lunes, 16 de diciembre de 2013

Reglamento sobre Mediación en asuntos civiles y mercantiles


Reglamento sobre Mediación en asuntos civiles y mercantiles

 

El Consejo de Ministros, en fecha 13 de diciembre de 2013 y a propuesta del ministro de Justicia, ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles. Como avanzábamos el 2/12/2013 en nuestro blog, el Real Decreto se centra en varios aspectos.


 

·         Configurar un modelo en el que el mediador, es el responsable de dirigir un procedimiento cuyo propósito es facilitar el consenso en situaciones de conflicto.

·         La formación del mediador.

 

La formación del mediador parte de una concepción abierta, en la que, con una duración mínima de 100 horas, se asegura una parte teórica y otra práctica (que supondrá al menos el 35% del total). También incluirá unos requisitos mínimos para asegurar la actualización de los conocimientos.

 

·         La publicidad a través de un registro dependiente del Ministerio de Justicia.

 

El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, que facilitará la publicidad y transparencia de esta actividad, consistirá en una base de datos informatizada a la que se accederá gratuitamente a través de la página web del Ministerio de Justicia.

 

Constará de tres secciones: una para mediadores, otra para mediadores concursales y una tercera para instituciones de mediación. Sólo será obligatoria la inscripción de los mediadores concursales (figura regulada en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización). La de los demás expertos será voluntaria y permitirá acreditar la condición de mediador.

 

·         El aseguramiento de su responsabilidad.

 

La obligación de aseguramiento que la ley de mediación impone a los mediadores se articulará a través de un contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación.

 

·         La promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para la reclamación de cantidades inferiores a 600 euros.

 

Por último, el Real Decreto también determina en qué consistirá y qué requisitos hay que cumplir para poder acudir al procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para la reclamación de cantidades que no superen los 600 euros.

 

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