Responsabilidad profesional; STS
2116/2014
Una interesante sentencia del Tribunal
Supremo, Sala de lo Civil sobre
- La obligación y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO.
- El efecto del sobreseimiento y archivo de las actuaciones penales.
- El cómputo del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial contra la Administración.
- La fijación de la cuantía de las indemnizaciones y la cobertura de la responsabilidad civil por la compañía de seguros en sede de casación.
-
- La referida Sentencia versa sobre una acción de responsabilidad
civil promovida contra un letrado y su aseguradora por la prescripción de la
acción para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración.
La jurisprudencia no ha formulado
con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende
el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado. Se han
perfilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender
el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la
conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de
las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad
y honestidad en el desempeño del encargo; observar las leyes procesales; y
aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos.
La jurisprudencia condiciona la
apreciación de responsabilidad civil contractual del letrado a la apreciación
del perjuicio patrimonial por pérdida de oportunidad como hecho cierto, lo que
se lleva a cabo mediante el examen de la viabilidad de aquella.
La sentencia resalta la
importancia que tiene el hecho de que el interesado no se vea privado de conocer
puntualmente el estado del procedimiento por medio de los profesionales que le
representan o a los que encomienda su defensa y la obligación de informar al
cliente, advirtiendo a tiempo de la notificación hecha al procurador y su
contenido y efectos.
- - El efecto del sobreseimiento y archivo de las
actuaciones penales
Las dudas interpretativas sobre
el comienzo del plazo de prescripción cuando el sobreseimiento y archivo de las
actuaciones penales se notifica al procurador de los personados en las mismas
como perjudicados pero no se notifica también personalmente a estos. La
personación como perjudicado en unas actuaciones penales mediante procurador y
bajo la dirección técnica de abogado, con la consiguiente retribución de sus
servicios a ambos profesionales, comporta, en lógica contrapartida, que no
tenga que ser el propio perjudicado quien deba estar pendiente de la defensa de
sus derechos manteniéndose al tanto del estado de las actuaciones penales.
Notificado al procurador de los
recurrentes el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones penales,
es un indiscutible deber profesional del abogado informar inmediatamente a sus
clientes
- - La firmeza del sobreseimiento provisional y
archivo de las diligencias previas se produce con el auto de la Audiencia notificado
al procurador de las partes.
En ningún caso es compatible con
las reglas de la profesión de abogado, la inactividad durante más de un año,
manteniendo al cliente en la ignorancia de la terminación de las actuaciones
penales .
Tanto según el art. 1968-2º CC
para la acción de responsabilidad civil como según el art. 142.5 de la Ley
30/1992 para la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración, el
plazo para su ejercicio es solo de un año, y lo que en este litigio se está
juzgando no es en puridad si la LECrim. exige una doble notificación del
sobreseimiento y archivo, al procurador del perjudicado y además al propio
perjudicado, sino si la falta de diligencia del abogado demandado perjudicó o
no a los demandantes hoy recurrentes.
- - Fijación de la cuantía de las indemnizaciones y la
cobertura de la responsabilidad civil del abogado demandado por la compañía de
seguros codemandada.
En casos similares, en los que en
ninguna de las dos instancias se había llegado a resolver sobre dichas
cuestiones, el TS ha devuelto las actuaciones al tribunal sentenciador para que
se pronuncie al respecto.
Pero en el presente caso tal solución pugnaría con el
derecho de los demandantes a la tutela judicial efectiva si se atiende a la
fecha del siniestro, a la del sobreseimiento y archivo de las actuaciones
penales y a la de la interposición de la demanda contra el abogado.
Al existir elementos bastantes en
las actuaciones para que la Sala pueda pronunciarse tanto sobre la cuantía de
las indemnizaciones como sobre la cobertura de la responsabilidad del letrado
demandado por la compañía de seguros codemandada, la Sentencia entra sobre el
fondo de la cuestión y resuelve ambas cuestiones.
STS 2116/2014
Id Cendoj: 28079110012014100233
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sección: 1
Nº de Recurso: 710/2010
Nº de Resolución: 283/2014
Procedimiento: CIVIL
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
______________
Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/
No hay comentarios:
Publicar un comentario