Reflexiones sobre el asesoramiento de la Procura
Con ocasión de una tertulia,
me plateaban la posibilidad de un debate sobre la procedencia del asesoramiento
jurídico de los Procuradores de los Tribunales.
Aún sin entrar en un
análisis con el debido rigor, sí me parece un tema de interés para el debate ya
que lejos de la arcaica visión que desde ciertos sectores se tiene sobre la
Procura, no es menos cierto que los Procuradores llevan mucho tiempo haciendo
esta labor directa e indirectamente.
La aparente exclusividad del asesoramiento y consejo jurídico
que parece otorgar el art. 542 LOPJ, en mi humilde opinión, no ha de entenderse
con carácter excluyente y de un modo tan genérico, que deba de entenderse como
ajeno a una de las funciones más elementales de la Procura.
Más
consenso parece deducirse cuando el asesoramiento se circunscribe al ámbito
procedimental y procesal, no ya sólo en el terreno judicial, sino más allá, en ámbitos
a los que por la propia actividad procesal ha de extenderse; como en materia
registral, notarial, administrativa o tributaria, por poner un par de ejemplos.
Más allá de la función de la
representación, por todos conocida y en exceso infravalorada, la Procura ejerce
una labor de asesoramiento que no siempre se ha puesto en su debido valor y no
ha sido atendida en su justa medida, no sólo por el cliente y la dirección
letrada, sino incluso por el propio profesional y por nuestras ya vetustas
instituciones.
En mi opinión, la Procura es
y será una imprescindible herramienta de asesoramiento para el abogado en
ejercicio y sin duda para el cliente, bien de un modo directo, bien
indirectamente a través de su abogado.
Esta función de
asesoramiento sin duda puede comenzar con la identificación de la naturaleza
del conflicto planteado y con ella, los cauces y alternativas por los que
llegar a una respuesta en derecho. Su planteamiento por el interesado puede
implicar una simple lectura de las posibilidades o su derivación al profesional
que pueda llevar a cabo, por su especialidad o competencia, la labor de
resolver la cuestión.
Así, entraría dentro de lo
que entenderíamos como asesoramiento general, cuando estamos ante cuestiones no
tanto jurídicas si no más propias de otros ámbitos, la derivación a profesionales
en materia social o laboral, o a profesiones técnicas cuando la cuestión es económica
o pericial.
Cuando la cuestión entra
dentro del terreno jurídico, la Procura puede asumir por su formación y
cualificación, el consejo sobre la materia y en último caso, por ser perfectos
conocedores de la práctica diaria, aquel abogado que por su especialidad mejor
puede atender las necesidades del cliente.
Ya en el terreno procesal,
el asesoramiento es más evidente aunque no siempre se ha utilizado en la medida
en la que la Procura puede llevarlo a cabo. En todo caso aunque volveremos
sobre el tema, sirvan estas líneas simplemente para animar y abrir un debate
estas cuestiones.
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