domingo, 1 de marzo de 2015

Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial 27/2/2015


Remitido al Parlamento el Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 27/2/2015

Se modifica el artículo 544:

«Artículo 544.

1. Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. La colegiación de los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales será obligatoria para actuar ante los Juzgados y Tribunales en los términos previstos en esta Ley y por la legislación general sobre colegios profesionales, salvo que actúen al servicio de las Administraciones públicas o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral.»

Se modifica el artículo 545:

«Artículo 545.

1. Salvo que la ley disponga otra cosa, las partes podrán designar libremente a sus representantes y defensores entre los Procuradores y Abogados que reúnan los requisitos exigidos por las leyes.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 546:

«1. Es obligación de los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de Abogado o la representación técnica de Graduado Social en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes.

2. Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales están sujetos en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda.»


Enlace relacionado Proyecto de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 27/2/2015
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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://www.amazon.com/-/e/B00TN77NQU - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/ ® Procuradores. Licencia: All rights reserved. Registro propiedad intelectual Safe Creative Código: 1502183277624

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