Reglamento sobre Mediación en asuntos civiles y
mercantiles
El
Consejo de Ministros, en fecha 13 de diciembre de 2013 y a propuesta del ministro
de Justicia, ha aprobado un Real
Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012,
de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles. Como avanzábamos el
2/12/2013
en nuestro blog, el Real Decreto se centra en varios aspectos.
·
Configurar
un modelo en el que el mediador, es el responsable
de dirigir un procedimiento cuyo propósito es facilitar el consenso en
situaciones de conflicto.
·
La
formación del mediador.
La formación
del mediador parte de una concepción abierta, en la que, con una duración
mínima de 100 horas, se asegura una parte teórica y otra práctica (que supondrá
al menos el 35% del total). También incluirá unos requisitos mínimos para
asegurar la actualización de los conocimientos.
·
La
publicidad a través de un registro dependiente del Ministerio de Justicia.
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, que
facilitará la publicidad y transparencia de esta actividad, consistirá en una
base de datos informatizada a la que se accederá gratuitamente a través de la página
web del Ministerio de Justicia.
Constará de tres secciones: una para
mediadores, otra para mediadores concursales y una tercera para instituciones
de mediación. Sólo será obligatoria la inscripción de los mediadores
concursales (figura regulada en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización). La de los demás expertos será
voluntaria y permitirá acreditar la condición de mediador.
·
El
aseguramiento de su responsabilidad.
La obligación de aseguramiento que la
ley de mediación impone a los mediadores se articulará a través de un contrato de seguro de responsabilidad civil o
garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de
su actuación.
·
La
promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos
para la reclamación de cantidades inferiores a 600 euros.
Por último, el Real Decreto también
determina en qué consistirá y qué requisitos hay que cumplir para poder acudir
al procedimiento simplificado de
mediación por medios electrónicos para la reclamación de cantidades que
no superen los 600 euros.
Enlaces
relacionados.
Ver
Real
Decreto
Ver
entrada La
mediación y su desarrollo reglamentario
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