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El Tribunal Constitucional declara vulnerado el derecho a la tutela
judicial efectiva ante las
resoluciones dictadas por el letrado de la administración que acordaban tener
por no formalizado el escrito de la recurrente presentado a través de Lexnet , dentro del
plazo, pero con un error en el código de procedimiento que exige el formulario
de Lexnet.
Recurda el TC que "el formulario normalizado cumple un
papel accesorio, de facilitación de la comunicación electrónica pero no deviene
condicionante de la validez del escrito procesal remitido («el escrito
principal» cargado con este). Es el escrito de impugnación del recurso de
casación redactado y cargado en Lexnet, el que debía ser examinado" , así
como que "... No es irrelevante desde luego la circunstancia de que el
sistema no sea del todo claro y pueda inducir a esa confusión, máxime cuando,
según se ha dicho ya, la normativa sobre dicho formulario no dice nada en este
punto que pueda ilustrar con carácter previo."
Finalmente, sentencia el TC que "La modernización de la
administración de justicia mediante la generalización en el uso de las nuevas
tecnologías y, en lo que aquí nos atañe, a través de las comunicaciones
electrónicas procesales, no constituye un fin en sí mismo sino un instrumento
para facilitar el trabajo tanto del órgano judicial, como de los justiciables
que actúan en los procesos a través de los profesionales designados o
directamente por ellos cuando esto último es posible. No pueden en ningún caso
erigirse tales medios tecnológicos, en impedimento o valladar para la obtención
de la tutela judicial a la que «todas las personas» (art. 24.1 CE) tienen
derecho."
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