Tasas
judiciales. Recursos contra requerimientos y depósitos.
Pese
a la aparente claridad de la DA15 de la LOPJ en cuanto a la fijación de los
tasados supuestos en los que se exige la constitución del depósito para
recurrir, han existido numerosos casos en los que se ha exigido dicho depósito
para recurrir en reposición las resoluciones dictadas por secretarios
judiciales.
Teniendo
en cuenta que estas resoluciones pudieran afectar al requerimiento de tasas en
determinados casos, no deja de ser curioso que además del pago de una injusta
tasa haya de pagarse un depósito que, aunque finalmente haya de ser devuelto, supone
un desembolso más para el ciudadano.
Si
a eso le añadimos que el uso excesivo de los formularios de "cajetín"
implica muchas veces que se despachen requerimientos en supuestos claramente
exentos, es evidente que pueden darse casos en los que pueden llegar a abonarse
tasas indebidas.
Si
así ha sido, la solución pasará por acudir al procedimiento de devolución
de ingresos indebidos. En caso de entender que no existe obligación de
abonar tasa, la mejor vía es la de solicitar la subsanación de la resolución y
si fuese discutible, recurrir en reposición. Si se opta por esta vía, reiterar
que no se puede exigir DEPOSITO.
La
propia Comisión Jurídica Asesora del Ministerio y del CGPJ dictó una
recomendación que textualmente dice "¿Cabe exigir depósito para recurrir
en reposición contra resoluciones dictadas por el SJ?". "No, únicamente
cabe exigirlo cuando se recurre en revisión" (COMPENDIO–
Mayo 2011. Recomendación 33).
Ante
estos casos, la Secretaria General de la Administración de Justicia, vistas las
quejas formuladas desde distintas instituciones, acordó el 20/1/2014 "para
garantizar el adecuado conocimiento de esta recomendación" dirigir "a
la mayor brevedad una comunicación a todos los Secretarios de Gobierno, para su difusión entre el colectivo de Secretarios Judiciales".
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