Los archivos electrónicos de
apoderamientos apud acta entran en vigor el 1 de enero de 2017.
Desde el 1 de enero los poderes
apud acta deben inscribirse en su archivo electrónico. El poder se otorgará
compareciendo personalmente ante el secretario judicial de cualquier oficina
judicial o por comparecencia electrónica en la sede judicial.
En los archivos electrónicos de
apoderamientos apud acta deberán inscribirse los apoderamientos otorgados
presencial o electrónicamente. La consulta a dicho archivo permitirá comprobar
válidamente la representación que ostentan quienes actúen ante la Administración
de Justicia en nombre de un tercero. El apoderamiento podrá acreditarse
mediante la certificación de su inscripción en dicho archivo.
Los apoderamientos inscritos
tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de
inscripción. En todo caso, el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder.
Las prórrogas otorgadas por el poderdante al apoderamiento tendrán una validez
determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.
Para acceder a los trámites, notificaciones
y comunicaciones existe a su disposición el Punto de Acceso General - Carpeta
Ciudadana.
- archivo electrónico de apoderamientos
- finalidad
- contenido
- tipologías
- comparecencia electrónica
- comparecencia personal
- plazo de validez
- prórrogar del poder
- acreditación de la representación procesal
ACCESO GRATUITO A OTORGAMIENTO DE PODERES APUD ACTA
Referencias normativas
- Artículo 32 bis de la Ley 18/2011, reguladora del uso de las
tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de
Justicia introducido por el apartado dos de la disposición final séptima de la
Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 32 bis Archivos
electrónicos de apoderamientos apud acta
1. Asimismo, se dispondrá en las
oficinas judiciales con funciones de registro, de un archivo electrónico de apoderamientos en el
que deberán inscribirse los apoderamientos apud acta otorgados presencial o
electrónicamente por quien ostente la condición de interesado en un
procedimiento judicial a favor de representante, para actuar en su nombre ante
la Administración de Justicia.
Ello no impedirá la existencia de
archivos electrónicos de apoderamientos apud acta en cada oficina judicial para
la realización de los trámites específicos en cada una.
2. Los archivos electrónicos de
apoderamientos apud acta deberán ser plenamente interoperables entre sí, de
modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como
la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se
registren en sus correspondientes archivos.
Los archivos electrónicos de
apoderamientos apud acta permitirán
comprobar válidamente la representación que ostentan quienes actúen ante
la Administración de Justicia en nombre de un tercero.
3. Los asientos que se realicen
en los archivos electrónicos de apoderamientos apud acta deberán contener, al
menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos o razón
social, número de documento nacional de identidad, de identificación fiscal o
de documento equivalente del poderdante.
b) Nombre y apellidos o razón
social, número de documento nacional de identidad, de identificación fiscal o
de documento equivalente del apoderado.
c) Fecha de inscripción.
d) Tipo de poder según las
facultades que otorgue.
4. Los apoderamientos apud acta
que se inscriban en los archivos electrónicos de apoderamientos apud acta
deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:
a) Un poder general para que el
apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación
judicial.
b) Un poder para que el apoderado
pueda actuar en nombre del poderdante únicamente en determinadas clases de procedimientos.
c) Un poder especial para que el
apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en un procedimiento concreto.
5. El poder inscribible en que la
parte otorgue su representación al apoderado habrá de ser conferido por
comparecencia apud acta.
El apoderamiento apud acta se
otorgará mediante comparecencia
electrónica en la correspondiente sede electrónica judicial haciendo uso
de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal
ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial.
6. Los apoderamientos inscritos
en el archivo tendrán una validez
determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.
En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o
prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al
apoderamiento tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar
desde la fecha de inscripción.
7. Las solicitudes de revocación,
de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier archivo,
debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el archivo ante el que tenga
efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha
inscripción.
- Número 3 del artículo 40 de la Ley 18/2011, reguladora del uso de las
tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de
Justicia ntroducido por el apartado cuatro de la disposición final séptima de
la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 40 Acreditación de la
representación procesal
1. Se aportará copia electrónica
del poder notarial de representación conferido al procurador. En caso de
impugnación, el secretario judicial procederá a comprobar el apoderamiento a
través de la Agencia Notarial de Certificación.
2. La representación otorgada por
comparecencia apud-acta ante secretario judicial se acreditará adjuntando copia
electrónica de la misma o mediante indicación del número, fecha y secretario
judicial ante quien se otorgó.
3. El apoderamiento podrá
igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el
archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales.
Portal de consulta de apoderamientos
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Derecho y práctica procesal
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