El Ministerio de Justicia resuelve
las quejas contra el Banco Santander por exigir que los
poderes incluyan la facultad del procurador para liquidar mandamientos de pago.
El Ministerio de Justicia, en el
marco del contrato del servicio bancario de apertura y gestión de las Cuentas de
Depósitos y Consignaciones Judiciales (expediente: ASE/2018/001), resuelve las
quejas en base a los artículos 24 y 25 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento
Civil, por la manifiesta y excesiva postura adoptada por Banco Santander de
exigir que en los poderes apud actas figure expresamente la facultad del procurador
para cobrar cantidades destinadas a su cliente o poderdante.
Así, la Secretaria General de la
Administración de Justicia, concluye que "
El cobro de cantidades derivadas del proceso no es una de las actuaciones para
las que la Ley exige poder especial, por lo que si al otorgar el poder el
poderdante no excluye expresamente esta facultad, debe entenderse que el poder
general es suficiente para el cobro, siempre que las cantidades a cobrar
deriven directamente de un proceso judicial, como ocurre con los mandamientos
de pago previstos en el articulo 12 del Real Decreto 467/2006 de 21 de abril
por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en
metálico."
De este modo, la Secretaria
General de la Administración de Justicia, tras comunicar su resolución al
colectivo de Letrados de la Administración de Justicia, ha requerido al Banco
Santander para que "deje sin efecto
el escrito de la Subdirección General de Recursos Económicos de la
Administración de Justicia de fecha 2 de octubre de 2006, no exigiendo pues que
en los poderes presentados por los procuradores y, en general, por los
profesionales de la Justicia para el cobro de mandamientos de pago a nombre de
sus clientes, figure expresamente la autorización para tal. Únicamente cuando
en el poder se excluya expresamente la facultad de cobrar mandamientos de pago
extendidos a nombre de la parte procesal, procederá el Banco a no pagar al
procurador o profesional de la Justicia".
Fuente. Ministerio de Justicia
Descargar resoluciónFuente. Ministerio de Justicia
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Derecho y práctica procesal
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