jueves, 12 de junio de 2014

Audiencia Provincial de Pontevedra. Cláusulas abusivas , en los préstamos hipotecarios.

Audiencia Provincial de Pontevedra. Cláusulas abusivas , en los préstamos hipotecarios.

Además de la cláusula suelo, la condición por la que el cliente asume los gastos de la operación, la cláusula de vencimiento anticipado y la de intereses de demora, son abusivas y por tanto, nulas.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, ha declarado abusivas cuatro condiciones generales de la contratación habitualmente empleadas en los contratos bancarios.

Además de la conocida como cláusula suelo, son abusivas la cláusula por la que el cliente asume la práctica totalidad de los gastos derivados de la operación, la cláusula de vencimiento anticipado y la cláusula de intereses de demora.

La sentencia aplica la Directiva 93/13, de 5 de abril, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y considera que las mencionadas cláusulas, han sido redactadas  e impuestas al cliente sin posibilidad de negociación, son contrarias a las exigencias de las buena fe, causan en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que derivan del contrato de préstamo.

En particular, el Tribunal declara abusiva la cláusula que declara a cargo de la parte prestataria los aranceles notariales y registrales, los tributos que graven la operación, los gastos de tramitación de la escritura en el Registro y en la Oficina Liquidadora del Impuesto, así como los de obtención de copias de la escritura, los derivados de la conservación del inmueble, la prima del seguro del seguro de daños, los gastos procesales que se enumeran y cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, al entender que dicha cláusula resulta desproporcionada, deja a la voluntad del acreedor el cumplimiento del contrato y vulnera normas de carácter imperativo.

Asimismo, se califica como abusiva la cláusula que fija el interés de demora en el 18% anual, por estimar que se trata de un interés desproporcionado en relación con los aplicables en los distintos sectores, toda vez que excede en más de cuatro veces el interés remuneratorio, en 11 puntos el interés de demora tributario y en 7 puntos el interés de demora señalado para las operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y la Administración.

La sentencia tipifica también como abusiva la cláusula que faculta al banco para declarar vencido el contrato y reclamar la totalidad del importe prestado, con sus intereses, gastos y costas, por la falta de pago de cualesquiera de las cuotas de amortización y por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato, puesto que, conforme señala el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal posibilidad exige como requisitos ineludibles que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate y que el incumplimiento tenga un carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo

Fuente. CGPJ



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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

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