miércoles, 13 de marzo de 2013

Jura de cuentas. Jura de cuenta de derechos del Procurador contra entidad concursada. Competencia.

Jura de cuentas. Jura de cuenta de derechos del Procurador contra entidad concursada. Competencia.

ATS 8364/2012 REC1421/09.

La jura de cuenta es un procedimiento especial porque va dirigido exclusivamente a hacer efectivos de forma inmediata los créditos derivados de la actuación profesional desarrollada por el procurador, de manera que lo que se pretende es conseguir el despacho de ejecución, según se deriva del artículo 34 LEC , sin prejuzgar la decisión definitiva de la controversia que pueda suscitarse entre el procurador y su poderdante sobre la relación contractual existente entre ambos.


La solicitud que abre el procedimiento de jura de cuenta, ejercita una acción de pago de los gastos de representación del cliente devengados en un proceso precedente, que -al someterse al filtro del órgano judicial- produce una consecuencia que no tendría el requerimiento de pago efectuado de forma privada por el procurador, como es la obtención de un título de ejecución.

Consecuencia de esta configuración de la jura de cuenta, semejante en lo sustancial a un juicio monitorio pero seguido en relación con un proceso precedente, es que la LEC otorga la competencia al órgano judicial en el que -según establece el artículo 34 LEC - radique el proceso en el que se ha desarrollado la actuación del procurador que da lugar a la jura de la cuenta, pues es este órgano judicial el que está en mejor disposición de resolver las incidencias que pueden suscitarse sobre la cuenta reclamada, en especial las que se susciten en la fase de oposición según contempla el artículo 34.2.II LEC.

Estamos ante una norma de competencia que tiene su fundamento en razones que se acercan más a las propias de la competencia funcional que a las de la competencia objetiva.

Cuestión distinta es que, fijada la cantidad que debe pagarse en la forma establecida en el artículo 34.2.II LEC -o porque no haya oposición-, el proceso de ejecución que sigue a continuación se vea afectado por la situación de concurso del poderdante, dado que el artículo 8.3 de la Ley Concursal confiere al juez del concurso jurisdicción exclusiva y excluyente para toda ejecución frente a bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que lo haya ordenado.

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