viernes, 14 de junio de 2019

El Ministerio de Justicia resuelve las quejas contra el Banco Santander por exigir que los poderes incluyan la facultad del procurador para liquidar mandamientos de pago.

El Ministerio de Justicia resuelve las quejas contra el Banco Santander por exigir que los poderes incluyan la facultad del procurador para liquidar mandamientos de pago.

El Ministerio de Justicia, en el marco del contrato del servicio bancario de apertura y gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales (expediente: ASE/2018/001), resuelve las quejas en base a los artículos 24 y 25 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, por la manifiesta y excesiva postura adoptada por Banco Santander de exigir que en los poderes apud actas figure expresamente la facultad del procurador para cobrar cantidades destinadas a su cliente o poderdante.

Así, la Secretaria General de la Administración de Justicia, concluye que " El cobro de cantidades derivadas del proceso no es una de las actuaciones para las que la Ley exige poder especial, por lo que si al otorgar el poder el poderdante no excluye expresamente esta facultad, debe entenderse que el poder general es suficiente para el cobro, siempre que las cantidades a cobrar deriven directamente de un proceso judicial, como ocurre con los mandamientos de pago previstos en el articulo 12 del Real Decreto 467/2006 de 21 de abril por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico."

De este modo, la Secretaria General de la Administración de Justicia, tras comunicar su resolución al colectivo de Letrados de la Administración de Justicia, ha requerido al Banco Santander para que "deje sin efecto el escrito de la Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia de fecha 2 de octubre de 2006, no exigiendo pues que en los poderes presentados por los procuradores y, en general, por los profesionales de la Justicia para el cobro de mandamientos de pago a nombre de sus clientes, figure expresamente la autorización para tal. Únicamente cuando en el poder se excluya expresamente la facultad de cobrar mandamientos de pago extendidos a nombre de la parte procesal, procederá el Banco a no pagar al procurador o profesional de la Justicia".

Fuente. Ministerio de Justicia
Descargar resolución
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Derecho y práctica procesal
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