viernes, 30 de enero de 2015

La adscripción al turno de oficio; ¿voluntariedad u obligatoriedad? y garantía de calidad del servicio al ciudadano.


La adscripción al turno de oficio; ¿voluntariedad u obligatoriedad? y garantía de calidad del servicio al ciudadano. 

En este artículo, publicado por Diario La Ley (Sección Ejercer, 30 Enero 2015) analizamos una interesante y reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Véase actualización de 29/1/16 al pié), que se pronuncia sobre la prestación de un servicio que, además de huérfano de una digna remuneración, no ha sido debidamente atendido por la administración en cuanto a recursos económicos, materiales y humanos. 

... los profesionales del turno de oficio se han visto desbordados por la escalada exponencial de solicitudes de asistencia jurídica gratuita, a quienes además de soportar un coste que nos les es propio, se les ha venido obligando a prestar un servicio del que no se podían apartar.

Mayor relevancia cobra esta resolución en un momento como el actual, en el que la situación económica de empresas y familias les impide el acceso a la Justicia, más si cabe, desde la imposición de unas injustas tasas judiciales que supuestamente contribuirían a su financiación. 

Esta injusta obligación venía fundamentándose por algunas instituciones, en el artículo 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita sin embargo "la ley de justicia gratuita no establece ni impone a los colegios profesionales el establecimiento de un sistema de adscripción obligatoria a todos sus colegiados", sino lo contrario, el establecimiento de un turno de adscripción voluntaria (justicia gratuita y turno de oficio) 


Una adscripción obligatoria que además no se remunera sino con una indemnización (no una prestación equivalente) que tiende a cubrir los gastos que ocasiona, y que "apenas cubre el trabajo que se desarrolla", suponen la imposición de de un trabajo con carácter obligatorio, y por tanto contrario a los estatutos profesionales, "sin que exista una ley que lo autorice"  y de forma innecesaria ,  "en detrimento del la calidad del Servicio para los justiciables", tratando a "los ciudadanos que acceden a la justicia gratuita de forma desconsiderada sin atender la valiosa contribución que debe hacerse al sistema con profesionales que se adscriben libremente y desean dicha designación con formación específica para ello sin que los tribunales lo hayan reparado".


Nota. Actualización de fecha 29/1/2016
Nota. Actualización de fecha 17/10/2018
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, dicta sentencia de 29 de enero de 2016 (Rec. 3242/2014, Ponente: señor Huerta Garicano), en la que se declara la validez de la previsión reglamentaria que establece la adscripción universal y forzosa de los procuradores al turno especial de asistencia jurídica gratuita.


Acceso a la Sentencia

Más información
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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

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