miércoles, 18 de diciembre de 2013

PREFERENTES. CONCLUSIONES DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES DE GALICIA


CONCLUSIONES DE LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES DE GALICIA, EN  LAS JORNADAS SOBRE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA CELEBRADAS EL SANTIAGO DE COMPOSTELA EL 4 DICIEMBRE 2013.

1 El dies a quo del cómputo del plazo del ejercicio de la acción de anulabilidad no comienza desde la suscripción del contrato, pues el art. 1301 del CC habla de consumación y no de perfección, que son conceptos doctrinal y jurisprudencialmente distintos.
Al hallarnos ante contratos de duración perpetua,  existiendo de forma continuada en el tiempo obligaciones pendientes de cumplimiento, para la determinación del dies a quo del comienzo del cómputo del plazo del ejercicio de la acción correspondiente, debe acudirse principalmente a lo dispuesto en el art. 1969 CC, y, por lo tanto, fijar el comienzo del plazo  desde que se tiene conocimiento de la existencia del error.
2 Con carácter general, la vulneración de normas imperativas relativas al derecho de información sobre adquisición de productos financieros como participaciones preferentes y deuda subordinada,  puede llegar a provocar la nulidad de pleno derecho del contrato. La normativa sobre consumidores y usuarios es aplicable de oficio en esta materia por los Tribunales.
3 Los actos de ejecución del contrato mientras persista la situación de error, no pueden considerarse actos propios o de confirmación.
4 La restitución de prestaciones como efecto de la ineficacia del contrato que pueda declararse, supondrá la devolución por parte del adquirente de los intereses percibidos, y por parte de la entidad financiera, el capital invertido más el interés legal del dinero.
5 Sólo cabe cuestionar la cuantía del procedimiento en los supuestos del arts. 255 Ley de enjuiciamiento civil, sin perjuicio de plantear tal cuestión al impugnarse, en su caso, la tasación de costas por excesivas.
A efectos de tasación de costas, se tendrá en cuenta el interés económico real del procedimiento.
Cuando se acumulen acciones de nulidad de varios títulos, resultará de aplicación la regla 1ª del art. 252 Ley de enjuiciamiento civil.
6 Los tribunales civiles carecen de jurisdicción para enjuiciar la nulidad del canje de participaciones preferentes o deuda subordinada decidido por el FROB.
El mencionado canje no supone acto propio, confirmación o renuncia de los derechos de ningún tipo que puedan asistir al  adquirente de los citados productos financieros.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entradas populares