miércoles, 11 de junio de 2014

Responsabilidad profesional; STS 2116/2014

Responsabilidad profesional; STS 2116/2014

Una interesante sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil sobre


  • La obligación y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO.
  • El efecto del sobreseimiento y archivo de las actuaciones penales.
  • El cómputo del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial contra la Administración.
  • La fijación de la cuantía de las indemnizaciones y la cobertura de la responsabilidad civil por la compañía de seguros en sede de casación.

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   - La referida Sentencia versa sobre una acción de responsabilidad civil promovida contra un letrado y su aseguradora por la prescripción de la acción para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración.

La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado. Se han perfilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos.

La jurisprudencia condiciona la apreciación de responsabilidad civil contractual del letrado a la apreciación del perjuicio patrimonial por pérdida de oportunidad como hecho cierto, lo que se lleva a cabo mediante el examen de la viabilidad de aquella.

La sentencia resalta la importancia que tiene el hecho de que el interesado no se vea privado de conocer puntualmente el estado del procedimiento por medio de los profesionales que le representan o a los que encomienda su defensa y la obligación de informar al cliente, advirtiendo a tiempo de la notificación hecha al procurador y su contenido y efectos.

-         - El efecto del sobreseimiento y archivo de las actuaciones penales

Las dudas interpretativas sobre el comienzo del plazo de prescripción cuando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones penales se notifica al procurador de los personados en las mismas como perjudicados pero no se notifica también personalmente a estos. La personación como perjudicado en unas actuaciones penales mediante procurador y bajo la dirección técnica de abogado, con la consiguiente retribución de sus servicios a ambos profesionales, comporta, en lógica contrapartida, que no tenga que ser el propio perjudicado quien deba estar pendiente de la defensa de sus derechos manteniéndose al tanto del estado de las actuaciones penales.

Notificado al procurador de los recurrentes el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones penales, es un indiscutible deber profesional del abogado informar inmediatamente a sus clientes

-        -  La firmeza del sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas se produce con el auto de la Audiencia notificado al procurador de las partes.

En ningún caso es compatible con las reglas de la profesión de abogado, la inactividad durante más de un año, manteniendo al cliente en la ignorancia de la terminación de las actuaciones penales .

Tanto según el art. 1968-2º CC para la acción de responsabilidad civil como según el art. 142.5 de la Ley 30/1992 para la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración, el plazo para su ejercicio es solo de un año, y lo que en este litigio se está juzgando no es en puridad si la LECrim. exige una doble notificación del sobreseimiento y archivo, al procurador del perjudicado y además al propio perjudicado, sino si la falta de diligencia del abogado demandado perjudicó o no a los demandantes hoy recurrentes.

-        -  Fijación de la cuantía de las indemnizaciones y la cobertura de la responsabilidad civil del abogado demandado por la compañía de seguros codemandada.

En casos similares, en los que en ninguna de las dos instancias se había llegado a resolver sobre dichas cuestiones, el TS ha devuelto las actuaciones al tribunal sentenciador para que se pronuncie al respecto. 

Pero en el presente caso tal solución pugnaría con el derecho de los demandantes a la tutela judicial efectiva si se atiende a la fecha del siniestro, a la del sobreseimiento y archivo de las actuaciones penales y a la de la interposición de la demanda contra el abogado.

Al existir elementos bastantes en las actuaciones para que la Sala pueda pronunciarse tanto sobre la cuantía de las indemnizaciones como sobre la cobertura de la responsabilidad del letrado demandado por la compañía de seguros codemandada, la Sentencia entra sobre el fondo de la cuestión y resuelve ambas cuestiones.


STS 2116/2014
Id Cendoj: 28079110012014100233
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sección: 1
Nº de Recurso: 710/2010
Nº de Resolución: 283/2014
Procedimiento: CIVIL
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN

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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

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