La Disposición
adicional quinta. Colaboración con la procura para la práctica electrónica de
actos procesales de comunicación y traslados de copias previas entre
Procuradores de los Tribunales, establece:
“En el plazo de un
mes a contar desde la constitución del Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica, deberá crearse en su seno un Grupo de
Trabajo, de carácter técnico y composición paritaria con el Consejo General de
Procuradores de los Tribunales a los efectos de iniciar la debida colaboración
que permita la ejecución de los convenios, acuerdos y proyectos necesarios para
la plena y efectiva implantación de la Administración judicial electrónica, y
los principios y requisitos de la misma recogidos en la Ley 18/2011, de 5 de
julio, en el ámbito de la práctica de los actos procesales de comunicación y
traslados de copias previas entre los Procuradores de los Tribunales y su
interoperabilidad con los sistemas informáticos de gestión procesal.
En virtud de lo
dispuesto en el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la
Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet
para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la
realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos, en dicho
Grupo, deberá darse oportuna participación a la Subdirección General de las
Nuevas Tecnologías de la Justicia, u órgano que ejerciere sus funciones, como
responsable del citado sistema informático, con independencia de la
participación que el Ministerio de Justicia pudiera tener, en su condición de
miembro de pleno derecho del Comité técnico estatal de la Administración
judicial electrónica.”
Dicho
Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
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