miércoles, 3 de julio de 2013

Tasas judiciales. Supuesto de oposición al recurso de apelación e impugnación de Sentencia.

Tasas judiciales. Supuesto de oposición al recurso de apelación e impugnación de Sentencia.

El artículo 461 LEC regula el traslado del escrito de interposición a la parte apelada, la oposición al recurso e impugnación de la sentencia. En su apartado 1º establece que “ Del escrito de interposición del recurso de apelación, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten, ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable (Número 1 del artículo 461 redactado por el apartado ciento noventa y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial «B.O.E.» 4 noviembre), añadiendo en su apartado 2º que “ Los escritos de oposición al recurso y, en su caso, de impugnación de la sentencia por quien inicialmente no hubiere recurrido, se formularán con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición.


El Artículo 2 LTJ relaciona como un hecho imponible de la tasa en su apartado e) La interposición de recursos de apelación contra sentencias. Como hemos analizado en otros apartados del Libro "Aplicación práctica de las tasas judiciales" (Autor. Manuel Merelles Pérez. Prólogo por D. Francisco Miguel Bernal Maté. Abril 2013. Editorial Ley57. ISBN: 9788493985967), los principios tributaros de legalidad, tipicidad y prohibición de la analogía del art. 14 LGT implican que no se devengará la tasa en los supuestos de impugnación contemplados en el artículo 461 de la LEC. Sobre este particular la CONSULTA 2090-03 del SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos de fecha 05/12/2003, en relación a la Ley 53/2002 ya resolvía esta cuestión al establecer que “en atención a consideraciones de legalidad tributaria derivadas del texto literal del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que creó la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, viene entendiendo que su devengo en los supuestos de interposición de recursos de apelación sólo se produce cuando tales recursos tengan tal carácter, lo que en la mayoría de los casos sucederá, de acuerdo con el artículo 455 de la Ley 1/2000 (…). Consiguientemente, no se devengará la tasa en los supuestos de impugnación contemplados en el artículo 461 de la repetida Ley 1/2000”.

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