Entra en vigor el 1 de enero de 2017 la comunicación electrónica con la administración y órganos judiciales
La Ley 39/2015, de 2 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha
establecido la obligación de relacionarse de manera electrónica con la
Administración para determinados sujetos en el art. 14.2.
Estos sujetos son los siguientes:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad
jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad
profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites
y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de
dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se
entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y
mercantiles.
- Quienes representen a un
interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la
Administración.
Esta obligación implica que la
remisión de todo tipo de información, solicitudes y actos entre cualquier
Administración Pública y el sujeto obligado, y viceversa, debe realizarse por medios
electrónicos.
Enlaces relacionados
Referencias normativas
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14 Derecho y obligación
de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
1. Las personas físicas podrán
elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para
el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o
no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos
con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para
comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella
en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán
obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un
procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad
jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad
profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites
y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de
dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se
entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y
mercantiles.
d) Quienes representen a un
interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la
Administración.
e) Los empleados de las
Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con
ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se
determine reglamentariamente por cada Administración.
3. Reglamentariamente, las Administraciones
podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios
electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de
personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación
profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad
de los medios electrónicos necesarios.
Las previsiones relativas al
registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de
empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la
Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de
la entrada en vigor de la Ley, conforme establece la disposición final séptima
de la presente Ley.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil Artículos: 152, 155 y 273
Real Decreto 1065/2015, de 27 de
noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia
en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el
sistema LexNET. Artículo 11.1 c).
Artículo 11 Comunicaciones y
notificaciones por canales electrónicos
1. Los órganos y oficinas
judiciales y fiscales realizarán los actos de comunicación con las partes
procesales y, en su caso, con los terceros intervinientes, mediante los
siguientes canales electrónicos:
a) El sistema LexNET, si se
trata, en su caso, de otros órganos y oficinas judiciales y fiscales, cuando
las partes intervinientes en el proceso estén representadas por profesionales
de la justicia y así lo permitan las normas procesales y cuando los
destinatarios de los actos de comunicación sean las Administraciones y
organismos públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) La sede judicial electrónica.
c) El Servicio Compartido de
Gestión de Notificaciones Electrónicas y la Carpeta Ciudadana provistos por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas siempre que los medios
tecnológicos lo permitan.
d) Otros sistemas electrónicos de
información y comunicación que puedan establecerse.
2. Será de aplicación a los actos
de comunicación realizados a través de la sede judicial electrónica lo
dispuesto en el artículo 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Todos estos medios deberán
cumplir los requisitos de autenticidad, integridad, temporalidad y resguardo
acreditativo en los procesos de envío y recepción.
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Derecho y práctica procesal
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