viernes, 19 de julio de 2013

Mediación deportiva.

Mediación deportiva.
Los métodos alternativos de solución de controversias (en sus siglas en inglés ADR, Alternative Dispute Resolution) ofrecen una serie de ventajas para resolver disputas que pueden surgir en diversos ámbitos, entre ellos, en el mundo del deporte. La mediación en particular es una opción atractiva para aquellas partes que tienen un especial interés en preservar o mejorar su relación, que desean mantener el control sobre el proceso de solución de la controversia y que valoran la confidencialidad o aspiran a alcanzar una solución rápida sin dañar su reputación.

Más información Canal profesional Mediación deportiva Servicios de Mediación La Mediación y el deporte; la asignatura pendiente de las Federaciones.

La mediación es un método para resolver conflictos en el que dos o más partes a través de un tercero, el mediador, cuya tarea es facilitar la comunicación y el proceso de negociación entre las partes con el fin de que estas lleguen a un acuerdo satisfactorio para ambas.

Es por tanto un método para agilizar la negociación entre las partes y no un proceso litigioso (ni judicial ni arbitral). Sus características más significativas son:

- a) Control por las partes: son las partes las que controlan el procedimiento de mediación, hasta tal punto que si una no está cómoda de cómo se estructura, o como se está desarrollando, puede terminar la mediación sin consecuencias.

- b) Designación: son las partes las que designan o aceptan el mediador.

- c) Rapidez: la mediación está diseñada para resolver el conflicto muy rápidamente.

- d) Ejecutabilidad: un acuerdo entre las partes alcanzado en una mediación tendrá acción ejecutiva si se eleva a escritura pública, si bien en la práctica, al ser acuerdos alcanzados voluntariamente, el grado de cumplimiento voluntario es mucho mayor.

- e) Costes: al ser un procedimiento tan rápido, los costes de una mediación en comparación con un juicio o arbitraje son mucho menores.

- f) No impide el arbitraje o el ámbito judicial: la iniciación de una mediación no implica que no se pueda recurrir al arbitraje o a la acción judicial si no se llega a un acuerdo. Finalizada la mediación sin acuerdo, las partes son libres de tomar las acciones que consideren pertinentes en la mejor defensa de sus derechos e intereses.

- g) Secreto profesional: es de destacar que la norma otorga naturaleza de secreto profesional a la labor del mediador, que tiene por objeto proteger toda la información que las partes decidan facilitar al mediador durante la mediación.



Mediación en cuestiones relacionadas con el deporte


La particular idiosincrasia del conflicto deportivo ha propiciado que éste sea un ámbito muy permeable a encontrar fórmulas privadas para resolver los conflictos y alejarlos de la complejidad, coste y lentitud de los procedimientos judiciales.


El conflicto deportivo, por norma general, no puede permitirse esperar años para ser resuelto. (Ejs.: Liceo de Hockey sobre patines, el caso Bosman, Obradoiro etc…)

Necesita de una pronta respuesta que permita amortiguar, en la medida de lo posible, el efecto que pueda producir en la competición que está en curso.


La Ley 3/2012, do Deporte de Galicia


Artículo 95. Solución extrajudicial de conflictos no sancionadores ni disciplinarios.

1.En los términos previstos en las normas reguladoras del arbitraje privado podrán someterse a arbitraje o mediación las cuestiones de índole privada que se susciten con respecto a la actividad deportiva y que no se encuentren incluidas en el ámbito de las potestades delegadas públicas, sin perjuicio de que existan en las federaciones deportivas órganos de conciliación, mediación o arbitrales a los cuales los sujetos deportivos federados puedan someter voluntariamente sus conflictos internos.


Ejemplos de mediación en cuestiones relacionadas con el deporte.


· Traspasos de jugadores.

· Cesiones.

· Derechos federativos.

· Marcas.

· Derechos de imagen.

· Derechos televisivos.

· Organización de eventos.

· Calendario de competiciones.

· Aplazamiento o suspensión de encuentros, competiciones o eventos.

· Elección de sedes alternativas.

· Entidades deportivas en situación de concurso

- Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Exposición de Motivos

- Profundiza en las «alternativas» al concurso o los denominados INSTITUTOS PRECONCURSALES, ofreciendo a las empresas una solución más ágil y económica a sus crisis, a través de acuerdos de refinanciación.

- La ley se ocupa de la comunicación formal de que se están iniciando negociaciones con los acreedores, regula con detalle los deberes de las partes que negocian el acuerdo y, sobre todo, establece la homologación judicial de tal acuerdo, que, en consecuencia, y dentro de ciertos límites, se extiende a los acreedores disidentes.

- Resolución de disputas y controversias entre sujetos que forman parte de la estructura o estamentos federativos

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