El Tribunal Constitucional
se pronuncia sobre la obligatoriedad de abogados y procuradores en la
prestación del servicio de justicia gratuita.
El TC viene a avalar la
tesis de la "adscripción forzosa"[i] (verpost anterior de este blog) de los colegiados al turno especial de
asistencia jurídica gratuita, al considerar que "la obligatoriedad de prestar
el servicio de asistencia jurídica gratuita trae causa de la necesidad de
asegurar el derecho constitucional a la asistencia jurídica gratuita reconocido
en el art. 119 CE como derecho prestacional y de configuración legal, cuyo
contenido y concretas condiciones de ejercicio corresponde delimitar al
legislador atendiendo a los intereses públicos y privados implicados y a las
disponibilidades presupuestarias".
Entiende de este modo que "no resulta inconstitucional que sean los colegios", los
que ejerciendo "una función pública
delegada del Estado" establezcan las reglas y requisitos del ejercicio
de esta función a sus colegiados.
Recuerda el TC que el ejercicio de la profesión de la abogacía
y la procura en España "es una exigencia derivada de los
artículos 17.3, 24 y 119 CE", aclarando que "estos profesionales son colaboradores
fundamentales en la impartición de justicia, y la calidad del servicio que
prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra
Constitución garantiza a la ciudadanía”, lo viene a justificar que sean los colegios
de abogados y procuradores, quienes regulen y organicen los servicios gratuitos
de asistencia letrada, defensa y representación, " en atención a que
la prestación del servicio de justicia gratuita ha de garantizar la protección de un derecho constitucional, "como es el derecho de tutela jurisdiccional respecto de quienes carezcan de
medios para litigar, conforme dispone el art. 119 CE".
Se rechaza pues con esta
sentencia, la tesis de quienes entendían que la Ley 2/2017, que modificaba la
Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, atentaba contra la dignidad de la persona;
imponía a un sector de profesionales la obligación de realizar un servicio público;
infringía el derecho a la tutela judicial efectiva; vulneraba el derecho al
trabajo, al sustituir el principio de voluntariedad por el principio de
obligatoriedad; limitaba el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la
libertad de empresa.
Enlaces relacionados
[i] Tribunal Supremo. Sala de
lo Contencioso. SENTENCIA veintinueve de Enero de dos mil dieciséis (STS
413/2016 - ECLI: ES:TS:2016:413) "establecía la adscripción universal y
forzosa de sus colegiados al turno especial de asistencia jurídica gratuita"
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Derecho y práctica procesal
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