Notas de interés sobre las reforma de la LEC con motivo de la publicación de la Ley 42/15
- Comunicación electrónica con la administración de justicia
1. Carácter obligatorio
- Para los profesionales de la justicia en la presentación de escritos, documentos y la práctica de actos de comunicación procesal:
- Intervinientes no profesionales en el proceso obligados: i) Personas jurídicas, ii) Entidades sin personalidad jurídica, iii) Notarios y registradores, iv) Representantes de obligados a la comunicación electrónica con la Administración de Justicia, v) Funcionarios de las Administraciones Públicas vi) Otros profesionales, como peritos, contadores, administradores etc.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2016
- Los interesados no representados por procurador no podrán optar ni ser obligados a la presentación o recepción de escritos y documentos o actos de comunicación por medios telemáticos hasta el 1 de enero de 2017 . A sensu contrario, optarán o podrán ser obligados a partir de esa fecha.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2017
2.- Carácter facultativo
- Las personas físicas y resto de interesados podrán optar por la comunicación electrónica hasta el 1 de enero de 2017
- Presentación electrónica de escritos y documentos
1. Forma.
i. Indicación de la clase y número de expediente y año.
ii. Índice electrónico para localización y consulta.
iii. Utilización de firma electrónica conforme a la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
iv. Aportación de copias en soporte papel en los supuestos de emplazamiento, citación o requerimiento de demandados y ejecutados.
v. Se mantiene el soporte papel cuando expresamente lo indique la ley
2.- Efectos del incumplimiento: Plazo máximo de cinco días para subsanación.
3.- Efectos del incumplimiento del plazo de subsanación: los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos
- Comunicaciones por medios electrónicos:
i. Garantía de autenticidad y constancia de la comunicación, de su contenido, de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se practican.
ii. Resguardo acreditativo de su recepción
iii. Obligación de los profesionales de comunicar a la oficina judicial la disposición de medios electrónicos y dirección electrónica
iv. Creación por el Ministerio de Justicia de un registro de los medios y direcciones electrónicas de organismos públicos y profesionales
v. Efectos de la correcta remisión del acto de comunicación:
a. eficacia de la comunicación desde su acceso o a los tres días sin que el destinatario acceda a su contenido
b. eficacia de la comunicación a los Procuradores, desde la recepción en los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores
vi. No se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días inhábiles y el mes de agosto
- Modificaciones en los procesos
1. Juicio ordinario
Aportación escrita de minuta de la proposición de prueba en la audiencia previa salvando su oralidad
2. Juicio verbal
i. Contestación escrita a la demanda en el plazo de diez días
ii. Trámite de conclusiones mediante alegaciones al término de la vista
iii. Regulación del recurso de reposición contra las resoluciones sobre admisión o inadmisión de pruebas y formulación de protesta a efectos de segunda instancia
iv. Introducción de la renuncia al trámite de vista si el tribunal no considera procedente su práctica
v. Intervención preceptiva de Abogado y Procurador en juicio verbales por razón de la materia y límite en 2.000 euros por razón de la cuantía
3. Proceso de ejecución
Se regula la sucesión procesal del ejecutante o ejecutado
4. Procedimiento monitorio
En materia de deudas derivadas de contratos con consumidores y usuarios el Juez puede valorar la existencia de cláusulas abusivas.
5. Ejecución de laudos arbitrales
Se introduce el control judicial de oficio de las cláusulas arbitrales abusivas en contratos celebrados con consumidores o usuarios.
6. Régimen transitorio
Los procesos afectados por la reforma en trámite al tiempo de la entrada en vigor de la Ley se sustanciarán hasta que su resolución definitiva conforme a la legislación procesal anterior.
Los monitorios en tramitación y los procesos de ejecución no archivados a la entrada en vigor de la reforma pueden suspenderse por el secretario judicial y su traslado al juez para el control de las cláusulas de los contratos
- Plazos de prescripción
i. Plazo general de prescripción de las acciones personales de cinco años
ii. Prescripción de acciones personales sin término especial surgidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley: aplicación del art. 1939 CC
- Tasas Judiciales
Se modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de Tasas Judiciales introduciendo la doctrina del Tribunal Constitucional en cuanto al pago de la tasa en el plazo de subsanación de la acreditación de la aportación del justificante de la autoliquidación.(*)
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Manuel Merelles Pérez./
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