jueves, 30 de abril de 2015

Suspendida la aplicación de la Instrucción de fecha 12 de febrero de 2015 de la DGRN sobre legalización de libros de los empresarios

Una interesante resolución, la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que mediante auto de 27/4/2015  ha acordado suspender la aplicación de la Instrucción dictada con fecha 12 de febrero de 2015 por la Dirección General de Registros y Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE n° 40 de 16 de febrero de 2015) hasta que recaiga sentencia.

El recurso contencioso-administrativo interpuso  contra la Instrucción solicitaba la suspensión de la ejecución de la referida Instrucción, que ha sido estimada en base a varios fundamentos, de los que destacaríamos:



- Recuerda el tribunal en la resolución que traemos a colación que "lo único que la Dirección General de los Registros y del Notariado puede hacer es aprobar circulares y órdenes de servicio dirigidas exclusivamente a los Registradores, de conformidad con el art. 21 de la Ley 30/1992, con el Real Decreto 453/2012 de la estructura orgánica del Ministerio de Justicia , con el artículo 23 de la Ley 50/1997 y con el 345 del Reglamento del Registro Mercantil. Pero no tiene facultad reglamentaria. Límites competenciales objetivos que se han de poner en relación con la Instrucción que nos ocupa."

- Por el mero hecho de que la Instrucción de la DGRN pueda ser una disposición de carácter general que goza de la correspondiente presunción de legalidad ello no impide de por sí la adopción de la medida cautelar solicitada. Pues de aceptarse tal argumento, se incurriría en una falacia: si el interés general radica en la presunción de legalidad de las disposiciones de carácter general, en tal caso sería imposible que se acordase medida cautelar alguna contra las mismas.

- No cabe duda de que la legalización de libros sirve a la consecución del fin último de dotar de mayor seguridad jurídica al tráfico mercantil y, para ello, lograr una adecuada publicidad registral. Ahora bien, ello no puede hacerse sin atenderse a las garantías suficientes y sin atender a los efectos perjudiciales que probablemente se producirían si no se suspendiese la Instrucción en este caso, pues el efecto que se ocasionaría sería justamente el opuesto, vulnerándose la seguridad jurídica y causando un perjuicio de imposible cuantificación tanto a los sujetos particulares como al propio sistema empresarial y mercantil español.

- Por lo demás, ese objetivo de alcanzar la seguridad jurídica en el tráfico mercantil que constituiría el verdadero interés público, no se pone en peligro con la suspensión de la Instrucción. Se puede mantener el sistema que se venía empleando antes de la aprobación de la Instrucción, que había resultado útil y suficiente para dar cumplimiento a tal fin y que, por tanto, puede seguirse aplicando más allá del 30 de abril de 2015 y hasta que recaiga Sentencia. 

- Hasta ese momento, puede proseguirse con el régimen previamente existente (y que, de facto, muchos Registros Mercantiles venían aplicando hasta la aprobación de la Instrucción, sin causar mayor impacto).

- Teniendo en cuenta la afectación generalizada para la confidencialidad de los datos de las empresas y demás entidades que recoge esta Instrucción , se puede concluir que no existe un interés público de mayor relevancia que deba prevalecer sobre los legítimos intereses de las empresas , y demás entidades y sociedades recogidas en la Instrucción en la protección de sus datos.

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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://www.amazon.com/-/e/B00TN77NQU - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/ ® Procuradores. Licencia: All rights reserved. Registro propiedad intelectual Safe Creative Código: 1502183277624

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