ACTUACIONES INSPECTORAS DE LA
AEAT AL COLECTIVO DE ABOGADOS y PROCURADORES:
Abogados y Procuradores están
siendo objeto de actuaciones inspectoras por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.
Hasta ahora, se circunscriben a
la comprobación de los libros de contabilidad obligatorios y facturas que los
sustenten.
Los libros registro obligatorias
son los siguientes: ingresos, gastos, bienes de inversión (inmovilizado
material, inmovilizado intangible), provisiones de fondos y suplidos.
Estos libros se pueden llevar por
medios informáticos y han de conservarse en el domicilio fiscal del obligado
tributario y las anotaciones han de efectuarse en el plazo de tres meses a
partir de su realización o de la recepción del documento justificativo y, en
todo caso, antes de que finalice el plazo establecido para presentar la
correspondiente declaración, autoliquidación o comunicación, siempre salvo lo dispuesto
en la normativa propia de cada tributo (artículo 29 del RD 1065/2007).
Sobre esta materia, resulta
especialmente interesante el comentario jurisprudencial incluido en el último
número de Foro Galego, efectuado por don Miguel Caamaño, Catedrático de Derecho
Financiero y Tributario referente a la ST del TS de 23/4/2010 (Miguel Caamaño,
La esperada jurisprudencia del TS relativa a las actuaciones inspectoras, particularmente
a las llamadas “inspecciones sorpresa”, Foro Galego número 202, páginas 338 y
ss).
También son relevantes las
Sentencia del Tribunal Supremo de 23/9/2013, TSJ de Galicia de 13/2/2013 y TSJ
de Cataluña de 31/10/2013, respecto a la entrada en el domicilio y locales de
contribuyente en actuaciones inspectoras; y las del Tribunal Supremo de
7/6/2003 y Audiencia Nacional de 20/10/2011, con referencia al alcance del
secreto profesional frente a las actuaciones inspectoras, que si bien se
refieren al antiguo art. 111 de la LGT de 1963, son perfectamente aplicables al
art. 93.5 de la vigente LGT (las resoluciones se pueden obtener en las oficinas
colegiales en forma telemática).
Fuente ICACOR
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Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/
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