jueves, 21 de marzo de 2019

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la ausencia de recurso para impugnar decretos de los letrados de la Administración de Justicia sobre honorarios de abogados y procuradores

El Tribunal Constitucional ha declarado, por unanimidad, la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo tercero del artículo 34.2, relativo a los Procuradores de los Tribunales, y del inciso "y tercero" del párrafo segundo y cuarto del artículo 35.2, en relación con los abogados, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

El TC declara inconstitucional la falta de un recurso para impugnar los decretos de los letrados de la Administración de Justicia para resolver reclamaciones sobre los honorarios de abogados y procuradores por ser indebidos: "La exclusión de recurso frente al decreto priva del acceso al control jurisdiccional de una decisión adoptada en el seno de un proceso por un órgano no investido de función jurisdiccional y da lugar al inicio del procedimiento de ejecución, prescindiendo de ese control y excluyendo a la parte de la posibilidad de impugnación contra la decisión del letrado de la Administración de Justicia".


La sentencia, de 14 de marzo de 2019, explica que la mera posibilidad de impedir que dicho acto no pueda ser objeto de revisión por parte de un juez o tribunal, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, y concluye que "en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la administración de justicia es el de revisión al que se refiere el artículo 454 bis de la LEC".


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Derecho y práctica procesal
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