lunes, 4 de mayo de 2015

Información legislativa de interés correspondiente al día 4 de mayo de 2015

Información legislativa de interés correspondiente al día 4 de mayo de 2015

DOGA 04/05/2015

I. Disposiciones generales

Presidencia de la Xunta de Galicia
LEY 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.


La LEY 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. que según su Disposición final quinta entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, regula en su CAPÍTULO IV la SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS.

En su Artículo 162, se hace mención expresa a la Solución extrajudicial de conflictos colectivos y establece los siguientes puntos de interés:

1. Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias previstas en el apartado quinto del artículo 154 para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los pactos y acuerdos, las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y las organizaciones sindicales a las que se refiere el presente título pueden acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.

2. Los conflictos a los que se refiere el apartado anterior pueden ser los derivados de la negociación, aplicación e interpretación de los pactos y acuerdos sobre las materias señaladas en el apartado primero del artículo 153, excepto para aquellas en las que exista reserva de ley.

3. Los sistemas previstos en este artículo pueden estar integrados por procedimientos de mediación y arbitraje, conforme a las siguientes reglas:

a) La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezca el mediador o mediadores pueden ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.

b) Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes pueden acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de dicha resolución.

c) Los acuerdos logrados a través de la mediación y las resoluciones de arbitraje tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los pactos y acuerdos regulados en la presente ley, siempre que quienes hubieran adoptado dichos acuerdos o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un pacto o acuerdo conforme a lo previsto en esta ley.

d) Los acuerdos y las resoluciones de arbitraje serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos por la legislación aplicable. Específicamente cabrá recurso contra la resolución arbitral en el caso de que no se hubieran observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto, cuando la resolución hubiese versado sobre puntos no sometidos a decisión o cuando esta contradiga la legalidad vigente.

4. La utilización de los sistemas previstos en este artículo se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen previo acuerdo con las organizaciones sindicales representativas.

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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://www.amazon.com/-/e/B00TN77NQU - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/ ® Procuradores. Licencia: All rights reserved. Registro propiedad intelectual Safe Creative Código: 1502183277624

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