleva la existencia de una relación laboral,
pues en muchos casos la retribución que se limita a compensar los gastos de un
entrenador por desplazarse a los entrenamientos o a los partidos, sin retribuir
el tiempo de trabajo no generaría la existencia de una relación laboral. Y si
bien lo cierto es que el que exista una retribución no es el único elemento que
genera la existencia de una relación laboral, si que es un elemento definidor
importante pues de existir como tal retribución que abona un trabajo es un
indicador de la posible existencia de una relación laboral, y si va más allá de
una simple compensación por gastos y que este se presta bajo la organización y
dirección del club es un serio indicio de la existencia de relación laboral.
En los supuestos de otros colaboradores como puede ser un
administrativo o un conserje o una persona de limpieza que perciban retribución
estaríamos en la misma situación; en todos los casos expuestos y salvo que se
acredite que el servicio que realizan es de carácter altruista (no perciban
retribución salvo compensación de gastos), o bien por amistad, benevolencia o
buena vecindad, por simple colaboración no sujeta a potestad disciplinaria o
directiva de la empresa, es decir que no exista un nexo obligacional entre
ambos, la relación que mantengan con estos colaboradores es laboral.
Las
consecuencias de la existencia de una relación laboral es bien conocidas por
todos, la aplicación del estatuto de los trabajadores y como dato destacable es
que generan vínculos obligaciones respecto a salario, jornada, descansos y
demás obligaciones derivadas de la existencia de un contrato de trabajo, y
asimismo las derivadas de las obligaciones con la seguridad social, alta y
cotización mensual.
Para terminar solo hacer un apunte sobre aquellos deportistas que
sin serlo de lo que podemos llamar clubes profesionales, pero que no obstante
perciben una retribución del club o asociación deportiva amateur a cambio de
una dedicación deportiva con carácter regular, en estos casos si no va más allá
de una compensación por gastos de desplazamiento o de los derivados de su
practica deportiva, no existiría relación laboral alguna, por otro lado la
jurisprudencia ha venido precisando (TSJ Catalunya 13 de Septiembre 1993 –AS
1993/3820) que para que una relación merezca el calificativo de laboral ha de
satisfacer las necesidades biológicas, es decir que el ejercicio de su
profesión de deportista sea su medio de vida, y no se da cuando aparte de
percibir una pequeña remuneración satisface fundamentalmente el ocio y se
convierte en un pasatiempo, en estos casos no existe relación laboral ni común
ni especial.
En los anteriores supuestos la responsabilidad derivada de la
existencia de una relación laboral que sin saberlo se estaba manteniendo recae
en el club o asociación deportiva salvo casos especiales, y las consecuencias,
con independencia de abonar al empleado una indemnización de acuerdo con el
Estatuto de los trabajadores en caso de despido, sería la ya indicada de
cotizar a la seguridad social durante el periodo de prestación de servicios
para el club.
FISCAL
En el orden fiscal la situación que se plantea es bastante más
compleja pues las obligaciones fiscales no son excusables, así los clubes o
asociaciones deportivas tienen obligaciones fiscales, y en concreto vamos a
analizar brevemente las principales:
Impuesto sobre el valor añadido IVA
Se ha de distinguir en primer lugar si el club esta reconocido
como de carácter social por hacienda (este reconocimiento por parte de hacienda
es un tramite bastante sencillo que puede hacer directamente el club), si el
club está reconocido domo de carácter social la prestación de servicios
deportivos esta exenta del IVA, es decir los clubs no han de cobrar IVA por la
prestación de servicios deportivos, como por ejemplo las cuotas que pagan los
socios, el alquiler de material deportivo, etc….; por el contrario si el club
no está reconocido de carácter social por hacienda la prestación de servicios
deportivos esta gravada con un 7%.
En cualquier caso tanto si el club está reconocido como de
carácter social como si no lo está los ingresos obtenidos fuera de la
prestación de servicios deportivos (ejemplo: cobro de cantidades en concepto de
publicidad, explotación de un bar, venta de ropa o material deportivo) el club
tendría que cobrar un IVA que generalmente es del 16%. Si los ingresos del club
son con IVA, se podrá deducir el IVA que paga. El club tiene la obligación de
presentar trimestralmente a hacienda las declaraciones del IVA y a final de ejercicio
un resumen anual.
Asimismo anualmente el club tiene que declarar a hacienda las
operaciones que se han hecho con empresas o instituciones que superen los
3.005,06 €, se hace con el impreso 347 y es lo que se denomina operaciones con
terceros.
Impuesto de Sociedades
En este impuesto se ha de distinguir que el club este declarado de
utilidad publica y por tanto acogido a los beneficios fiscales de la ley
49/2002 o bien que no este declarado de utilidad publica (el tramite para
declarar a un club de utilidad publica es complejo y es difícil reunir todos
los requisitos, lo normal es que no tengan esta declaración).
En el supuesto de no estar declarado de utilidad publica, no
tendrán que presentar el impuesto cuando se cumplan 3 requisitos: a) los
ingresos anuales no han de superar los 100.000 € anuales. b) que las rentas no
exentas del impuesto (intereses, publicidad, alquileres, lotería de Navidad..)
no superen los 2.000 € anuales. c) Que todas las rentas no exentas estén
sometidas a retención.
El difícil cumplimiento de estos requisitos provoca que en la
practica todos los clubs estén obligados a presentar el impuesto siendo el tipo
impositivo del 25% del beneficio fiscal que hayan obtenido. Si no hay beneficio
y no se ha de pagar impuestos, igualmente obliga a presentar el impuesto; las
subvenciones y cuotas de socios y abonados, en principio son rentas exentas. De
todas maneras, a pesar de que este impuesto debería ser presentado por la
práctica totalidad de clubes, en la práctica son muy pocos los que lo hacen.
IRPF y Seguridad Social
Tan solo recordar que si el club realiza retenciones a
profesionales o empleados, trimestralmente tiene que ingresar a Hacienda el
importe retenido; y si tiene trabajadores contratados mensualmente tiene que
efectuar las correspondientes cotizaciones a la seguridad social.
Este pequeño y mínimo resumen pretende, como
obviamente se ha podido observar, no un estudio fiscal y/o laboral en
profundidad sino tan solo advertir a los pequeños clubes de que tienen unas
obligaciones fiscales y/o laborales y al mismo tiempo denunciar la falta de
compromiso de la administración respecto de los mismos, debiendo la
administración reconocer este trabajo altruista que se realiza a favor del
deporte sustituyendo a la propia administración, debiendo esta por tanto hacer
examen de conciencia en lugar de mirar para otro lado y apoyar el trabajo que
realizan padres, presidentes y directivos de clubes, ya sea dotándoles de una
legislación fiscal y laboral especifica adecuada a sus características o bien
dotarlos de medios para que puedan cumplir con sus obligaciones legales, así
como ofrecerles una información que hoy por hoy no reciben."
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