miércoles, 22 de mayo de 2013

Aplicabilidad de las tasas en la ejecución del auto de cuantía máxima

Aplicabilidad de las tasas en la ejecución del auto de cuantía máxima
Ultima actualización 29/7/13

La ejecución del auto de cuantía máxima (que no la oposición a la ejecución); EL AUTO DE CUANTÍA MÁXIMA COMO TÍTULO JUDICIAL DE EJECUCIÓN, no está sujeto a tasas judiciales. Pese a que algunos Secretarios judiciales vienen requiriendo la aportación de la tasa o en su caso justificante acreditativo (Consultas vinculantes) de su no sujeción o exención, hay que recordar que:

·         Los art. 1.2º Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, "... No obstante, no existe la obligación de presentación en los supuestos que resulten exentos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 10/2012."

·         La consulta vinculante V1007-13 dice que "El artículo 1.2 de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma y plazos y los procedimientos de presentación (BOE del 15 de diciembre) establece que no existe obligación de presentación del modelo 696 en aquellos supuestos que resulten exentos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE del 21 de noviembre).De acuerdo con lo anterior y en relación con la tasa no será precisa la presentación ante el órgano judicial de documento alguno."
Frente a las consideraciones de algunos Secretarios que entienden que estos Autos no son títulos ejecutivos judiciales, baste recordar que "el Tribunal Supremo nos recuerda que: «el Juez territorialmente competente para la ejecución del auto de cuantía máxima, (...), debe ser el del lugar en que se causaron los daños, en atención a lo establecido en el art. 52.1.9º de la LEC (LA LEY 58/2000), por constituir dicho auto de cuantía máxima un título judicial, recogido en el art. 517.2.8 LEC (LA LEY 58/2000), lo que excluye la aplicación del art. 545.3 LEC (LA LEY 58/2000), y su remisión 50 y 51 de dicho cuerpo legal» Cfr. entre otros Autos de 17 de septiembre de 2004 y Acuerdo de 11 de marzo de 2004.
 
Recientemente, la tesis que venimos sosteniendo ha sido ratificada por la consulta vinculante V2532-13 que establece que "En relación con este supuesto se ha de señalar que no se ha introducido modificación alguna respecto de la regulación de las tasas por la Ley 53/2002, de tal forma que sólo cuando el título que se lleva a ejecución no hubiera sido fruto de una previa intervención judicial se sujetaba y se sujeta ahora al pago de este tributo.
Desde este mismo punto de vista, el auto de cuantía máxima procede de un órgano judicial del orden penal, por lo que no se trata de un título extrajudicial, sino judicial, consideración que supone que esta demanda de ejecución no esté sujeta al pago de la tasa".

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