martes, 28 de mayo de 2013

Derecho deportivo. Fundación, constitución y registro de un club deportivo.


Fundación, constitución y registro de un club deportivo.
Resumen

·         Acta fundacional del club

·         Acta de constitución del club

·         Redacción de Estatutos.

-        Normas Generales. Socios; clases, admisión, derechos y obligaciones.

-        Órganos de representación y gobierno.

-        Régimen documental.

-        Régimen disciplinario.

-        Régimen económico-financiero y patrimonial.

-        Régimen estatutario, reforma de los estatutos y disolución del Club.

-        Nombramiento directiva. Relación de cargos, promotores y directivos.

·         Acta de aprobación de los Estatutos por la Asamblea general.

·         Inscripción y Registro de la asociación deportiva ante la Xunta.

·         Abono de tasas

·         Inscripción Federación Gallega. Licencias y seguros.

·         A tener en cuenta. Relación jurídica del Club con terceros; monitores y entrenadores.
 




DOCUMENTACIÓN A APORTAR. SOLICITUD DEL NIF DEFINITIVO POR PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES


El número de identificación fiscal (NIF) de las personas jurídicas y entidades tiene carácter provisional cuando, al solicitarlo, no se ha aportado toda la documentación necesaria para obtener el definitivo, quedando la entidad obligada a aportar la documentación pendiente tan pronto como disponga de ella.

La solicitud de NIF (marcando la casilla 110 del modelo 036) no se puede realizar por Internet, ya que para presentar el modelo 036 telemáticamente el titular debe disponer ya de NIF.

No obstante, si se dispone ya de NIF provisional, sí se puede solicitar telemáticamente la asignación de NIF definitivo (casilla 120 del modelo 036), adjuntando la documentación pendiente.

La documentación que se recoge a continuación es la necesaria para obtener un NIF con carácter definitivo. A la “solicitud de NIF, disponiendo de NIF provisional” se deberá acompañar la documentación que no se hubiera aportado previamente, cuando se solicitó el NIF provisional.


Club deportivo básico

Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte

- Original y fotocopia del acta fundacional, otorgada ante Notario y de los estatutos.

- Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

- Fotocopia del N.I.F. de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un cargo directivo o un representante. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad)

- Original y fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme la declaración censal.

Club deportivo elemental

Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte

- Original y fotocopia del documento privado de constitución (con identificación de los promotores).

- Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

- Fotocopia del N.I.F. de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un cargo directivo o un representante. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad)

- Fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme la declaración censal.

Ley 10/1990
Artículo 14 Los clubes deportivos, en función de las circunstancias que señalan los artículos siguientes, se clasifican en:

  • a) Clubes deportivos elementales.
  • b) Clubes deportivos básicos.
  • c) Sociedades Anónimas Deportivas.

Artículo 16

1. La constitución de un club deportivo elemental dará derecho a obtener un Certificado de Identidad Deportiva, en las condiciones y para los fines que reglamentariamente se determinen.

2. Para la constitución de estos clubes será suficiente que sus promotores o fundadores, siempre personas físicas, suscriban un documento privado en que figure, como mínimo, lo siguiente:

  • a) Nombre de los promotores o fundadores y del delegado o responsable, con sus datos de identificación.
  • b) Voluntad de constituir el club, finalidad y nombre del mismo.
  • c) Un domicilio a efectos de notificaciones y relaciones con terceros.
  • d) El expreso sometimiento a las normas deportivas del Estado y, en su caso, a las que rigen la modalidad de la Federación respectiva.

3. Los clubes deportivos a los que se refiere el presente artículo podrán establecer sus normas internas de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos. En su defecto, se aplicarán subsidiariamente las de desarrollo de la presente Ley.

Artículo 17

1. Para la constitución de un club deportivo básico, sus fundadores deberán inscribir en el Registro correspondiente previsto en el artículo 15 el acta fundacional. El acta deberá ser otorgada ante Notario al menos por cinco fundadores y recoger la voluntad de éstos de constituir un club con exclusivo objeto deportivo.

2. Asimismo presentarán sus Estatutos en los que deberá constar, como mínimo:

  • a) Denominación, objeto y domicilio del club.
  • b) Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socios.
  • c) Derechos y deberes de los socios.
  • d) Organos de gobierno y de representación, y régimen de elección, que deberá ajustarse a los principios democráticos.
  • e) Régimen de responsabilidad de los directivos y de los socios, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

En cualquier caso los directivos responderán frente a los socios, el club o terceros, por culpa o negligencia grave.

  • f) Régimen disciplinario.
  • g) Régimen económico-financiero y patrimonial.
  • h) Procedimiento de reforma de sus Estatutos.
  • i) Régimen de disolución y destino de los bienes, que en todo caso se aplicarán a fines análogos de carácter deportivo.

LEY 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia
Capítulo II
Entidades deportivas


Sección 1.ª Disposiciones comunes

Artículo 40. Concepto.

1. Son entidades deportivas las constituidas, de acuerdo a sus disposiciones específicas, por personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tengan por objeto primordial el fomento y el impulso de la práctica continuada de una o varias modalidades deportivas, así como la participación en actividades y competiciones deportivas cualquiera que sea su nivel y destinatario.
2. La Administración deportiva procurará especialmente la promoción y el impulso del deporte que se realice en el marco de las entidades deportivas consideradas en la presente ley.

Artículo 41. Tipología de las entidades deportivas.

Tienen la consideración de entidades deportivas gallegas los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas escolares, las secciones deportivas y las federaciones deportivas.

Sección 2.ª Clubes, agrupaciones deportivas escolares y secciones deportivas

Artículo 45. Clubes.
1. Son clubes deportivos, para los efectos de la presente ley, las asociaciones privadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan como objeto exclusivo o principal la práctica de una o varias modalidades o especialidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones oficiales.

2. Las entidades asociativas que puedan constituirse para la práctica deportiva no federada podrán tener, a los efectos de la presente ley, la condición de clubes cuando cumplan los requisitos que reglamentariamente se determinen y se inscriban en el Registro de Entidades Deportivas.

3. En el desarrollo reglamentario se procurará la flexibilización y la adaptación a las distintas realidades asociativas de los requisitos para el acceso al Registro de Entidades Deportivas, especialmente en lo que se refiere al deporte en edad escolar y en el marco de la actividad universitaria.

Artículo 47. Contenido mínimo de los estatutos.
Los estatutos de los clubes deportivos deberán contener como mínimo las siguientes menciones:

a) Denominación, actividad deportiva que constituye su objeto y domicilio del club, que tendrá que estar radicado en Galicia.
b) Nombres, DNI y domicilio de las personas fundadoras.

c) Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socios y derechos y deberes de éstos.
d) Órganos de gobierno y representación, y su régimen de elección, funcionamiento y cese, que deberán ajustarse a principios democráticos. Los clubes deberán contar necesariamente con los siguientes órganos: presidenta o presidente y asamblea general. Éstos, independientemente de las funciones estatutarias que se les asignen, deberán tener las competencias que se establezcan en las normas de desarrollo de la presente ley.

e) Régimen de adopción de acuerdos y medios para su impugnación. Necesariamente deberá hacerse mención de la posibilidad de impugnar los acuerdos ante los órganos competentes de las federaciones y ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.
f) Régimen de responsabilidad de los directivos y de los socios. En cualquier caso, los directivos responderán frente a los socios, frente al club o frente a terceros por culpa o negligencia grave.

g) Régimen documental, que deberá contener registro de socios, libros de actas y libros contables.
h) Régimen disciplinario.

i) Régimen económico-financiero y patrimonial.
j) Procedimiento de reforma de los estatutos.

k) Procedimiento de disolución y destino de los bienes, que en todo caso se aplicarán a fines análogos de carácter deportivo.
Artículo 48. Afiliación a las federaciones deportivas gallegas.

1. Para participar en competiciones federadas los clubes deberán inscribirse en las federaciones deportivas gallegas correspondientes.
2. Las federaciones deportivas gallegas exigirán a los clubes que deseen afiliarse a ellas su inscripción previa en el Registro de Entidades Deportivas, sin perjuicio de los demás requisitos que federativamente les correspondan.


Obligaciones en materia de Protección de datos. AEPD

Informes jurídicos

Resoluciones en materia de Clubs deportivos




Seguros

En la mayoría de casos , los deportistas están federados y están cubiertos por el seguro de accidentes federativo, pero en muchos otros casos no lo están y de ahí la idoneidad de cubrir los accidentes a través de un seguro de accidentes. Además existen otros seguros como el de Responsabilidad civil que su contratación es muy recomendables. Algunos ejemplos serían:
- Seguros de accidente. Cubren Fallecimiento, Invalidez y Asistencia Sanitaria.

- Seguro de Responsabilidad Civil General. Daños a terceros.

- Seguros de Asistencia en Viaje / Rescate

- Seguro de Responsabilidad Civil para Directivos.

- Seguros para instalaciones deportivas.
 


Enlaces de interés

Para acceder al texto completo de la LEY 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia pinche aquí.

FederacionesGallegas. Directorios



Artículos de interés

CLUBES DEPORTIVOS. OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES. RESPONSABILIDADES.

Fuente iusport
 
"El presente trabajo tiene por objeto, al mismo tiempo que recoge brevemente determinadas obligaciones fiscales y laborales de los clubes amateurs o modestos, reflexionar sobre la falta de realismo de nuestra legislación actual al aplicarla a los citados clubes o asociaciones deportivas. En efecto cuando escribo estas líneas me pregunto como es posible que el deporte de base que se basa fundamentalmente en clubes o asociaciones deportivas que carecen, la mayoría de ellos, de medios tanto humanos como materiales para cumplir con la actual normativa, no tengan una legislación especifica adaptada a la realidad del deporte amateur o bien no se les proporcione y dote de los medios necesarios y de la información necesaria para cumplir sus obligaciones tanto laborales como fiscales.

No creo estar lejos de la realidad cuando afirmo que este impresionante tejido asociativo formando clubes y asociaciones deportivas es la base de la cantidad y calidad de la practica deportiva en nuestro país, clubes sin más animo de lucro que la practica del deporte amateur, es el que facilita la practica deportiva amateur y de base de nuestro país, y permite que cada día y cada semana cientos de deportistas jóvenes y no tan jóvenes practiquen su deporte favorito; sería imposible que el Estado pudiera tejer un entramado de tal tipo que sustituyera a todos aquellos hombres y mujeres de este país que con su dedicación diaria y altruista permiten tener esta sólida base deportiva, llegando al extremo de suplir al Estado en el mandato constitucional del articulo 43.3 de la Constitución Española, cuando mantiene que “los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte”, y me pregunto sino fuera por estas asociaciones privadas que sería de la practica del deporte amateur.

Pero y admitido que son las asociaciones deportivas y los clubes deportivos quienes sostienen el deporte de base lo que no podemos es mirar para otro lado y olvidarnos de los problemas que supone dirigir y mantener un club, no nos engañemos ni como padres ni como socios, ni engañemos a los presidentes y directivos de los clubes y asociaciones deportivas y a todos aquellos que día a día luchan por mantener un club y porque no decirlo en ofrecer una formación no solo deportiva sino también social a nuestros hijos y hijas, pues han de saber que la actual legislación tanto fiscal como laboral no los contempla ni los trata con el mismo criterio altruista que ellos aplican en su cometido y que es la base del asociacionismo deportivo.

Cuando se habla de clubes deportivos quizás algunos piensen en los grandes que emplean profesionales y que mueven millones de euros, pero estos no son más que la punta de una pirámide que es sostenida por miles de personas que con su esfuerzo diario están facilitando la practica del otro deporte, del deporte de base, del que practican nuestros hijos cuando acaban la escuela, del deporte de entretenimiento, de hobby, de la practica del deporte para desconectar del trabajo o de los estudios, de hacer amistades, de llevar una vida sana…., y este deporte tan olvidado como castigado a nivel legislativo no mueve dinero sino solo personas y pasiones.

Obviamente es de estos pequeños clubes de los que quiero reflexionar pues solo de pensar en que situación legal se encuentran se me ponen los pelos de punta; y lo que está pasando es una realidad que todos sabemos pero que nadie pone remedio, en este caso se practica por nuestros gestores públicos y no es deporte precisamente, lo que se llama hacer “la vista gorda”.

Esta pequeña introducción solo pretendía reflexionar sobre la realidad en la que se sustenta el deporte amateur o de base, y gracias a ello se cumple el mandato constitucional de “promover la educación física y el deporte” pues de otra forma, sin clubes o asociaciones deportivas, a buen seguro que existiría un vacío difícil de cubrir; y esta realidad social es la que pienso que se encuentra desamparada en nuestra legislación y sobre todo a nivel fiscal y laboral, y si bien es cierto que no suelen darse con frecuencia problemas fiscales o laborales en los pequeños clubs es más bien porque la administración mira para otro lado o por propio desinterés o desconocimiento de las personas que contratan los clubs, pero lo cierto es que estos y sus dirigentes desconocen en su mayoría las obligaciones fiscales y/o laborales que tienen, como desconocen que los presidentes y directivos pueden llegar a tener responsabilidades derivadas de su gestión y ello aún cuando no exista ápice de mala fe, tan solo por no haber hecho las cosas de acuerdo con la legislación actual; de la misma forma que un administrador de una sociedad mercantil puede responder por no haber actuado con la diligencia que establecen las leyes, de igual forma a un presidente o directivo se le pueden pedir responsabilidades, pero claro en este caso los medios tanto económicos como materiales no son los mismos, y seguramente el directivo o presidente de un club amateur no piensa en otra cosa que como organizar la actividad deportiva de los chicos y chicas del club. Lo cierto es que ya son varios los clubes que han suscrito pólizas de responsabilidad para la junta directiva, ya que estas personas podrían responder personalmente por su gestión. En la gran mayoría de clubes, es imposible el cumplimiento de todas las obligaciones laborales, fiscales, medioambientales, prevención de riesgos laborales, protección de datos, etc. Las leyes están pensadas para empresas mercantiles y no tienen en cuenta la falta de medios de las instituciones sin ánimo de lucro.

LABORAL

Desde un punto de vista estrictamente laboral, nuestra legislación solo aprecia como relación laboral especial (Real decreto 1006/1985) la que mantienen los deportistas profesionales con entidades deportivas, no siendo esta regulación laboral objeto de este trabajo; por lo tanto y en lo que se refiere a los colaboradores de clubes o asociaciones deportivas de carácter amateur, las relaciones que mantiene con los deportistas estas obviamente por no ser profesionales están al margen de toda relación laboral y del propio Real Decreto 1006/1985, no obstante las relaciones con colaboradores distintos de los propios deportistas, es decir los monitores o entrenadores, los masajistas, el personal administrativo, si lo hubiere, y hasta el recepcionista o encargado de la instalación o la limpieza que utilice el club (siempre obviamente que no sea personal que perciba su retribución por medio del ayuntamiento, colegio a cualquier otra institución publica o privada distinta del propio club) y en los casos que sea el club quien abone una retribución por el trabajo de los mismos se esta entrando en la esfera del derecho laboral, pues este no distingue si el empleador es una persona física o jurídica o tiene o no tiene animo de lucro y sería por tanto de aplicación el articulo 1.1 del estatuto de los trabajadores que textualmente dice: “La presente ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de dirección y organización de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

Por lo tanto desde el momento que existe una actividad laboral para el club, organizada y retribuida por el propio club, puede existir relación laboral con las consecuencias propias de esta, es decir la aplicación de la normativa contemplada en el Estatuto de los Trabajadores y la derivada de las obligaciones con la seguridad social como el alta y cotización a la seguridad social, aun cuando sea a tiempo parcial. Quiero no obstante destacar que no todo tipo de retribución conlleva la existencia de una relación laboral, pues en muchos casos la retribución que se limita a compensar los gastos de un entrenador por desplazarse a los entrenamientos o a los partidos, sin retribuir el tiempo de trabajo no generaría la existencia de una relación laboral. Y si bien lo cierto es que el que exista una retribución no es el único elemento que genera la existencia de una relación laboral, si que es un elemento definidor importante pues de existir como tal retribución que abona un trabajo es un indicador de la posible existencia de una relación laboral, y si va más allá de una simple compensación por gastos y que este se presta bajo la organización y dirección del club es un serio indicio de la existencia de relación laboral.

En los supuestos de otros colaboradores como puede ser un administrativo o un conserje o una persona de limpieza que perciban retribución estaríamos en la misma situación; en todos los casos expuestos y salvo que se acredite que el servicio que realizan es de carácter altruista (no perciban retribución salvo compensación de gastos), o bien por amistad, benevolencia o buena vecindad, por simple colaboración no sujeta a potestad disciplinaria o directiva de la empresa, es decir que no exista un nexo obligacional entre ambos, la relación que mantengan con estos colaboradores es laboral.

Las consecuencias de la existencia de una relación laboral es bien conocidas por todos, la aplicación del estatuto de los trabajadores y como dato destacable es que generan vínculos obligaciones respecto a salario, jornada, descansos y demás obligaciones derivadas de la existencia de un contrato de trabajo, y asimismo las derivadas de las obligaciones con la seguridad social, alta y cotización mensual.

Para terminar solo hacer un apunte sobre aquellos deportistas que sin serlo de lo que podemos llamar clubes profesionales, pero que no obstante perciben una retribución del club o asociación deportiva amateur a cambio de una dedicación deportiva con carácter regular, en estos casos si no va más allá de una compensación por gastos de desplazamiento o de los derivados de su practica deportiva, no existiría relación laboral alguna, por otro lado la jurisprudencia ha venido precisando (TSJ Catalunya 13 de Septiembre 1993 –AS 1993/3820) que para que una relación merezca el calificativo de laboral ha de satisfacer las necesidades biológicas, es decir que el ejercicio de su profesión de deportista sea su medio de vida, y no se da cuando aparte de percibir una pequeña remuneración satisface fundamentalmente el ocio y se convierte en un pasatiempo, en estos casos no existe relación laboral ni común ni especial.

En los anteriores supuestos la responsabilidad derivada de la existencia de una relación laboral que sin saberlo se estaba manteniendo recae en el club o asociación deportiva salvo casos especiales, y las consecuencias, con independencia de abonar al empleado una indemnización de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores en caso de despido, sería la ya indicada de cotizar a la seguridad social durante el periodo de prestación de servicios para el club.

FISCAL

En el orden fiscal la situación que se plantea es bastante más compleja pues las obligaciones fiscales no son excusables, así los clubes o asociaciones deportivas tienen obligaciones fiscales, y en concreto vamos a analizar brevemente las principales:

Impuesto sobre el valor añadido IVA

Se ha de distinguir en primer lugar si el club esta reconocido como de carácter social por hacienda (este reconocimiento por parte de hacienda es un tramite bastante sencillo que puede hacer directamente el club), si el club está reconocido domo de carácter social la prestación de servicios deportivos esta exenta del IVA, es decir los clubs no han de cobrar IVA por la prestación de servicios deportivos, como por ejemplo las cuotas que pagan los socios, el alquiler de material deportivo, etc….; por el contrario si el club no está reconocido de carácter social por hacienda la prestación de servicios deportivos esta gravada con un 7%.

En cualquier caso tanto si el club está reconocido como de carácter social como si no lo está los ingresos obtenidos fuera de la prestación de servicios deportivos (ejemplo: cobro de cantidades en concepto de publicidad, explotación de un bar, venta de ropa o material deportivo) el club tendría que cobrar un IVA que generalmente es del 16%. Si los ingresos del club son con IVA, se podrá deducir el IVA que paga. El club tiene la obligación de presentar trimestralmente a hacienda las declaraciones del IVA y a final de ejercicio un resumen anual.

Asimismo anualmente el club tiene que declarar a hacienda las operaciones que se han hecho con empresas o instituciones que superen los 3.005,06 €, se hace con el impreso 347 y es lo que se denomina operaciones con terceros.

Impuesto de Sociedades

En este impuesto se ha de distinguir que el club este declarado de utilidad publica y por tanto acogido a los beneficios fiscales de la ley 49/2002 o bien que no este declarado de utilidad publica (el tramite para declarar a un club de utilidad publica es complejo y es difícil reunir todos los requisitos, lo normal es que no tengan esta declaración).

En el supuesto de no estar declarado de utilidad publica, no tendrán que presentar el impuesto cuando se cumplan 3 requisitos: a) los ingresos anuales no han de superar los 100.000 € anuales. b) que las rentas no exentas del impuesto (intereses, publicidad, alquileres, lotería de Navidad..) no superen los 2.000 € anuales. c) Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.

El difícil cumplimiento de estos requisitos provoca que en la practica todos los clubs estén obligados a presentar el impuesto siendo el tipo impositivo del 25% del beneficio fiscal que hayan obtenido. Si no hay beneficio y no se ha de pagar impuestos, igualmente obliga a presentar el impuesto; las subvenciones y cuotas de socios y abonados, en principio son rentas exentas. De todas maneras, a pesar de que este impuesto debería ser presentado por la práctica totalidad de clubes, en la práctica son muy pocos los que lo hacen.

IRPF y Seguridad Social

Tan solo recordar que si el club realiza retenciones a profesionales o empleados, trimestralmente tiene que ingresar a Hacienda el importe retenido; y si tiene trabajadores contratados mensualmente tiene que efectuar las correspondientes cotizaciones a la seguridad social.
Este pequeño y mínimo resumen pretende, como obviamente se ha podido observar, no un estudio fiscal y/o laboral en profundidad sino tan solo advertir a los pequeños clubes de que tienen unas obligaciones fiscales y/o laborales y al mismo tiempo denunciar la falta de compromiso de la administración respecto de los mismos, debiendo la administración reconocer este trabajo altruista que se realiza a favor del deporte sustituyendo a la propia administración, debiendo esta por tanto hacer examen de conciencia en lugar de mirar para otro lado y apoyar el trabajo que realizan padres, presidentes y directivos de clubes, ya sea dotándoles de una legislación fiscal y laboral especifica adecuada a sus características o bien dotarlos de medios para que puedan cumplir con sus obligaciones legales, así como ofrecerles una información que hoy por hoy no reciben."

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