miércoles, 5 de octubre de 2016

Lexnet: inadmisión de demanda por la utilización de formatos no editables

Un Juzgado Mercantil de Palma de Mallorca declara la INADMISION de una demanda por “no haber presentado la demanda y sus documentos en la forma legalmente prevista”, en relación con la obligación de los profesionales de la Justicia de emplear sistemas telemáticos para la presentación de escritos. 


En sus Fundamentos de Derecho, la resolución judicial cita el artículo 273.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece que  "Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren". Por otra parte, el apartado 5 de dicho precepto, añade que se concederá a un plazo máximo de cinco días para la subsanación y si no se subsana, "los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos".

En cuanto al defecto en la forma del envío, el auto se funda en el punto 5 del anexo IV del RD 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia por el que se regula el sistema LexNet:  "El escrito o documento principal del envío deberá ser presentado en el formato PDF/A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres), es decir, deberá haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto editable sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado electrónicamente con la firma o firmas de los profesionales actuantes".
____________
Derecho y práctica procesal

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entradas populares