jueves, 27 de marzo de 2014

Abogados y Procuradores: actuaciones inspectoras de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

ACTUACIONES INSPECTORAS DE LA AEAT AL COLECTIVO DE ABOGADOS y PROCURADORES:

Abogados y Procuradores están siendo objeto de actuaciones inspectoras por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Hasta ahora, se circunscriben a la comprobación de los libros de contabilidad obligatorios y facturas que los sustenten.

Los libros registro obligatorias son los siguientes: ingresos, gastos, bienes de inversión (inmovilizado material, inmovilizado intangible), provisiones de fondos y suplidos.

Estos libros se pueden llevar por medios informáticos y han de conservarse en el domicilio fiscal del obligado tributario y las anotaciones han de efectuarse en el plazo de tres meses a partir de su realización o de la recepción del documento justificativo y, en todo caso, antes de que finalice el plazo establecido para presentar la correspondiente declaración, autoliquidación o comunicación, siempre salvo lo dispuesto en la normativa propia de cada tributo (artículo 29 del RD 1065/2007).

Sobre esta materia, resulta especialmente interesante el comentario jurisprudencial incluido en el último número de Foro Galego, efectuado por don Miguel Caamaño, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario referente a la ST del TS de 23/4/2010 (Miguel Caamaño, La esperada jurisprudencia del TS relativa a las actuaciones inspectoras, particularmente a las llamadas “inspecciones sorpresa”, Foro Galego número 202, páginas 338 y ss).

También son relevantes las Sentencia del Tribunal Supremo de 23/9/2013, TSJ de Galicia de 13/2/2013 y TSJ de Cataluña de 31/10/2013, respecto a la entrada en el domicilio y locales de contribuyente en actuaciones inspectoras; y las del Tribunal Supremo de 7/6/2003 y Audiencia Nacional de 20/10/2011, con referencia al alcance del secreto profesional frente a las actuaciones inspectoras, que si bien se refieren al antiguo art. 111 de la LGT de 1963, son perfectamente aplicables al art. 93.5 de la vigente LGT (las resoluciones se pueden obtener en las oficinas colegiales en forma telemática).


Fuente ICACOR

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