lunes, 6 de mayo de 2013

Participaciones preferentes. Novagalicia Banco. Unión Fenosa

Participaciones preferentes. Novagalicia Banco. Unión Fenosa

Una nueva Sentencia condena a pagar a una entidad bancaria la cantidad de 112.000 euros.
 
En la línea que ya adelantamos sobre la postura de la Audiencia Provincial de Pontevedra(VERDOCUMENTO), un Jugado de SANTIAGO DE COMPOSTELA condena a la entidad demandada, al haber concurrido vicio del consentimiento en la demandante, a abonar la suma de 112.000 euros más los intereses legales desde la fecha de suscripción y las costas del procedimiento.


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Ver enlace de interés Participaciones preferentes. ¿Puedo recuperar la inversión tras aceptar el canje?. 


SENTENCIA
Vistos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santiago de Compostela, las presentes actuaciones de juicio ordinario tramitados con el número 743/2012 en el que han intervenido como demandante xxxxx, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Merelles Pérez y  asistido por el Letrado Sr. Bertolo García, y como demandada xxxxx, en virtud de las siguientes consideraciones,


ANTECEDENTES DE HECHO
 

PRIMERO. El día 31 de octubre de 2012 se turnó a este Juzgado  demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Merelles Pérez, en nombre y representación de xxxxx, en la que se solicita, atendiendo a los hechos y fundamentos de derecho en su escrito inicial apuntados, se dicte sentencia por la que se declare que la actora sufrió un error invencible al contratar la suscripción de los valores a que se hace referencia en el hecho segundo de la demanda, inducido por la inveraz y defectuosa información suministrada por la demandada, y la nulidad radical por vicio del consentimiento de los contratos de suscripción de valores a que se hace referencia en el hecho segundo de la demanda o, subsidiariamente, que la demandada incumplió los contratos celebrados con la actora y le generó unos daños y perjuicios consistentes en la pérdida del importe de las inversiones efectuadas, cantidades de las que habrán de descontarse los intereses percibidos relacionados en el hecho sexto de la demandan y sumarse el intereses legal del dinero de las inversiones descritas en el hecho segundo desde las fechas en que fueron efectuadas y, en consecuencia, se condena a la demandada a reintegrar a la actora la cantidad total de 111.737,36 euros, de acuerdo con la liquidación efectuada en la demanda, o, subsidiariamente, a reintegrar a la actora la cantidad total que resulte de restar de los valores nominales a que hace referencia el hecho segundo el importe de los intereses percibidos y que resulte acreditado, y a abonar a la actora los intereses legales de las cantidades a que se refiere el hecho segundo de la demanda desde la fecha de suscripción de cada uno de los valores hasta la fecha de su completo pago y a abonar los intereses legales a que se refieren los anteriores puntos desde el 9 de febrero de 2012 hasta la fecha de su completo pago, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda se emplazó a la parte demandada, presentando ésta escrito de contestación dentro del plazo legalmente previsto oponiéndose a lo peticionado de contrario. Posteriormente se emplazó a las partes para la celebración de la audiencia previa, teniendo lugar el día 4 de febrero de 2013. En el día y hora señalada comparecen ambas partes debidamente asistidas, y celebrándose en la forma legalmente prevista, llegado el momento de proposición de prueba por la actora se propuso documental y testifical, siendo admitida la propuesta, y por la representación de la parte demandada se propuso documental y testifical, siendo admitida la propuesta, dándose por finalizando el acto tras señalarse fecha para el juicio. 

TERCERO. El día 1 de abril de 2013 se celebró el juicio con la práctica de la prueba en su día admitida y, tras la emisión de las oportunas conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


..... se sostiene como determinante de la nulidad pretendida se fundamenta en la ausencia de efectiva información acerca de la exacta naturaleza y alcance de los productos contratados y cuya efectiva realización corresponde a la entidad demandada, determinando la concurrencia de error en la prestación del consentimiento. Al efecto ha de indicarse que el derecho a la información en el sistema bancario y la tutela de la transparencia bancaria es básica para el funcionamiento del mercado de servicios bancarios y su finalidad tanto es lograr la eficiencia del sistema bancario como tutelar a los sujetos que intervienen en él, principalmente, a través tanto de la información precontractual, en la fase previa a la conclusión del contrato, como en la fase contractual, concediéndose por demás un plus de protección a la parte que es tenida como débil en el contrato, tal y como sucede en la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios cuyo artículo 3 y bajo la rúbrica "Concepto general de consumidor y de usuario", contiene la definición de "consumidor" a los efectos de la Ley diciendo que "A los efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional", concepto éste que inequívocamente corresponde aplicar a la actora, siendo igualmente de significar como uno de los derechos básicos del consumidor no es sino la adecuada y correcta información acerca de los diferentes productos y servicios.

DISPONGO


Estimar la demanda y, en consecuencia, se declara la nulidad de las ordenes de suscripción de valores de fechas 17 de febrero de 2005, 5 de marzo de 2007, 1 de octubre de 2007 y 28 de mayo de 2009 objeto de este procedimiento, al haber concurrido vicio del consentimiento en la demandante, y se condena a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de 111.737,36 euros más los intereses legales desde la fecha de suscripción de cada una de ellas, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

2 comentarios:

  1. La sentencia es interesante, sobre todo por el tema de los intereses que impone desde la fecha de suscripción. ¿Hay alguna forma de tener acceso a la sentencia integra? Gracias

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  2. Estimado ricdelg,

    El enlace al texto íntegro aparece en la propia entrada.

    También puede acceder al texto íntegro de la sentencia en el siguiente enlace.

    http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6725953&links=juicio%20ordinario%20tramitados%20con%20el%20n%FAmero%20743/2012%20preferentes&optimize=20130531&publicinterface=true

    También puede interesarle el siguiente enlace

    http://merellesperez.blogspot.com.es/2013/10/participaciones-preferentes-puedo.html

    Esperamos que le haya servido de ayuda. Saludos cordiales.

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