Audiencia Provincial de
Pontevedra. Cláusulas abusivas , en los préstamos hipotecarios.
Además de la cláusula suelo, la condición por la que el cliente asume
los gastos de la operación, la cláusula de vencimiento anticipado y la de
intereses de demora, son abusivas y por tanto, nulas.
La Sección 1ª de la Audiencia
Provincial de Pontevedra, ha declarado abusivas cuatro condiciones generales de
la contratación habitualmente empleadas en los contratos bancarios.
Además de la conocida como
cláusula suelo, son abusivas la cláusula por la que el cliente asume la práctica
totalidad de los gastos derivados de la operación, la cláusula de vencimiento
anticipado y la cláusula de intereses de demora.
La sentencia aplica la Directiva
93/13, de 5 de abril, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones
Generales de la Contratación, y el texto refundido de la Ley General para la Defensa
de Consumidores y Usuarios, y considera que las mencionadas cláusulas, han sido
redactadas e impuestas al cliente sin
posibilidad de negociación, son contrarias a las exigencias de las buena fe,
causan en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los
derechos y obligaciones que derivan del contrato de préstamo.
En particular, el Tribunal
declara abusiva la cláusula que declara a cargo de la parte prestataria los
aranceles notariales y registrales, los tributos que graven la operación, los
gastos de tramitación de la escritura en el Registro y en la Oficina
Liquidadora del Impuesto, así como los de obtención de copias de la escritura,
los derivados de la conservación del inmueble, la prima del seguro del seguro
de daños, los gastos procesales que se enumeran y cualquier otro gasto que
corresponda a la efectiva prestación de un servicio, al entender que dicha
cláusula resulta desproporcionada, deja a la voluntad del acreedor el
cumplimiento del contrato y vulnera normas de carácter imperativo.
Asimismo, se califica como
abusiva la cláusula que fija el interés de demora en el 18% anual, por estimar
que se trata de un interés desproporcionado en relación con los aplicables en
los distintos sectores, toda vez que excede en más de cuatro veces el interés
remuneratorio, en 11 puntos el interés de demora tributario y en 7 puntos el
interés de demora señalado para las operaciones comerciales entre empresas y
entre éstas y la Administración.
La sentencia tipifica también
como abusiva la cláusula que faculta al banco para declarar vencido el contrato
y reclamar la totalidad del importe prestado, con sus intereses, gastos y
costas, por la falta de pago de cualesquiera de las cuotas de amortización y
por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato, puesto que,
conforme señala el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, tal posibilidad exige como requisitos ineludibles que el consumidor
haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la
relación contractual de que se trate y que el incumplimiento tenga un carácter
suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo
Fuente. CGPJ
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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/
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