miércoles, 5 de marzo de 2014

Artículos de opinión

Reflexiones sobre el asesoramiento de la Procura

Con ocasión de una tertulia, me plateaban la posibilidad de un debate sobre la procedencia del asesoramiento jurídico de los Procuradores de los Tribunales.

Aún sin entrar en un análisis con el debido rigor, sí me parece un tema de interés para el debate ya que lejos de la arcaica visión que desde ciertos sectores se tiene sobre la Procura, no es menos cierto que los Procuradores llevan mucho tiempo haciendo esta labor directa e indirectamente.

La aparente exclusividad del asesoramiento y consejo jurídico que parece otorgar el art. 542 LOPJ, en mi humilde opinión, no ha de entenderse con carácter excluyente y de un modo tan genérico, que deba de entenderse como ajeno a una de las funciones más elementales de la Procura.

Más consenso parece deducirse cuando el asesoramiento se circunscribe al ámbito procedimental y procesal, no ya sólo en el terreno judicial, sino más allá, en ámbitos a los que por la propia actividad procesal ha de extenderse; como en materia registral, notarial, administrativa o tributaria, por poner un par de ejemplos.

Más allá de la función de la representación, por todos conocida y en exceso infravalorada, la Procura ejerce una labor de asesoramiento que no siempre se ha puesto en su debido valor y no ha sido atendida en su justa medida, no sólo por el cliente y la dirección letrada, sino incluso por el propio profesional y por nuestras ya vetustas instituciones.

En mi opinión, la Procura es y será una imprescindible herramienta de asesoramiento para el abogado en ejercicio y sin duda para el cliente, bien de un modo directo, bien indirectamente a través de su abogado.

Esta función de asesoramiento sin duda puede comenzar con la identificación de la naturaleza del conflicto planteado y con ella, los cauces y alternativas por los que llegar a una respuesta en derecho. Su planteamiento por el interesado puede implicar una simple lectura de las posibilidades o su derivación al profesional que pueda llevar a cabo, por su especialidad o competencia, la labor de resolver la cuestión.

Así, entraría dentro de lo que entenderíamos como asesoramiento general, cuando estamos ante cuestiones no tanto jurídicas si no más propias de otros ámbitos, la derivación a profesionales en materia social o laboral, o a profesiones técnicas cuando la cuestión es económica o pericial.

Cuando la cuestión entra dentro del terreno jurídico, la Procura puede asumir por su formación y cualificación, el consejo sobre la materia y en último caso, por ser perfectos conocedores de la práctica diaria, aquel abogado que por su especialidad mejor puede atender las necesidades del cliente.


Ya en el terreno procesal, el asesoramiento es más evidente aunque no siempre se ha utilizado en la medida en la que la Procura puede llevarlo a cabo. En todo caso aunque volveremos sobre el tema, sirvan estas líneas simplemente para animar y abrir un debate estas cuestiones.
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Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

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