viernes, 3 de julio de 2015

La Comisión de Justicia aprueba el Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Comisión de Justicia ha aprobado con competencia legislativa plena el Proyecto de Ley de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.



Entre los pilares en los que se justifica la reforma de la Ley de enjuiciamiento civil, destaca la figura de los procuradores de los Tribunales, a quienes el texto destaca i) por su raigambre histórica en nuestro ordenamiento jurídico, ii) su intervención directa, activa y dinamizadora de las relaciones entre las partes, sus abogados y las oficinas judiciales, iii) su condición de cooperadores de la Administración de Justicia, iv) su mayor protagonismo en la gestión y tramitación de los procedimientos judiciales y v) su función de representantes procesales de los litigantes.


Dentro de este contexto el proyecto contempla nuevas opciones,  dentro de la condición pública de los Procuradores y concretamente en su función de auxiliar y colaborar con la Administración de Justicia.

El proyecto, partiendo de esta idea, abre nuevas posibilidades en la realización de todas aquellas actuaciones que el legislador entiende necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso. Así, podríamos destacar que "se refuerza el elenco de atribuciones y obligaciones de los procuradores respecto de la realización de los actos de comunicación".

Este reforzamiento gira en torno a varias premisas i) la extensión de los actos de comunicación  "a las personas que no son su representado" y ii) el mantenimiento de la dualidad actual del sistema de comunicación procesal por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por el procurador.

Los límites establecidos en el texto del proyecto al ejercicio de esta función vienen determinados por i) la necesidad de que la parte lo solicite expresamente, ii) que su realización se despache a costa del solicitante, iii) el sometimiento a la dirección del secretario judicial y iv) la inaplicabilidad al Ministerio Fiscal, al Estado y a las Instituciones Públicas.

La única novedad destacable, toda vez que la esencia de esta función ya se contemplaba en el actual texto legal, sería pues la atribución de capacidad de certificación para la realización de  todos los actos de comunicación.

Esta atribución, sin duda alguna con un carácter meramente "iuris tantum", implicará la exención de la necesidad de la asistencia de testigos, exigencia que venía imponiendo el actual marco normativo.

Por otra parte, se establece que está función tendrá carácter personalísimo y bajo control judicial, de tal modo que los procuradores " deberán actuar necesariamente de forma personal e indelegable, con pleno sometimiento a los requisitos procesales que rigen cada acto, bajo la estricta dirección del secretario judicial y control del juez previéndose expresamente, que su actuación será impugnable ante el secretario judicial y que contra el decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer, a su vez, recurso de revisión ante el tribunal".

Sin embargo el proyecto de ley de enjuiciamiento civil ha venido a quedar un tanto huérfano de contenido al eludir la oportunidad de acoger con creatividad las innumerables posibilidades de instrumentalizar a través de la Procura, una mayor flexibilidad y agilización en materia de ejecución, un mayor protagonismo en la esfera de la representación "activa" y de impulso procesal y en especial, la oportunidad perdida de transformar la procura en un demandado instrumento dinamizador e impulsor de la cooperación con la Administración de Justicia hacia la derivación a otros procedimientos de resolución alternativa de la contienda judicial y su enquistada ejecución.

Igualmente se nos antoja calificar de "pobre de miras" el proyecto aprobado, a la luz de la tendencia en el derecho comparado, como la actual reforma del sistema procesal francés, abriendo posibilidades en la actuación pre jurisdiccional y la búsqueda de alternativas al conflicto judicial.

Así las cosas, la falta de previsión legal habrá de suplirse con el buen hacer y la deontología del profesional a la hora de practicar el acto de comunicación y su obligación delegada de informar al destinatario del acto procesal de "la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación".

Baste recordar que en el seno del Consejo General del Poder Judicial, ya se puso de relieve la necesidad de considerar «la conveniencia de tender a un sistema en el que, manteniendo la figura del procurador como representante de los ciudadanos ante los tribunales, pudiera al mismo también asumir otros cometidos de colaboración con los órganos jurisdiccionales y con los abogados directores de la defensa de las partes en el procedimiento, concretamente en el marco de los actos de comunicación, en las fases procesales de prueba y ejecución y en los sistemas de venta forzosa de bienes embargados".

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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://www.amazon.com/-/e/B00TN77NQU - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/ ® Procuradores. Licencia: All rights reserved. Registro propiedad intelectual Safe Creative Código: 1502183277624

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