miércoles, 17 de octubre de 2018

El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la obligatoriedad de abogados y procuradores en la prestación del servicio de justicia gratuita.

El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la obligatoriedad de abogados y procuradores en la prestación del servicio de justicia gratuita.

El TC viene a avalar la tesis de la "adscripción forzosa"[i] (verpost anterior de este blog) de los colegiados al turno especial de asistencia jurídica gratuita, al considerar que "la obligatoriedad de prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita trae causa de la necesidad de asegurar el derecho constitucional a la asistencia jurídica gratuita reconocido en el art. 119 CE como derecho prestacional y de configuración legal, cuyo contenido y concretas condiciones de ejercicio corresponde delimitar al legislador atendiendo a los intereses públicos y privados implicados y a las disponibilidades presupuestarias".
Entiende  de este modo que "no resulta inconstitucional que sean los colegios", los que ejerciendo "una función pública delegada del Estado" establezcan las reglas y requisitos del ejercicio de esta función a sus colegiados.
Recuerda el TC que el ejercicio de la profesión de la abogacía y la procura en España "es una exigencia derivada de los artículos 17.3, 24 y 119 CE", aclarando que "estos profesionales son colaboradores fundamentales en la impartición de justicia, y la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía”, lo viene a justificar que sean los colegios de abogados y procuradores, quienes regulen y organicen los servicios gratuitos de asistencia letrada, defensa y representación, " en atención a que la prestación del servicio de justicia gratuita ha de garantizar la protección de un derecho constitucional, "como es el derecho de tutela jurisdiccional respecto de quienes carezcan de medios para litigar, conforme dispone el art. 119 CE".
Se rechaza pues con esta sentencia, la tesis de quienes entendían que la Ley 2/2017, que modificaba la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, atentaba contra la dignidad de la persona; imponía a un sector de profesionales la obligación de realizar un servicio público; infringía el derecho a la tutela judicial efectiva; vulneraba el derecho al trabajo, al sustituir el principio de voluntariedad por el principio de obligatoriedad; limitaba el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la libertad de empresa.


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[i] Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. SENTENCIA veintinueve de Enero de dos mil dieciséis (STS 413/2016 - ECLI: ES:TS:2016:413) "establecía la adscripción universal y forzosa de sus colegiados al turno especial de asistencia jurídica gratuita"

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Derecho y práctica procesal
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