lunes, 25 de septiembre de 2017

Nota informativa: OBLIGATORIEDAD DE FIRMA ELECTRÓNICA LETRADA

Nota informativa
Fuente. ICACor

OBLIGATORIEDAD DE FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ESCRITOS REMITIDOS A LOS PROCURADORES


Con motivo de las repetidas quejas de los órganos judiciales a la Secretaria Coordinadora Provincial de A Coruña, recordamos la obligatoriedad de firmar electrónicamente los escritos remitidos a los procuradores. No hacerlo obliga a los órganos judiciales a requerir a la parte para subsanación, dilatando la tramitación de los procedimientos.

Hay usuarios que confunden la firma electrónica de un documento con la inserción de su firma manuscrita digitalizada/escaneada en el mismo, que no tiene validez alguna en LexNet.

La firma electrónica de un documento permite identificar al firmante de manera inequívoca y asegurar la integridad del documento firmado:

§  Asegura que el documento firmado es exactamente el mismo que el original y que no ha sufrido alteración o manipulación.
§  Los datos que utiliza el firmante para realizar la firma son únicos y exclusivos y, por tanto, posteriormente, no puede decir que no ha firmado el documento.

La característica común a todos los certificados admitidos para la firma de documentos en LexNet, es que siempre estarán almacenados en un soporte físico, como una tarjeta criptográfica.


Los certificados válidos más comunes para el acceso a Lexnet y para la firma de documentos son, entre otros:

§  ACA (profesionales de Colegios de Abogados)
§  DNI electrónico


Si tienen dudas sobre LexNet, la presentación y/o firma de documentos, consulten la página web específica del Ministerio:




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