El juez ha tomado esta decisión después de que la Audiencia Provincial de Palma obligaba a compartir la misma defensa y la misma representación con la otra asociación que ejerce la acusación popular .
Curiosa la cuestión procesal planteada en torno a obligar a una
partea asumir una representación
procesal conjunta.
La cuestión que se plantea unido a lo mediático del caso
invita a realizar algunas reflexiones que, aún de lejos, estarían relacionadas
con la compatibilidad en el ejercicio de la representación y defensa procesal
instada desde cierto sector del gobierno.
Imaginemos por un momento que existiese la compatibilidad
que actualmente se pretende.
Al parecer, el fiscal, en su día, precisamente en base al
art 113 Lecrim y con el objeto de garantizar el derecho a un proceso sin
dilaciones indebidas, insta al Juez a obligar a la acusación popular a actuar
con una misma defensa técnica y representación.
Al margen de las cuestiones u opiniones sobre el tema de la
pugna entre derechos constitucionales, lo cierto es que en base a la doctrina
constitucional el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas prima sobre el
de defensa en un caso como este, esto es, jurisdicción penal y acción popular.
Parece, o al menos o eso se deduce de la información en los
medios, que este es el razonamiento que justifica la resolución por la que se
obliga a Frente Cívico a actuar con la misma dirección Letrada.
El Juez Castro, así lo asume y así lo acuerda. Sin embargo,
tras recibir el Auto de la Audiencia, ante una solicitud de la representación
de Manos Limpias (que en base en ese auto se irroga también la representación),
le requiere para que se abstenga, con independencia de que la defensa sea la
misma, de "instar" en nombre de FC, ya que la representación no fue
objeto de pronunciamiento en el auto de la Audiencia. Es decir, asume que
defensa y representación son distintas, autónomas e incompatibles.
Si existiese compatibilidad, esta discusión resultaría
absurda ya que automáticamente dicho pronunciamiento obligaría ope legis.
Pero si asumimos que representar y defender son tareas
distintas, autónomas e incompatibles y que la representación del procurador es inherente
a la obligación de colaborar con la administración de justicia y por ende a un
procedimiento sin dilaciones ¿es ajustada la resolución aclaratoria de la
Audiencia a su propio auto? o ¿es más acertada la resolución del Juez Castro
tomada en un primer momento?.
En mi opinión, acierta el Juez Castro y yerra la Audiencia. Cierto
es que carecer de los antecedentes y argumentos esgrimidos implicaría una
osadía opinar sin conocer, por lo que permítaseme excusarme si la información
que navega por las redes no es la que consta en autos. En mi opinión, como
decía, y a vuela pluma, apartar a una dirección letrada de un proceso no
implica automáticamente (aunque notablemente restringido) que el interés de la
parte no esté debidamente defendido, puesto que el letrado seguirá (ex
procesum) asesorando a la parte y articulando su pretensión a través del
letrado personado en autos. Pero, sin duda la relación del Procurador con la
dirección letrada impuesta, con la del
abogado apartado del procedimiento, con su propia parte y con el proceso en sí,
quiebra y con ello el derecho de la parte a estar debidamente informado del
curso de los autos.
Representar es "decir" en nombre de otro,
transmitir e informar al letrado director del asunto, pero también al
representado y a sus órganos de dirección, gestión y decisión, lo que obliga al
Procurador, antes de firmar, comprobar que lo que se insta es voluntad
(asesorada por el letrado) de la parte.
Aún siendo las pretensiones y el interés idénticos en ambas
acusaciones, esto queda en el ámbito de la defensa, pero no debiera afectar al
ámbito de la representación, que opera en el terreno de la garantía de que lo
que se insta, es la voluntad del representado y siempre dentro de la obligación
del Procurador de colaborar con la administración de justicia y velar por la
agilidad del procedimiento (que es precisamente lo que motivó la iniciativa del
Fiscal).
Concluyo; creo que se vulnera el derecho de FC a elegir su
interlocutor en el proceso, el derecho del Procurador al que se aparta de su
representación, el del Procurador de ML al obligarle a asumir una
representación, a ML por imponerle su representación. Es decir, creo que acertó
el Juez Castro. Defender no es representar, y definitivamente defender es
incompatible con representar y quizás, sólo quizás, los procuradores afectados
precisen del amparo de sus colegios.
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Más información en:
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