Una interesante sentencia en la que i) se reitera la doctrina de que la reclamación al promotor no
interrumpe el plazo de prescripción respecto de los demás intervinientes ii) no
se acoge la adhesión al recurso de casación po no estar dicho trámite previsto
legalmente y iii) se rechaza la aplicación de los efectos expansivos de la
estimación del recurso a la parte no recurrente, ya que la prescripción debe
ser invocada por la parte a la que beneficia y no puede ser examinada de
oficio.
La reclamación al promotor no
interrumpe, por sí misma, el plazo de prescripción respecto al resto de los
agentes de la edificación
El Supremo reitera la doctrina
contenida en la sentencia de Pleno de 16 de enero de 2015 en relación a la
responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación del artículo 17 de
la Ley de Ordenación de la Edificación
El Pleno de la Sala Primera ha
reiterado la doctrina contenida en la sentencia de Pleno de 16 de enero de 2015
en relación a la responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación del
artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y reitera que “en
los daños comprendidos en la LOE, cuando no se pueda individualizar la causa de
los mismos, o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas, sin que se
pueda precisar el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la
exigencia de la responsabilidad solidaria que se derive, aunque de naturaleza
legal, no puede identificarse, plenamente, con el vínculo obligacional
solidario que regula el Código Civil, en los términos del artículo 1137, por
tratarse de una responsabilidad que viene determinada por la sentencia judicial
que la declara. De forma, que la reclamación al promotor, por ella sola, no
interrumpe el plazo de prescripción respecto de los demás intervinientes”.
En la sentencia recurrida, la
Audiencia Provincial consideró que la reclamación de la comunidad de
propietarios frente a la promotora había interrumpido la prescripción respecto
al arquitecto superior y al arquitecto técnico (solidaridad propia).
El arquitecto técnico interpuso
recurso de casación que, conforme a la doctrina anteriormente expuesta, ha sido
estimado declarando que la acción estaba prescrita con respecto al mismo al no
haberse dirigido ninguna reclamación formal respecto del mismo hasta el momento
en el que fue emplazado para contestar a la demanda.
La sentencia, sin embargo, no
acoge la solicitud del arquitecto superior, que solicitó, sin haber recurrido
previamente la sentencia, adherirse al recurso de casación del técnico al no
estar dicho trámite previsto legalmente.
La Sala rechaza también la
aplicación de la doctrina sobre los efectos expansivos de la estimación del
recurso al arquitecto no recurrente, por no concurrir los presupuestos exigidos
para su apreciación, al entender, entre otros motivos, que la prescripción debe
ser invocada por la parte a la que beneficia y no puede ser examinada de
oficio.
Fuente CGPJ
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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://www.amazon.com/-/e/B00TN77NQU - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/ ® Procuradores. Licencia: All rights reserved. Registro propiedad intelectual Safe Creative Código: 1502183277624
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