martes, 24 de junio de 2014

Consejo General, Autonómico y Colegios profesionales. STC 29 Mayo 2014.

Consejo General, Territorial y Colegios profesionales. STC 29 Mayo 2014.

Ante la inminente aprobación del APLSCP, hoy destacamos las conclusiones del Tribunal Constitucional en la Sentencia 84/2014, de 29 de mayo de 2014.

Ante la cuestión de inconstitucionalidad Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, en materia de competencias sobre colegios profesionales y las relaciones de los colegios y consejos profesionales con otras entidades de la misma profesión de fuera del territorio autonómico, el TC resalta varias cuestiones.


Las relaciones de los colegios profesionales y de los consejos de colegios profesionales se rigen por los principios de colaboración y cooperación voluntarias y se formalizan mediante un acuerdo o un convenio, sin perjuicio del derecho de acceso, acción y representación directa de los colegios profesionales y consejos de colegios profesionales ante todas las instituciones del Estado y de las funciones de representación general que pueden cumplir.

De acuerdo con la doctrina del TC corresponde al Estado la competencia para establecer las reglas básicas a que los colegios profesionales deben ajustar su organización y competencias.

La existencia de un consejo general es una determinación básica «dado el ámbito nacional del mismo» y, por ello su regulación corresponde al Estado. De ahí que corresponde al legislador estatal «regular los consejos generales, su organización y competencias». Así, los consejos generales tienen «la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad» y les atribuye asimismo una serie de funciones. Entre estas funciones destacan la de «ostentar la representación y defensa de la profesión» en el ámbito nacional y la de «asumir la representación de los profesionales españoles ante las Entidades similares en otras naciones».

Partiendo de estas premisas, ¿es inconstitucional que una norma autonómica establezca que «las relaciones de los Colegios y de los Consejos profesionales de competencia de una Comunidad Autónoma con otras entidades de la misma profesión de fuera de dicho ámbito territorial serán establecidas mediante acuerdos»?.
Esta posible tacha constitucional no puede ser apreciada. Una Ley autonómica puede atribuir a los consejos autonómicos «la suprema representación y defensa de la [correspondiente] profesión titulada…, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma» y la regulación en ella prevista es «sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica».

El legislador estatal es el competente para, con carácter básico, crear el correspondiente consejo general y regular su organización y funciones.

Con estos presupuestos, la propia naturaleza jurídica de los consejos generales como organización colegial determina la forzosa integración en el consejo general de todos los colegios territoriales.
La propia naturaleza jurídica de los colegios territoriales determina que su integración en la pieza general o estatal de la organización colegial no sea una decisión de la que puedan disponer en forma voluntaria. Lo que, en el plano organizativo o institucional, significa que es la Ley la que determina sus relaciones con el correspondiente consejo general de la misma profesión.

En consecuencia, la adscripción forzosa al consejo general es una regla básica y, como tal, indisponible para el legislador autonómico.

Sin embargo, la configuración legal de este tipo de organizaciones profesionales no puede en ningún caso comprender la completa privación de la libertad positiva de asociación de los miembros para celebrar con el resto de entidades de la misma profesión acuerdos o convenios con fines complementarios, distintos y compatibles.

Por este motivo, las distintas corporaciones colegiales y los colegios y consejos autonómicos son libres para concluir, incluso entre sí, los acuerdos que consideren convenientes.





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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

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