viernes, 24 de enero de 2014

Tasas judiciales. Recursos contra requerimientos y depósitos.

Tasas judiciales. Recursos contra requerimientos y depósitos.

Pese a la aparente claridad de la DA15 de la LOPJ en cuanto a la fijación de los tasados supuestos en los que se exige la constitución del depósito para recurrir, han existido numerosos casos en los que se ha exigido dicho depósito para recurrir en reposición las resoluciones dictadas por secretarios judiciales.

Teniendo en cuenta que estas resoluciones pudieran afectar al requerimiento de tasas en determinados casos, no deja de ser curioso que además del pago de una injusta tasa haya de pagarse un depósito que, aunque finalmente haya de ser devuelto, supone un desembolso más para el ciudadano.


Si a eso le añadimos que el uso excesivo de los formularios de "cajetín" implica muchas veces que se despachen requerimientos en supuestos claramente exentos, es evidente que pueden darse casos en los que pueden llegar a abonarse tasas indebidas.

Si así ha sido, la solución pasará por acudir al procedimiento de devolución de ingresos indebidos. En caso de entender que no existe obligación de abonar tasa, la mejor vía es la de solicitar la subsanación de la resolución y si fuese discutible, recurrir en reposición. Si se opta por esta vía, reiterar que no se puede exigir DEPOSITO.

La propia Comisión Jurídica Asesora del Ministerio y del CGPJ dictó una recomendación que textualmente dice "¿Cabe exigir depósito para recurrir en reposición contra resoluciones dictadas por el SJ?". "No, únicamente cabe exigirlo cuando se recurre en revisión" (COMPENDIO– Mayo 2011. Recomendación 33).

Ante estos casos, la Secretaria General de la Administración de Justicia, vistas las quejas formuladas desde distintas instituciones, acordó el 20/1/2014 "para garantizar el adecuado conocimiento de esta recomendación" dirigir "a la mayor brevedad una comunicación a todos los Secretarios de Gobierno, para su difusión entre el colectivo de Secretarios Judiciales".

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