viernes, 16 de mayo de 2014

El caso Nóos y la representación procesal.


El juez ha tomado esta decisión después de que la Audiencia Provincial de Palma obligaba a compartir la misma defensa y la misma representación con la otra asociación que ejerce la acusación popular .

Fuente: ABC.es
 
 
 
Curiosa la cuestión procesal planteada en torno a obligar a una partea  asumir una representación procesal conjunta.
La cuestión que se plantea unido a lo mediático del caso invita a realizar algunas reflexiones que, aún de lejos, estarían relacionadas con la compatibilidad en el ejercicio de la representación y defensa procesal instada desde cierto sector del gobierno.



Imaginemos por un momento que existiese la compatibilidad que actualmente se pretende.
Al parecer, el fiscal, en su día, precisamente en base al art 113 Lecrim y con el objeto de garantizar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, insta al Juez a obligar a la acusación popular a actuar con una misma defensa técnica y representación.
Al margen de las cuestiones u opiniones sobre el tema de la pugna entre derechos constitucionales, lo cierto es que en base a la doctrina constitucional el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas prima sobre el de defensa en un caso como este, esto es, jurisdicción penal y acción popular.
Parece, o al menos o eso se deduce de la información en los medios, que este es el razonamiento que justifica la resolución por la que se obliga a Frente Cívico a actuar con la misma dirección Letrada.
El Juez Castro, así lo asume y así lo acuerda. Sin embargo, tras recibir el Auto de la Audiencia, ante una solicitud de la representación de Manos Limpias (que en base en ese auto se irroga también la representación), le requiere para que se abstenga, con independencia de que la defensa sea la misma, de "instar" en nombre de FC, ya que la representación no fue objeto de pronunciamiento en el auto de la Audiencia. Es decir, asume que defensa y representación son distintas, autónomas e incompatibles.
Si existiese compatibilidad, esta discusión resultaría absurda ya que automáticamente dicho pronunciamiento obligaría ope legis.
Pero si asumimos que representar y defender son tareas distintas, autónomas e incompatibles y que la representación del procurador es inherente a la obligación de colaborar con la administración de justicia y por ende a un procedimiento sin dilaciones ¿es ajustada la resolución aclaratoria de la Audiencia a su propio auto? o ¿es más acertada la resolución del Juez Castro tomada en un primer momento?.
En mi opinión, acierta el Juez Castro y yerra la Audiencia. Cierto es que carecer de los antecedentes y argumentos esgrimidos implicaría una osadía opinar sin conocer, por lo que permítaseme excusarme si la información que navega por las redes no es la que consta en autos. En mi opinión, como decía, y a vuela pluma, apartar a una dirección letrada de un proceso no implica automáticamente (aunque notablemente restringido) que el interés de la parte no esté debidamente defendido, puesto que el letrado seguirá (ex procesum) asesorando a la parte y articulando su pretensión a través del letrado personado en autos. Pero, sin duda la relación del Procurador con la dirección letrada impuesta,  con la del abogado apartado del procedimiento, con su propia parte y con el proceso en sí, quiebra y con ello el derecho de la parte a estar debidamente informado del curso de los autos.
 
Representar es "decir" en nombre de otro, transmitir e informar al letrado director del asunto, pero también al representado y a sus órganos de dirección, gestión y decisión, lo que obliga al Procurador, antes de firmar, comprobar que lo que se insta es voluntad (asesorada por el letrado) de la parte.
Aún siendo las pretensiones y el interés idénticos en ambas acusaciones, esto queda en el ámbito de la defensa, pero no debiera afectar al ámbito de la representación, que opera en el terreno de la garantía de que lo que se insta, es la voluntad del representado y siempre dentro de la obligación del Procurador de colaborar con la administración de justicia y velar por la agilidad del procedimiento (que es precisamente lo que motivó la iniciativa del Fiscal).
Concluyo; creo que se vulnera el derecho de FC a elegir su interlocutor en el proceso, el derecho del Procurador al que se aparta de su representación, el del Procurador de ML al obligarle a asumir una representación, a ML por imponerle su representación. Es decir, creo que acertó el Juez Castro. Defender no es representar, y definitivamente defender es incompatible con representar y quizás, sólo quizás, los procuradores afectados precisen del amparo de sus colegios.
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Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

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