jueves, 16 de mayo de 2013

Tasas Judiciales. Solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la AEAT

Tasas Judiciales. Solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la AEAT

A raíz de las últimas consultas vinculantes que desde el despacho hemos instado ante la DGT, son numerosos los supuestos en los que se han abonado tasas en procesos no sujetos a dicho tributo o aquellos en los que la cuota resultante no se ajusta al importe realmente aplicable al hecho imponible. Ver supuestos.

Usted tiene derecho a solicitar la devolución de los ingresos indebidos que pudiese haber efectuado ante la Administración Tributaria.


Ingreso indebido
En general, existe un ingreso indebido cuando se produce una duplicidad de pago de deudas u obligaciones tributarias, cuando la cantidad pagada excede de la cantidad liquidada o autoliquidada, o cuando se produce un error material, un error de hecho o un error aritmético en una liquidación tributaria.

También puede solicitarse la devolución de ingresos indebidos cuando éstos proceden de las propias autoliquidaciones realizadas por los contribuyentes en base a los criterios interpretativos de la DGT recogidos en una consulta vinculante por los trámites de los arts. 88 y 89 LGT. Igualmente, conforme al art. 8.3 Ley 10/2012, usted puede solicitar dicha devolución si, la cuantía fijada por el órgano competente fuere inferior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo.
Devolución por transferencia

A la hora de solicitar la devolución, no olvide indicar en su escrito en qué cuenta quiere que Hacienda le devuelva el dinero.
Aporte documentos

Aporte los justificantes que demuestren el derecho a la devolución, y cuantos documentos considere necesarios para facilitar la tramitación del expediente. Sea muy claro en sus explicaciones y referencie cada una de ellas con las fotocopias presentadas, cuando proceda.
Supuestos

Puede encontrar todos los supuestos que dan derecho a dicha devolución y los fundamentos de derecho en los que basar su solicitud pinchando aquí. También puede acceder a esta información en el siguiente enlace.
Procedimiento

Puede iniciar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos por dos vías:

- Telemáticamente ante la sede electrónica de la AEAT a través del siguiente enlace. Trámite electrónico.

- Mediante la presentación de una solicitud escrita ante la AEAT. ADJUNTAMOS MODELO DE SOLICITUD:

Devolución de ingresos indebidos

Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. (nombre y apellidos), domiciliado en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (población y domicilio), provisto de Documento Nacional de Identidad número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , actuando . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (en nombre propio o en representación de la sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , indicando nombre, domicilio y N.I.F. de la sociedad), en su calidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (cargo dentro de la sociedad)

 EXPONE

 1.  Que en fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . el que suscribe efectuó el ingreso de . . . . . . . . . . . . . . euros en concepto de  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar tasa/ impuesto y periodo impositivo al que pertenece el ingreso), de la que se acompaña fotocopia de la documentación justificativa de su realización o justificante electrónico de pago.

 2.  Que dicho ingreso debe calificarse como indebido, sobre la base de los siguientes razonamientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (para exponer el motivo/s por el que se considera que este ingreso es indebido puede consultar el ENLACE).

 3.  Que de acuerdo con los citados razonamientos, procede la devolución de la cantidad ingresada indebidamente, más los intereses de demora correspondientes, solicitándose expresamente que dicha devolución se realice mediante transferencia bancaria a la cuenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar datos).

 Por todo ello,

 SOLICITA

 Tenga por presentado este escrito, junto con la documentación que lo acompaña, y, en su virtud, se ordene la devolución de los ingresos indebidos indicados, más los intereses de demora que correspondan.

 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (fecha y firma)

Sr. Jefe de la Dependencia de Recaudación
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA DE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Dirección)

 
Inicio del procedimiento de devolución de ingresos indebidos

El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado.

A instancia del interesado

La solicitud debe dirigirse al órgano competente para resolver y contendrá los siguientes datos:

* Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa.

* Órgano ante el que se formula el recurso o reclamación o se solicita el inicio del procedimiento.

* Acto administrativo o actuación que se impugna o que es objeto del expediente, fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo objeto de impugnación y demás datos relativos a este que se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado.

* Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones.

* Lugar, fecha y firma del escrito o la solicitud.

* Cualquier otro establecido en la normativa aplicable.

- Justificación del ingreso indebido. A la solicitud se adjuntarán los documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.- Declaración expresa del medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, pudiéndose optar por cualquiera de los siguientes:

* Transferencia bancaria, indicando el número de código de cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito.

* Cheque cruzado o nominativo.


Tramitación del procedimiento

En la tramitación del expediente, el órgano competente de la Administración tributaria comprobará las circunstancias que determinen el derecho a la devolución, la realidad del ingreso y su no devolución posterior, así como la titularidad del derecho y la cuantía de la devolución.

El órgano competente para la tramitación podrá solicitar los informes que considere necesarios.

Con carácter previo a la resolución, la Administración tributaria deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, presente las alegaciones y los documentos y justificantes que estime necesarios.

Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones que las realizadas por el obligado tributario o cuando la cuantía propuesta a devolver sea igual a la solicitada, excluidos los intereses de demora.

Finalizadas las actuaciones, el órgano competente para la tramitación elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución.



Resolución del procedimiento de devolución

El órgano competente para resolver dictará una resolución motivada en la que, si procede:

- Se acordará el derecho a la devolución.

- Se determinará el titular del derecho.

- Se determinará el importe de la devolución.

En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de 6 meses sin haberse notificado la resolución expresa.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.

El derecho a la devolución prescribe a los 4 años desde el día en que se produjo el ingreso indebido

3 comentarios:

  1. Muy interesante y adecuado dadas las fechas en las que nos encontramos. Gracias por la informacion. Saludos.

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  2. CONSULTA URGENTE: FIRME AUTO, CONTRA EL QUE CABE RECURSO DE APELACION, ELJUZGADO DECIDE ARCHIVAR LA DEMANDA INTERPUESTA.
    FUNDAMENTOS: APLICACION 438.3.3 y 73.3 DE LA LEC.
    ¿CABRIA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD, PARA LA DEVOLUCION DEL IMPORTE LA TASA (696), PREVIAMENTE LIQUIDADA?. Muchas Gracias.-

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    Respuestas
    1. Con los datos que se facilitan no podemos dar una opinión con el suficiene rigor, pero me temo la "inadmisión", con independencia de la causa es "actividad jurisdiccional" y el artículo 21.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que el devengo de un tributo es aquel momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. Analizando el artículo 5.2 de la Ley 10/2012, vemos que se establece que el supuesto del hecho imponible es el ejercicio de un acto procesal como la “interposición", "solicitud" y "oposición" de dichos actos, siendo ese preciso momento procesal cuando surge la obligación de pago.
      Dado que, por otro lado, el concepto “interposición” no viene definido como tal en la normativa tributaria, por aplicación del artículo 12.2 de la propia Ley 58/2003 habrá que acudir a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. De acuerdo con una acepción jurídico-técnica, se considera que "interposición" equivale a la acción y efecto de formalizar un pedimento, por lo que resultaría improcedente la devolución de la tasa satisfecha. Así pues el justiciable, habrá perdido el importe de la tasa sin que la justicia haya entrado a conocer del fondo del asunto. En todo caso, sería interesante provocar una resolución judicial que permita enmendar la interpretación "literal" y "abusiva" de la DGT.

      Puedes ampliar imformación en http://merellesperez.blogspot.com.es/2013/11/tasas-judiciales-devolucion-de-la-tasa.html

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