Obligaciones tributarias 2014
NOVEDADES:
• Para los periodos de
liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en
papel pre-impreso de los modelos 111 y 303. A partir del 1 de enero de 2015,
para los modelos de autoliquidación 115, 130 y 131.
• Para los plazos de presentación
que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso de todas
las declaraciones informativas.
• En 2014 se presentan por
primera vez los modelos 165 “Declaración informativa de certificaciones
individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o
reciente creación” y 270 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen
especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”.
• Para los periodos impositivos
que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, el modelo 303 integra los
modelos 310, 370, así como los modelos 311 y 371.
• Se permite optar o revocar la
aplicación de la prorrata especial en el último modelo 303 del ejercicio,
regularizando las deducciones practicadas durante el año natural. Así, la
opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2014 podrá realizarse
desde el 1 al 30 de enero de 2015.
• El modelo 390 se podrá presentar mediante el envío de
un mensaje SMS, cuando se haya obtenido mediante el programa de ayuda
elaborado por la Agencia Tributaria utilizando el servicio de impresión a
través de la sede electrónica.
La obligatoriedad de presentar
autoliquidaciones periódicas puede ser, según el impuesto y el obligado
tributario de que se trate:
• Trimestral, para empresarios individuales en estimación
objetiva o directa, profesionales y, para sociedades y entes sin personalidad
jurídica.
• Mensual, para empresarios
individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con
volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2013 (grandes empresas) y
para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual
(REDEME) así como, los que tributen en régimen especial del grupo de entidades
y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.
Es posible elegir entre las
diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la
obligatoriedad de utilizar alguna:
• Electrónica, con DNI electrónico,
con sistema de firma electrónica avanzada con certificado electrónico, con
sistema de firma con clave de acceso con PIN 24 horas, o con número de
referencia.
• Soporte directamente legible
por ordenador.
• Telemática por teleproceso,
sólo para los modelos 185 y 186.
• SMS, sólo para los modelos 390
y 347 (sólo para comunidades de propietarios).
• Impreso convencional
(pre-impreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede
electrónica de la Agencia Tributaria (pre-declaración impresa obtenido
exclusivamente por Internet).
Disponen de programa de ayuda
(descarga gratuita por Internet) los modelos: 100, 131, 165, 180, 182, 184,
187, 188,190, 193, 193-S, 198, 200, 296, 340, 345, 347, 349, 390, 500, 503, 511
y 714.
Disponen de formulario (también
por Internet) los modelos: 102, 111, 136, 202, 210, 211, 213, 220, 222, 303,
322 y 353.
RECUERDE:
• Para todos los contribuyentes
que deban presentar los siguientes modelos es obligatoria su presentación
electrónica: 039, 108, 202, 208, 230, 250, 322, 353, 360, 361, 367, 576, 714
(junto al modelo 100), 720 y 763. Y también para menos de 10 millones de
registros, de los modelos: 159, 170, 171, 181, 183,187, 189, 192 y 196.
• Las SA y SL así como, los
contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas ó a la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes están obligados a presentar por
Internet con certificado electrónico los modelos 111, 117, 165, 180, 181, 182,
184, 187, 188, 189, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 200, 220, 222, 270, 296,
303, 322, 345, 346, 347, 349, 353 y 390, sin perjuicio de presentar las
declaraciones informativas en soporte (para más de 10 millones de registros).
Además, las SA y SL también presentarán obligatoriamente por Internet con
certificado electrónico los modelos 115, 123, 124, 126 y 128.
• El resto de entidades
(Cooperativas, Asociaciones, Fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por
Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las
declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico o en
soporte (para más de 10 millones de registros).
• Las Administraciones Públicas
están obligadas a la presentación obligatoria por Internet con certificado
electrónico.
• Para la inscripción en el
REDEME, se presentarán obligatoriamente por Internet con certificado
electrónico los modelos 036 o 039 (grupo de entidades). Los inscritos en el
REDEME presentarán el modelo 340 por Internet o en soporte (para más de 10 millones
de registros), conjuntamente con los modelos de autoliquidación mensual de IVA
(303, 322 y 353).
• Las personas físicas disponen
del DNI electrónico, del certificado electrónico, o de una nueva herramienta de
presentación basada en un sistema de firma electrónica no avanzada denominado
PIN 24 horas.
• El 23 de abril de 2014 se inicia el plazo de presentación
de la declaración de Renta y Patrimonio 2013, sólo por Internet.
• Se prorroga la presentación del
Impuesto sobre el Patrimonio 2013, modelo 714, que se restableció con carácter
temporal para los ejercicios 2011 y 2012.
• Los modelos 184 “Declaración
informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas” y 347 “Declaración anual de
operaciones con terceras personas” se presentarán en febrero.
• El modelo 720 “Declaración
informativa sobre bienes y derechos en el extranjero” se presentará entre el 1
de enero y 31 de marzo.
• Los principales modelos y plazos generales de
presentación de autoliquidaciones
con domiciliación bancaria de pago son:
- Modelos 100, 108 y 714: 23 de abril a 25 de junio.
- Modelo 102: 30 de junio.
- Modelos 111, 115, 117, 123,
124, 126, 128 y 216 (autoliquidaciones trimestrales): 1 a 15 de abril, julio,
octubre y enero.
- Modelos 111, 115, 117, 123,
124, 126, 128, 216, 230 y 430 (autoliquidaciones mensuales): 1 a 15 de cada
mes.
- Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
- Modelo 136: 1 a 15 de abril,
julio, octubre y enero.
- Modelos 200, 206, 208 y 220: 1
a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
- Modelos 202 y 222: 1 a 15 de
abril, octubre y diciembre.
- Modelo 210: 1 a 15 de abril,
julio, octubre y enero (no se pueden domiciliar las autoliquidaciones de rentas
derivadas de transmisiones de inmuebles). Para rentas imputadas de inmuebles
urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
- Modelos 213: 1 a 25 de enero.
- Modelos 303 y 353 (mensual): 1
a 15 de cada mes y enero hasta el 25.
- Modelos 560 y 582: 1 a 15 del
mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) o el mes
(obligación mensual).
- Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15
del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral)
y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).
- Modelos 564, 566 y 581: 1 a 15
del mes siguiente al que finaliza el mes.
- Modelo 583: 1 a 15 de mayo,
septiembre, noviembre y febrero (obligación trimestral). 1 al 25 de noviembre
(obligación anual).
- Modelo 595: 1 a 15 del mes
siguiente al que finaliza el trimestre.
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Más información en:
- https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/
- http://merellesperez.blogspot.com.es/
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