Nota informativa
Fuente. ICACor
OBLIGATORIEDAD
DE FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ESCRITOS REMITIDOS A LOS PROCURADORES
Con
motivo de las repetidas quejas de los órganos judiciales a la
Secretaria Coordinadora Provincial de A Coruña, recordamos la obligatoriedad
de firmar electrónicamente los escritos remitidos a los procuradores. No
hacerlo obliga a los órganos judiciales a requerir a la parte para subsanación,
dilatando la tramitación de los procedimientos.
Hay usuarios que confunden la firma electrónica de un documento con
la inserción de su firma manuscrita digitalizada/escaneada en el mismo, que no
tiene validez alguna en LexNet.
La
firma electrónica de un documento permite identificar al firmante de manera
inequívoca y asegurar la integridad del documento firmado:
§ Asegura que el
documento firmado es exactamente el mismo que el original y que no ha sufrido
alteración o manipulación.
§ Los datos que
utiliza el firmante para realizar la firma son únicos y exclusivos y, por
tanto, posteriormente, no puede decir que no ha firmado el documento.
La
característica común a todos los certificados admitidos para la firma de
documentos en LexNet, es que siempre estarán almacenados en un soporte
físico, como una tarjeta criptográfica.
Los
certificados válidos más comunes para el acceso a Lexnet y para la firma de
documentos son, entre otros:
§ ACA (profesionales
de Colegios de Abogados)
§ DNI electrónico
Si
tienen dudas sobre LexNet, la presentación y/o firma de documentos, consulten
la página web específica del Ministerio:
Derecho y práctica procesal
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