La Comisión de Justicia ha aprobado con competencia legislativa plena el Proyecto de Ley de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Entre los pilares en los que se
justifica la reforma de la Ley de enjuiciamiento civil, destaca la figura de los
procuradores de los Tribunales, a quienes el texto destaca i) por su raigambre
histórica en nuestro ordenamiento jurídico, ii) su intervención directa, activa
y dinamizadora de las relaciones entre las partes, sus abogados y las oficinas
judiciales, iii) su condición de cooperadores de la Administración de Justicia,
iv) su mayor protagonismo en la gestión y tramitación de los procedimientos
judiciales y v) su función de representantes procesales de los litigantes.
Dentro de este contexto el proyecto
contempla nuevas opciones, dentro de la condición
pública de los Procuradores y concretamente en su función de auxiliar y colaborar
con la Administración de Justicia.
El proyecto, partiendo de esta
idea, abre nuevas posibilidades en la realización de todas aquellas actuaciones
que el legislador entiende necesarias para el impulso y la buena marcha del
proceso. Así, podríamos destacar que "se refuerza el elenco de
atribuciones y obligaciones de los procuradores respecto de la realización de
los actos de comunicación".
Este reforzamiento gira en torno
a varias premisas i) la extensión de los actos de comunicación "a las personas que no son su
representado" y ii) el mantenimiento de la dualidad actual del sistema de comunicación
procesal por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por el procurador.
Los límites establecidos en el
texto del proyecto al ejercicio de esta función vienen determinados por i) la
necesidad de que la parte lo solicite expresamente, ii) que su realización se
despache a costa del solicitante, iii) el sometimiento a la dirección del
secretario judicial y iv) la inaplicabilidad al Ministerio Fiscal, al Estado y a
las Instituciones Públicas.
La única novedad destacable, toda
vez que la esencia de esta función ya se contemplaba en el actual texto legal, sería
pues la atribución de capacidad de certificación para la realización de todos los actos de comunicación.
Esta atribución, sin duda alguna
con un carácter meramente "iuris tantum", implicará la exención de la
necesidad de la asistencia de testigos, exigencia que venía imponiendo el
actual marco normativo.
Por otra parte, se establece que está función tendrá carácter personalísimo y bajo control judicial, de tal modo que los procuradores " deberán actuar necesariamente de forma personal e indelegable, con pleno sometimiento a los requisitos procesales que rigen cada acto, bajo la estricta dirección del secretario judicial y control del juez previéndose expresamente, que su actuación será impugnable ante el secretario judicial y que contra el decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer, a su vez, recurso de revisión ante el tribunal".
Sin embargo el proyecto de ley de
enjuiciamiento civil ha venido a quedar un tanto huérfano de contenido al
eludir la oportunidad de acoger con creatividad las innumerables posibilidades
de instrumentalizar a través de la Procura, una mayor flexibilidad y
agilización en materia de ejecución, un mayor protagonismo en la esfera de la
representación "activa" y de impulso procesal y en especial, la
oportunidad perdida de transformar la procura en un demandado instrumento
dinamizador e impulsor de la cooperación con la Administración de Justicia
hacia la derivación a otros procedimientos de resolución alternativa de la
contienda judicial y su enquistada ejecución.
Igualmente se nos antoja
calificar de "pobre de miras" el proyecto aprobado, a la luz de la tendencia
en el derecho comparado, como la actual reforma del sistema procesal francés, abriendo
posibilidades en la actuación pre jurisdiccional y la búsqueda de alternativas
al conflicto judicial.
Así las cosas, la falta de previsión legal habrá de suplirse con el buen hacer y la deontología del profesional a la hora de practicar el acto de comunicación y su obligación delegada de informar al destinatario del acto procesal de "la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación".
Baste recordar que en el seno del
Consejo General del Poder Judicial, ya se puso de relieve la necesidad de
considerar «la conveniencia de tender a un sistema en el que, manteniendo la
figura del procurador como representante de los ciudadanos ante los tribunales,
pudiera al mismo también asumir otros cometidos de colaboración con los órganos
jurisdiccionales y con los abogados directores de la defensa de las partes en
el procedimiento, concretamente en el marco de los actos de comunicación, en
las fases procesales de prueba y ejecución y en los sistemas de venta forzosa
de bienes embargados".
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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://www.amazon.com/-/e/B00TN77NQU - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/ ® Procuradores. Licencia: All rights reserved. Registro propiedad intelectual Safe Creative Código: 1502183277624
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