El Tribunal Constitucional ha declarado, por unanimidad, la
inconstitucionalidad y nulidad del párrafo tercero del artículo 34.2, relativo
a los Procuradores de los Tribunales, y del inciso "y tercero" del párrafo segundo y cuarto del artículo 35.2, en
relación con los abogados, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil (LEC), en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de
reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina
judicial.
El TC declara inconstitucional la falta de un recurso para
impugnar los decretos de los letrados de la Administración de Justicia para
resolver reclamaciones sobre los honorarios de abogados y procuradores por ser
indebidos: "La exclusión de recurso
frente al decreto priva del acceso al control jurisdiccional de una decisión
adoptada en el seno de un proceso por un órgano no investido de función
jurisdiccional y da lugar al inicio del procedimiento de ejecución,
prescindiendo de ese control y excluyendo a la parte de la posibilidad de
impugnación contra la decisión del letrado de la Administración de Justicia".
La sentencia, de 14 de marzo de 2019, explica que la mera
posibilidad de impedir que dicho acto no pueda ser objeto de revisión por parte
de un juez o tribunal, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, y concluye
que "en tanto el legislador no se
pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del
letrado de la administración de justicia es el de revisión al que se refiere el
artículo 454 bis de la LEC".
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Derecho y práctica procesal
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