jueves, 4 de septiembre de 2014

Tasación de costas: el criterio de la minuta ideal y los límites del artículo 394 LEC.

Tasación de costas: el criterio de la minuta ideal y los límites del artículo 394 LEC



Con ocasión del debate que dentro de la institución de la condena en costas ha suscitado la denominada «minuta ideal» y los distintos criterios utilizados en su aplicación, traemos a colación el artículo publicado por la revista IURIS (Tasación de costas: el criterio de la minuta ideal y los límites del artículo 394 LEC. Autor. Merelles Pérez, Manuel. Número 214. ISSN 2255-0488. Revista Iuris, Actualidad y Práctica del Derecho. Editorial LA LEY. Grupo Wolters Kluver. Sección normas no escritas).
En este trabajo se analiza el Auto dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, que la desestima la pretensión del impugnante sobre la elaboración de una minuta ideal y su posterior división entre los favorecidos por el pronunciamiento en costas.
El criterio de la minuta ideal, ha venido siendo utilizado en supuestos de pluralidad de acreedores de las costas devengadas en procedimientos en los que, existiendo un mismo objeto y cuantía, la pretensión se ejercitaba bajo distintas representaciones y direcciones letradas, de modo que los honorarios de los de los Abogados y Procuradores intervinientes se determinan mediante la división del importe de una sola minuta ideal entre el número total de solicitantes.
La resolución de la Audiencia parte de los diferentes criterios que los propios Colegios profesionales adoptan sobre la materia y que, en esencia, son diametralmente opuestos.
Esta aparente falta de criterios uniformes, lejos de ser criticada por la resolución que analizamos, es legitimada por la Audiencia en base a los pronunciamientos que sobre la materia ha realizado la doctrina y la Jurisprudencia, que vienen a entender que las normas de honorarios «no son únicas y unívocas», al tiempo, que entra en juego la necesaria valoración del trabajo realizado por los profesionales intervinientes como criterio de ponderación y de garantía al litigante condenado.
Resulta de interés la rotundidad de los razonamientos esgrimidos en la resolución del Secretario Judicial que fue objeto de recurso y que el Auto de la Audiencia mantuvo al decretar su íntegra desestimación. Así, ante «la necesidad de valoración —siempre subjetiva— del trabajo realizado por los Abogados autores de las minutas», afirma el Secretario que resuelve, «es reacio a la valoración de referencia, no tanto porque dude de tal competencia como por el hecho de que, en el sistema anterior, la Sala de Justicia conocía en profundidad el tema resuelto y el trabajo desarrollado por los profesionales, lo que no concurre en el caso del Secretario. Así pues, para justificar la confirmación o desestimación de una impugnación, no puede dejar de hacerse referencia a la sentencia de apelación y a los fundamentos «que excluyen la posibilidad de ulterior moderación de las minutas cuestionadas» así como, añade, «que el alcance del derecho a la tutela judicial efectiva ha de tener una consideración muy diferente en la apelación, según tiene establecido el Tribunal Constitucional, ya que el derecho a recurrir precisa evidente limitación y, en plano legislativo, buena prueba de ello es la reciente Ley de Tasas, que viene a establecer unas considerables cuantías en vía de recurso, respecto de las fijadas para la instancia».
En definitiva, una interesante resolución que a buen seguro dará pié a un debate sobre el criterio de la minuta ideal.
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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

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