El cómputo de plazos de fecha a
fecha: un triste desenlace
Bajo este titulo “El cómputo de
plazos de fecha a fecha: un triste desenlace”[i],
José Ramón RODRÍGUEZ CARBAJO (Abogado del Estado ante el Tribunal Supremo) se
hace eco de las distintas interpretaciones sobre algo, aparentemente tan
sencillo, como el cómputo de plazos de fecha a fecha y en especial, el criterio
sentado por una reciente sentencia que viene a introducir una mayor, si cabe,
inseguridad jurídica.
Comienza el jurista con una
reflexión sencilla, ya que “si preguntásemos a abogados y procuradores cuál es
la actividad que con mayor frecuencia realizan en su vida profesional, sin duda
nos responderían que la de contar los plazos en sus diversas manifestaciones:
para ejercitar acciones, para interponer recursos u oponerse a los mismos, a
efectos de la prescripción y caducidad, etc. Por tanto, cabría suponer que el
modo de realizar ese cómputo de los plazos
se encontraría perfectamente claro en nuestros textos legales de forma que esa
tarea se podría limitar a una simple consulta del calendario sin requerir
problema alguno de interpretación. Sin embargo (…) nada más lejos de la
realidad.
El autor analiza los plazos
mensuales y anuales, los cuales «se computarán de fecha a fecha» y sobre los
que sintetiza las distintas interpretaciones que sobre el particular tiene la
doctrina:
-Una solución racional, estima la fijación del
día inicial del cómputo de los plazos en el día siguiente a la notificación.
-El Tribunal Supremo, según su doctrina
mayoritaria, entiende que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el día de la
notificación del acto. (STS de 2 de abril de 2008, recurso de casación
323/2004).
- Pero el TS también ha aceptado abiertamente que
el cómputo de los plazos finaliza el día cuyo ordinal coincida con el día
siguiente al de la notificación del acto (STS de 24 de junio de 2011, casación
núm. 2.899/2007, FD 2.º y 3.º).
- El propio Tribunal Constitucional tampoco ha
adoptado un criterio único e inequívoco.
- Los Tribunales inferiores, Juzgados y doctrina
no han sido menos y se han apuntado a distintas soluciones.
Ante tal panorama, el autor trae
a colación la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 209/2013, de 16 de diciembre, publicada en el BOEdel día 17 de enero de 2014, que considera, que el plazo vence el día cuyo
ordinal coincida con la notificación del acto.
En conclusión, y esta ya es una
opinión del confuso Procurador que suscribe, ante la variopinta ensaladilla de
criterios y sesudos informes sobre tan esencial aspecto procesal, que baje Dios
e imparta justicia.
[i] Diario
La Ley, Nº 8250, Sección Columna, 13 Feb. 2014, Año XXXV, Editorial LA LEY
LA LEY 704/2014
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