Remitido al Parlamento el
Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por el
Consejo de Ministros de fecha 27/2/2015
Se modifica el artículo 544:
«Artículo 544.
1. Los Abogados, Procuradores y
Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, prestarán
juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico.
2. La colegiación de los Abogados, Procuradores
y Graduados Sociales será obligatoria para actuar ante los Juzgados y
Tribunales en los términos previstos en esta Ley y por la legislación general
sobre colegios profesionales, salvo que actúen al servicio de las
Administraciones públicas o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial
o laboral.»
Se modifica el artículo 545:
«Artículo 545.
1. Salvo que la ley disponga otra
cosa, las partes podrán designar libremente a sus representantes y defensores
entre los Procuradores y Abogados que reúnan los requisitos exigidos por las
leyes.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo
546:
«1. Es obligación de los poderes
públicos garantizar la defensa y la asistencia de Abogado o la representación
técnica de Graduado Social en los términos establecidos en la Constitución y en
las leyes.
2. Los Abogados, Procuradores y
Graduados Sociales están sujetos en el ejercicio de su profesión a
responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda.»
______________
Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://www.amazon.com/-/e/B00TN77NQU - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/ ® Procuradores. Licencia: All rights reserved. Registro propiedad intelectual Safe Creative Código: 1502183277624
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