viernes, 24 de enero de 2014

Tasas judiciales. Recurso casación unificación doctrina.

El artículo 2 e) de la Ley 10/2012 no incluye como hecho imponible de la tasa al recurso de casación para la unificación de doctrina, sino exclusivamente el de casación. La prohibición de analogía de las normas tributarias en los términos que regula el artículo 14 de la Ley General Tributaria lleva a la conclusión de que dicho recurso no está sujeto al pago de la tasa judicial.

V3674-13
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