Publicada la Ley 13/2015, de 24
de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria por la que se busca i) la
coordinación entre Catastro y Registro y ii) por otra parte, la
desjudicialización de los procedimientos, eliminando la intervención de los
órganos judiciales.
En el artículo 199 se regula el
procedimiento de incorporación al folio registral de la representación gráfica
catastral, así como el procedimiento para posibilitar la puesta de manifiesto y
rectificación de la representación catastral
El artículo 201 regula el
expediente para la rectificación de la descripción, superficie y linderos de
las fincas para la inmatriculación. La inmatriculación de las fincas se llevará
a cabo mediante el expediente de dominio que sustituye al judicial regulado por
el anterior artículo 201 de la Ley Hipotecaria.
El artículo 206 se ocupa de la
inmatriculación de las fincas de las Administraciones Públicas y las entidades
de Derecho público .
Además se regulan los
procedimientos de deslinde; doble o múltiple inmatriculación de fincas; el de
liberación de cargas o gravámenes y el de reanudación del tracto sucesivo
interrumpido.
Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://www.amazon.com/-/e/B00TN77NQU - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/ ® Procuradores. Licencia: All rights reserved. Registro propiedad intelectual Safe Creative Código: 1502183277624
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