Procesal Penal. STC 77/2014, de
22 de mayo de 2014.
La mera notificación personal al
recurrente de la citación a juicio y de la advertencia de que podría celebrarse
en su ausencia cumplía formalmente los mandatos de la ley, pero no era
suficiente para despejar las dudas surgidas en la instrucción acerca de la
discapacidad del recurrente.
La sentencia, de la que ha sido
ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, considera que en este caso, antes de
optar por la celebración del juicio en ausencia, el Juzgado de lo Penal debía
haber tenido en cuenta una serie de factores que quedaron acreditados durante
la tramitación del procedimiento. Entre ellos, que el recurrente declaró que
había realizado los hechos bajo amenazas de una tercera persona; que el juez de
instrucción acordó un reconocimiento psiquiátrico para determinar la
imputabilidad del acusado, aunque el estudio nunca llegó a realizarse por la
incomparecencia del recurrente; y que estaba en tratamiento por depresión,
tenía problemas con el alcohol, una minusvalía reconocida por la Xunta de
Galicia de un 68 por ciento y un retraso mental leve.
Al no haber valorado las citadas
circunstancias, según el Tribunal la decisión de celebrar el juicio en ausencia
tuvo como consecuencia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
del recurrente.
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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/
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