A
los Procuradores en general y a nuestro despacho en particular nos preocupa
especialmente que nuestros clientes conozcan sus derechos y los mecanismos para
garantizar y exigir un servicio de calidad. Conocer sus derechos, será el
primer paso.
En
los umbrales del siglo XXI la sociedad española demanda con urgencia una
Justicia más abierta que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor
agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello métodos de organización e
instrumentos procesales más modernos y avanzados.
Entre
las prioridades del Pacto de Estado figura la elaboración de una Carta de Derechos
de los Ciudadanos ante la Justicia que atienda a los principios de
transparencia, información y atención adecuada y que establezca los derechos de
los usuarios de la Justicia.
La
Carta desarrolla en su primera parte los principios de transparencia,
información y atención adecuada contemplados en el Pacto de Estado, destacando
la importancia de conseguir una Administración de Justicia responsable ante los
ciudadanos, quienes podrán formular sus quejas y sugerencias sobre el
funcionamiento de la misma y exigir, en caso necesario, las reparaciones a que
hubiera lugar.
La
segunda parte de la Carta se centra en la necesidad de prestar una especial
atención y cuidado en la relación de la Administración de Justicia con aquellos
ciudadanos que se encuentran más desprotegidos.
La
Carta se ocupa en su tercera parte de aquellos derechos que son característicos
de la relación del ciudadano con los Abogados y Procuradores, habiendo
resultado especialmente útiles en esta materia las aportaciones recibidas del
Consejo General de la Abogacía y del Consejo General de Colegios de
Procuradores de los Tribunales de España.
A
los Procuradores en general y a nuestro despacho en particular nos preocupa
especialmente que nuestros clientes conozcan sus derechos y los mecanismos para
garantizar y exigir un servicio de calidad.
El
ciudadano tiene derecho a UNA RELACIÓN DE CONFIANZA CON ABOGADOS Y PROCURADORES
y a una conducta deontológicamente correcta.
§ El ciudadano tiene derecho a la prestación de un
servicio profesional de calidad por parte del Abogado en el cumplimiento de la misión
de defensa que le encomiende, así como por el Procurador en la representación
de sus intereses ante los órganos jurisdiccionales.
§ El ciudadano tiene derecho a denunciar ante los
Colegios de Abogados o de Procuradores las conductas contrarias a la
deontología profesional y a conocer a través de una resolución suficientemente motivada el resultado de la denuncia.
§ El ciudadano tiene derecho a conocer, a través del
Colegio Profesional correspondiente, si un Abogado o Procurador ha sido objetode
alguna sanción disciplinaria, no cancelada, por alguna actuación profesional.
§ Los Colegios respectivos establecerán un sistema
para que el ciudadano pueda conocer de forma efectiva las sanciones disciplinarias,
no canceladas, impuestas a un profesional en todo el territorio nacional.
§ El ciudadano tiene derecho a que los profesionales
que le representen, asesoren o defiendan guarden riguroso secreto de cuanto les
revelen o confíen en el ejercicio de estas funciones.
§ El ciudadano tiene derecho a conocer anticipadamente
el coste aproximado de la intervención del profesional elegido y la forma de pago.
§ Los Abogados y Procuradores estarán obligados a
entregar a su cliente un presupuesto previo que contenga los anteriores extremos.
A estos efectos se regulará adecuadamente y fomentará el uso de las hojas de
encargo profesional.
§ El cliente podrá exigir a su Procurador rendición de
cuentas detalladas de los asuntos encomendados.
§ El ciudadano tiene derecho a obtener del Abogado y
Procurador información precisa y detallada sobre el estado del procedimiento y
de las resoluciones que se dicten.
§ El profesional deberá entregar a su cliente copia de
todos los escritos que presente y de todas las resoluciones judiciales relevantes
que le sean notificadas.
§ El ciudadano podrá consultar con su Abogado las consecuencias
de toda actuación ante un órgano jurisdiccional.
§ Se potenciarán los Servicios de Orientación Jurídica,
dependientes de los Colegios de Abogados, que ampliarán sus funciones para
informar al ciudadano sobre sus derechos en la relación de confianza con su
Abogado.
§ El ciudadano tiene derecho a ser informado por su
Abogado y por su Procurador, con carácter previo al ejercicio de cualquier
pretensión ante un órgano judicial, sobre las consecuencias de ser condenado al
pago de las costas del proceso y sobre su cuantía estimada.
§ Los respectivos Colegios profesionales elaborarán un
estudio de previsiones sobre la cuantía media aproximada de las costas de cada
proceso, dependiendo tanto del tipo de procedimiento como de su complejidad,
que será actualizada periódicamente.
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