sábado, 15 de febrero de 2014

El cómputo de plazos de fecha a fecha: un triste desenlace

El cómputo de plazos de fecha a fecha: un triste desenlace

Bajo este titulo “El cómputo de plazos de fecha a fecha: un triste desenlace”[i], José Ramón RODRÍGUEZ CARBAJO (Abogado del Estado ante el Tribunal Supremo) se hace eco de las distintas interpretaciones sobre algo, aparentemente tan sencillo, como el cómputo de plazos de fecha a fecha y en especial, el criterio sentado por una reciente sentencia que viene a introducir una mayor, si cabe, inseguridad jurídica.

Comienza el jurista con una reflexión sencilla, ya que “si preguntásemos a abogados y procuradores cuál es la actividad que con mayor frecuencia realizan en su vida profesional, sin duda nos responderían que la de contar los plazos en sus diversas manifestaciones: para ejercitar acciones, para interponer recursos u oponerse a los mismos, a efectos de la prescripción y caducidad, etc. Por tanto, cabría suponer que el modo de realizar ese cómputo de los  plazos se encontraría perfectamente claro en nuestros textos legales de forma que esa tarea se podría limitar a una simple consulta del calendario sin requerir problema alguno de interpretación. Sin embargo (…) nada más lejos de la realidad.

El autor analiza los plazos mensuales y anuales, los cuales «se computarán de fecha a fecha» y sobre los que sintetiza las distintas interpretaciones que sobre el particular tiene la doctrina:

-Una solución racional, estima la fijación del día inicial del cómputo de los plazos en el día siguiente a la notificación.
-El Tribunal Supremo, según su doctrina mayoritaria, entiende que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el día de la notificación del acto. (STS de 2 de abril de 2008, recurso de casación 323/2004).
- Pero el TS también ha aceptado abiertamente que el cómputo de los plazos finaliza el día cuyo ordinal coincida con el día siguiente al de la notificación del acto (STS de 24 de junio de 2011, casación núm. 2.899/2007, FD 2.º y 3.º).
 El propio Tribunal Constitucional tampoco ha adoptado un criterio único e inequívoco.
Los Tribunales inferiores, Juzgados y doctrina no han sido menos y se han apuntado a distintas soluciones.

Ante tal panorama, el autor trae a colación la reciente sentencia del Tribunal Constitucional  209/2013, de 16 de diciembre, publicada en el BOEdel día 17 de enero de 2014, que considera, que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con la notificación del acto.

En conclusión, y esta ya es una opinión del confuso Procurador que suscribe, ante la variopinta ensaladilla de criterios y sesudos informes sobre tan esencial aspecto procesal, que baje Dios e imparta justicia.






[i] Diario La Ley, Nº 8250, Sección Columna, 13 Feb. 2014, Año XXXV, Editorial LA LEY
LA LEY 704/2014


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