miércoles, 11 de junio de 2014

Procesal Penal. STC 77/2014, de 22 de mayo de 2014.

Procesal Penal. STC 77/2014, de 22 de mayo de 2014.

La mera notificación personal al recurrente de la citación a juicio y de la advertencia de que podría celebrarse en su ausencia cumplía formalmente los mandatos de la ley, pero no era suficiente para despejar las dudas surgidas en la instrucción acerca de la discapacidad del recurrente.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, considera que en este caso, antes de optar por la celebración del juicio en ausencia, el Juzgado de lo Penal debía haber tenido en cuenta una serie de factores que quedaron acreditados durante la tramitación del procedimiento. Entre ellos, que el recurrente declaró que había realizado los hechos bajo amenazas de una tercera persona; que el juez de instrucción acordó un reconocimiento psiquiátrico para determinar la imputabilidad del acusado, aunque el estudio nunca llegó a realizarse por la incomparecencia del recurrente; y que estaba en tratamiento por depresión, tenía problemas con el alcohol, una minusvalía reconocida por la Xunta de Galicia de un 68 por ciento y un retraso mental leve.
Al no haber valorado las citadas circunstancias, según el Tribunal la decisión de celebrar el juicio en ausencia tuvo como consecuencia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente.



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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

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