Sentencia 6/5/13. Tribunal Constitucional.
Recurso de Amparo. Aranceles. Procuradores.
Se estima el Recurso de
Amparo y se declara la NULIDAD de los AUTOS de la Sección Tercera de la Sala de
lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2011 y 15
de Noviembre de 2011.
"... no podemos sino concluir
que se ha producido una interpretación contra legem, debiéndose tener en cuenta
que un órgano judicial no puede lógicamente inaplicar una norma reglamentaria
sin expresar razonamientos sobre su ilegalidad y sin que nadie lo haya
impugnado. Como consecuencia, se ha vulnerado el derecho de los demandantes
legitimados (Procurador y Consejo General de Procuradores de España) a la
tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), por lo que ha de
otorgarse el amparo solicitado, sin que sea preciso, por ello, entrar a
examinar el resto de quejas expuesto en el recurso de amparo".
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