jueves, 16 de enero de 2014

Obligaciones tributarias 2014

Obligaciones tributarias 2014

NOVEDADES:
• Para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso de los modelos  111 y 303. A partir del 1 de enero de 2015, para los modelos de autoliquidación 115, 130 y 131.
• Para los plazos de presentación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso de todas las declaraciones informativas.
• En 2014 se presentan por primera vez los modelos 165 “Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación” y 270 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”.
• Para los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, el modelo 303 integra los modelos 310, 370, así como los modelos 311 y 371.
• Se permite optar o revocar la aplicación de la prorrata especial en el último modelo 303 del ejercicio, regularizando las deducciones practicadas durante el año natural. Así, la opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2014 podrá realizarse desde el 1 al 30 de enero de 2015.
• El modelo 390 se podrá presentar mediante el envío de un mensaje SMS, cuando se haya obtenido mediante el programa de ayuda elaborado por la Agencia Tributaria utilizando el servicio de impresión a través de la sede electrónica.



La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser, según el impuesto y el obligado tributario de que se trate:
Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales y, para sociedades y entes sin personalidad jurídica.
• Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2013 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME) así como, los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.

Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:
• Electrónica, con DNI electrónico, con sistema de firma electrónica avanzada con certificado electrónico, con sistema de firma con clave de acceso con PIN 24 horas, o con número de referencia.
• Soporte directamente legible por ordenador.
• Telemática por teleproceso, sólo para los modelos 185 y 186.
• SMS, sólo para los modelos 390 y 347 (sólo para comunidades de propietarios).
• Impreso convencional (pre-impreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (pre-declaración impresa obtenido exclusivamente por Internet).
Disponen de programa de ayuda (descarga gratuita por Internet) los modelos: 100, 131, 165, 180, 182, 184, 187, 188,190, 193, 193-S, 198, 200, 296, 340, 345, 347, 349, 390, 500, 503, 511 y 714.
Disponen de formulario (también por Internet) los modelos: 102, 111, 136, 202, 210, 211, 213, 220, 222, 303, 322 y 353.

RECUERDE:
• Para todos los contribuyentes que deban presentar los siguientes modelos es obligatoria su presentación electrónica: 039, 108, 202, 208, 230, 250, 322, 353, 360, 361, 367, 576, 714 (junto al modelo 100), 720 y 763. Y también para menos de 10 millones de registros, de los modelos: 159, 170, 171, 181, 183,187, 189, 192 y 196.
• Las SA y SL así como, los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas ó a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico los modelos 111, 117, 165, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 200, 220, 222, 270, 296, 303, 322, 345, 346, 347, 349, 353 y 390, sin perjuicio de presentar las declaraciones informativas en soporte (para más de 10 millones de registros). Además, las SA y SL también presentarán obligatoriamente por Internet con certificado electrónico los modelos 115, 123, 124, 126 y 128.
• El resto de entidades (Cooperativas, Asociaciones, Fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico o en soporte (para más de 10 millones de registros).
• Las Administraciones Públicas están obligadas a la presentación obligatoria por Internet con certificado electrónico.
• Para la inscripción en el REDEME, se presentarán obligatoriamente por Internet con certificado electrónico los modelos 036 o 039 (grupo de entidades). Los inscritos en el REDEME presentarán el modelo 340 por Internet o en soporte (para más de 10 millones de registros), conjuntamente con los modelos de autoliquidación mensual de IVA (303, 322 y 353).
• Las personas físicas disponen del DNI electrónico, del certificado electrónico, o de una nueva herramienta de presentación basada en un sistema de firma electrónica no avanzada denominado PIN 24 horas.

El 23 de abril de 2014 se inicia el plazo de presentación de la declaración de Renta y Patrimonio 2013, sólo por Internet.
• Se prorroga la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio 2013, modelo 714, que se restableció con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012.
• Los modelos 184 “Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas” y 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” se presentarán en febrero.
• El modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero” se presentará entre el 1 de enero y 31 de marzo.
• Los principales modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago son:
- Modelos 100, 108 y 714: 23 de abril a 25 de junio.
- Modelo 102: 30 de junio.
- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (autoliquidaciones trimestrales): 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430 (autoliquidaciones mensuales): 1 a 15 de cada mes.
- Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
- Modelo 136: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
- Modelos 200, 206, 208 y 220: 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
- Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.
- Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (no se pueden domiciliar las autoliquidaciones de rentas derivadas de transmisiones de inmuebles). Para rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
- Modelos 213: 1 a 25 de enero.
- Modelos 303 y 353 (mensual): 1 a 15 de cada mes y enero hasta el 25.
- Modelos 560 y 582: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) o el mes (obligación mensual).
- Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).
- Modelos 564, 566 y 581: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
- Modelo 583: 1 a 15 de mayo, septiembre, noviembre y febrero (obligación trimestral). 1 al 25 de noviembre (obligación anual).
- Modelo 595: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.


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Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

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