viernes, 24 de enero de 2014

Rescisión de Sentencia a instancia del demandado rebelde.

Rescisión de Sentencia a instancia del demandado rebelde.

Los demandados que hayan permanecido constantemente en rebeldía podrán pretender, del tribunal que la hubiere dictado, la rescisión de la sentencia firme en los casos previstos en el art. 501 LEC. Estos supuestos, no están sujeto al pago de tasas judiciales.

V3673-13


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