La Audiencia Provincial de A Coruña condena al capitán
del 'Prestige' a nueve meses de prisión por un delito de desobediencia grave a
la autoridad
SENTENCIA PRESTIGE
Acceso versión castellano
La Audiencia Provincial de A Coruña condena
al capitán a nueve meses de prisión por un delito de desobediencia grave a la
autoridad
Absuelve a los tres acusados de los delitos contra el
medio ambiente y daños en espacios naturales protegidos.
13/11/2013. La Sección Primera de la Audiencia
Provincial de A Coruña ha decidido absolver a Apostolos Ioannis Mangouras,
Nikolaos Argyropoulos y José Luis López-Sors González de los delitos contra el
medio ambiente, daños en espacios naturales protegidos y daños por los que
habían sido acusados por el hundimiento del buque Prestige, ocurrido el
19 de noviembre de 2002.
La Sala —formada por Juan Luis Pía Iglesias (presidente), Salvador
Sanz Crego y María Dolores Fernández Galiño— absuelve también a Nikolaos
Argyropoulos del delito de desobediencia por el que también venía acusado, con
expresa declaración de oficio de dos terceras partes de las costas procesales.
La Audiencia sí condena a Apostolos Ioannis Mangouras, como
autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la
autoridad previsto y penado en el art. 556 en relación con el art. 550 del
Código Penal, a la pena de 9 meses de prisión y al pago de la restante tercera
parte de las costas procesales, con abono del tiempo ya sufrido de privación de
libertad por esta causa.
Fundamentos de derecho de la sentencia
La sentencia sostiene que “nadie sabe con exactitud cuál
pudo ser la causa de lo ocurrido, ni cuál debería haber sido la respuesta
apropiada a la situación de emergencia creada por la grave avería del Prestige,
pero nadie puede negar el fallo estructural, ni pudo demostrar en el juicio
dónde se produjo exactamente ni por qué razón”.
Según el fallo, formalmente se realizaron inspecciones,
materialmente se realizaron reparaciones y la entidad ABS certificó la
habilidad del buque para navegar con normalidad, pero pese a eso el fallo
estructural no tuvo ningún otro origen que las deficiencias de mantenimiento y
control de la conservación del buque, que no respondían a vicios que pudieran
observarse directamente, sino que dependían de análisis técnicos complejos que
no se efectuaron con la debida profesionalidad, eficacia y/o prudencia.
Para los magistrados, todos los informes técnicos son
extraordinariamente elusivos e imprecisos, lo cual se deduce de los términos
literales de muchos de esos informes, y aquellos que pretenden establecer
alguna causa concreta y demostrable carecen de rigor y se concretan en atribuir
lo ocurrido a olas anormales, a la rotura/fractura de un mamparo y a defectos
de conservación. El Prestige estaba dotado de cuantos certificados y
documentación son exigibles para amparar su legal navegación en las aguas por
donde lo hacía, y el control estaba encomendado a la entidad ABS. Si los hechos
demuestran que la estructura del Prestige no era apta para soportar la
navegación normal, y mucho menos en condiciones críticas, es imposible que se
certificase honradamente lo contrario, es decir, surgen indicios racionales de
que el control o inspección, como mínimo, no fue eficaz.
La Sala concluye que “si no se demostró que los acusados
quisieran hundir el buque, ni que conocieran sus deficiencias estructurales ni
las causas de estas, sino que se limitaron a asumir una navegación arriesgada
en términos que no pueden ser tachados de imprudentes, ni desde el punto de
vista estrictamente profesional ni desde el punto de vista de la mera lógica,
parece evidente concluir que los tripulantes del Prestige acusados en
este juicio deben ser absueltos de este primer delito, porque no actuaron
dolosamente y porque su imprudencia relativa, caso de existir, ni fue eficiente
ni se demostró en muchos aspectos y, sobre todo, en ningún caso fue grave, que
es lo que exige el tipo” penal para condenar.
La otra acusación relevante en este juicio —resuelve la
sentencia— es la formalizada por muchas partes contra el director general de la
Marina Mercante, José Luis López-Sors González, a quien se le atribuye la
responsabilidad de lo ocurrido por tomar la decisión de alejar el buque de las
costas gallegas, lo cual propició que el vertido de fuel del Prestige
afectase a una extensa porción de costas españolas y francesas en términos
económica y ambientalmente catastróficos.
Dadas las condiciones del mar y el clima en los días de
autos y el estado del Prestige, así como su cercanía a la costa gallega,
era casi inminente que embarrancase en la referida costa, con consecuencias
concentradas pero muy perjudiciales para ella y su delicado equilibrio
ecológico, de manera que, tal y como ocurre con la reacción del capitán para
adrizar el buque, casi todos los expertos coinciden en que la decisión inicial
de alejamiento fue correcta.
“Las autoridades españolas contaban además con asesoramiento
técnico correcto y más qué suficiente, aunque, como todo asesoramiento de esa
índole, sujeto a error. Nunca se dijo hasta ahora cuál hubiera sido la decisión
correcta a adoptar ni el protocolo a seguir en el supuesto no desdeñable de que
se repitiesen hechos similares; ni aun ahora, después de una dilatada
instrucción y de un largo y árido juicio, fue capaz nadie de señalar lo que se
debería hacer, aparte de algunas opiniones particulares más o menos técnicas”,
afirma la sentencia. Consideran los magistrados que “simplemente, ante una
situación de emergencia, tras el asesoramiento técnico más riguroso y capaz, se
tomó una decisión discutible pero parcialmente eficaz, enteramente lógica y
claramente prudente”.
Al capitán acusado se le ordenó reiterada, imperativa y
claramente que diese remolque, para materializar así la orden de la autoridad
marítima española que había decidido que se alejase el buque de la costa
gallega. Pero el capitán acusado no acató ni cumplió esa orden, sino que de
forma elusiva decidió no cumplirla y la desobedeció, con el pretexto de que
tenía que hablar con su armador, y tardó alrededor de tres horas en realizar
esa consulta.
Lo ocurrido es que, más preocupado por las consecuencias
económicas de un remolque que era obligado, urgente y razonable que por
solucionar una situación de máxima emergencia, decidió el capitán, tal vez con
cierta anuencia del armador, no obedecer las legítimas órdenes que de forma
imperativa le fueron impartidas, con lo cual materializó una clara
desobediencia y despreció intencionalmente el principio de autoridad, también
legítimo, de la autoridad marítima nacional. Por el contrario el jefe de
máquinas nada pudo desobedecer con respecto al remolque, porque quien decidía
esa cuestión era el capitán.
Sostiene la Sala que “la responsabilidad civil exigible no
puede referirse a las graves consecuencias económicas del vertido de fuel del Prestige,
ex arts. 109, 110, 116 y concordantes del Código Penal, como se deduce
del tenor literal de esos preceptos, cuando se refieren a daños y perjuicios
causados por el hecho o a la necesidad de que los daños y perjuicios se deriven
del delito, de modo que si solo se considera acreditado el delito de
desobediencia, de este no se deriva o con este no se causaron los daños y
perjuicios derivados del vertido del Prestige, con independencia de la
en buena parte cumplida acreditación de ingentes daños y perjuicios”.
Fuente CGPJ
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