martes, 17 de diciembre de 2013

Supuestos de devolución de las tasas judiciales. Particularidades.


Supuestos de devolución de las tasas judiciales. Particularidades.

Como ya sabemos, el artículo 8.5 de la LTJ, establece que se efectuará una devolución del 60 por 100 del importe de la cuota de la tasa, (...) cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio, así como en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.

Hay que tener en cuenta que se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación. Pero ¿realmente es así?.


Se nos plantean diversas situaciones que ya denunciábamos en trabajos  anteriores en las que, como veremos, esta posibilidad es más que problemática y cuando menos, alejada de las manifestaciones del legislador en cuanto a la afirmación de que "esos gravámenes siempre eran recuperables".

La Audiencia Provincial de León, en un auto judicial de 5 de septiembre de 2013 ya dejaba claro que no es así cuando se trata de recursos de apelación. Según el artículo 241.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la tasa judicial forma parte del concepto jurídico de costas procesales (gastos del proceso) y, por lo tanto, nunca se recupera.

¿Pero que ocurre cuando el acto que da lugar a una devolución (como lo es la transacción o el allanamiento) se materializa en un procedimiento o fase del que originariamente dimana la controversia?.

Si bien el ejercicio de la potestad jurisdiccional, que es realmente la actividad sometida a gravamen, es única en relación con el conflicto o controversia que la motiva, nuestro derecho procesal ha configurado el procedimiento como una sucesión de fases procesales, que desde la óptica tributaria ha sido interpretada como una serie de procedimientos independientes y estancos con la consiguiente carga fiscal para el sujeto pasivo, no sólo cuando éste ha de abonar su importe, sino también cuando a éste le corresponde la devolución del exiguo porcentaje que la ley ha previsto.

Pensemos por ejemplo en el procedimiento ordinario que dimana de un monitorio previo tras la oposición del demandado.

El demandante, sujeto pasivo, reclama mediante el proceso monitorio 10.000 euros, para lo que habrá de abonar una tasa de 110 euros, si se trata de persona física (resultado de la suma de una cuota fija -100 euros- y una cuota variable -10 euros.).

La oposición del demandado, dará lugar a la necesidad de acudir a un procedimiento ordinario, con lo cual, por la misma controversia de fondo, el demandante habrá de abonar esta vez 200 euros (resultado de deducir a los 310 euros por el procedimiento ordinario, la cantidad ya abonada en el proceso monitorio, según el  artículo 7.1 de la LTJ).

El problema radica cuando el allanamiento o la transacción se produce en esta fase o incluso en la segunda instancia, ya que técnicamente la devolución habrá de ser del 60 por 100 “del importe de la cuota de la tasa” que resultare exigible en el proceso concreto que finaliza mediante, por ejemplo, la transacción extrajudicial que, en este caso, es el ordinario, el cual, aunque traiga causa del monitorio, no deja de ser distinto de éste.

Así las cosas, el ciudadano, habrá abonado, en el mejor de los casos un total de 310 euros. Parecería de cierta lógica pensar que el artículo 8.5 LTJ le da derecho a recuperar 186 euros (60 por 100 del importe de las tasas abonadas), pero si el allanamiento o la transacción se produce  en sede del procedimiento ordinario, el importe que recuperará es únicamente de 120 euros, es decir, el 60 por 100 del importe de la cuota abonada en el proceso concreto que finaliza.

Otros supuestos prácticos que resultan, cuando menos paradójicos, son los que derivan de las posibilidades procesales que pueden surgir de un procedimiento monitorio en función de la posición del deudor requerido y sobre los que nos detendremos en otra ocasión...

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