viernes, 5 de abril de 2019

El CGPJ informa el ANTEPROYECTO DE LEY de impulso de la Mediación

El CGPJ informa favorablemente el ANTEPROYECTO DE LEY DE IMPULSO A LA MEDIACIÓN con el voto particular de cuatro vocales.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 28 de marzo de 2019, ha aprobado un informe que, con carácter general, valora positivamente el proyecto normativo, en la medida en que va dirigido a adoptar medidas de impulso a la mediación, entre ellas, el carácter obligatorio de la sesión informativa, su alcance y las consecuencias de la inasistencia de las partes. El informe del CGPJ cuenta con el Voto particular de cuatro vocales.


El informe resalta "la conveniencia de acometer una regulación integral y con mayor profundidad de la mediación" y "una regulación completa de la mediación que abarque a otros órdenes jurisdiccionales" y critica que el prelegislador no logre explicar de forma convincente la exclusión de la mediación en la ejecución, en la segunda instancia y en los procedimientos especiales, además de la omisión en el texto proyectado del papel de los Letrados de la Administración de Justicia en la derivación a mediación.

Por otra parte, apunta que el Anteproyecto, varía la naturaleza del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, "que deja de tener un carácter meramente informativo para configurarse como un instrumento que habilita para el ejercicio de la mediación" y se postula por la creación de un Servicio Público y una Organización más estructurada de la mediación, para la que es precisa una formación de Calidad, en colaboración con las Universidades, estableciendo un modelo común mínimo armonizado de contenidos y de programas, reconocimiento, registro y habilitación.

Finalmente, considera "superado el test de constitucionalidad", especialmente en relación con el derecho fundamental reconocido en el artículo 24 CE.

Votos particulares

El informe del CGPJ cuenta con el Voto particular de cuatro vocales, que discrepan de la valoración positiva de la imposición de la mediación obligatoria, de la "multitud de cuestiones civiles y mercantiles que se contienen en la modificación pretendida", que "hace que no pueda hablarse de una obligatoriedad excepcional sino que ésta ha pasado a ser la regla general de solventar los conflictos civiles incluyendo además tipos abiertos de muy difícil acotación".

Los vocales discrepantes, critican que el modelo proyectado, "carece de toda convicción social acerca de las bondades de la utilidad de la mediación", augurando que "la imposición de modelos que no se soporten en una previa convicción de su utilidad puede resultar a medio y largo plazo contraproducente y efímera su inicial implantación" y que "la imposición de reglas coactivas en el marco de las relaciones privadas supone una restricción a la libertad individual".

Finalmente, los votos particulares al informe, cuestionan "si el diseño proyectado supera el test de constitucionalidad, por eventual vulneración del art. 24 CE y en su caso de su art. 117".

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