viernes, 7 de marzo de 2014

El acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales.

El Gobierno fija la prueba que permitirá acceder a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales

El Consejo de Ministros, el 7 de marzo de 2014, a propuesta del ministro Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, para establecer los criterios por los que se realizará la prueba que capacitará para el ejercicio de ambas profesiones.

  • Acceso al Real Decreto 150/2014 de 7 de marzo por el que se modifica el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales estimó necesario adquirir una cualificación profesional más allá de la sola obtención de una titulación universitaria, tanto para la consecución del título profesional de abogado, como para la del título profesional de Procurador de los Tribunales —imprescindible para asumir la representación procesal de las partes en los procesos judiciales, así como para utilizar tal denominación—.

Este proceso de capacitación se adquiere mediante la superación de una formación especializada, reglada y de carácter oficial, a través de la realización de cursos de formación, que han de incluir necesariamente un periodo de prácticas externas, que se culmina superando una evaluación.

Se ha considerado oportuno sustituir el formato de la prueba con dos partes por una única prueba escrita de contestaciones o respuestas múltiples con preguntas teóricas y supuestos prácticos sobre situaciones reales.
Se ha considerado oportuno, asimismo, reconsiderar los porcentajes de ponderación entre la calificación obtenida en el curso de formación y la obtenida en la evaluación final, de manera que ésta no sea el único medio de evaluación, sino que la misma forme parte de un conjunto de evaluaciones sucesivas en el periodo de formación teórico-práctica que garantice que los futuros abogados y procuradores han adquirido los conocimientos necesarios que les prepare para el ejercicio de dichas profesiones.

En su tramitación han sido consultados el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, el Consejo de Universidades, la Conferencia General de Política Universitaria y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Con esta norma, se modifica el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que queda modificado y afecta a:


  • El apartado 3 del artículo 17 que establece que «3. La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples.»
  • Los apartados 2 y 3 del artículo 20, por los que «2. La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70% de la obtenida en la evaluación y del 30% de la nota obtenida en el curso de formación regulado en el artículo 4. 3. Cada aspirante recibirá la calificación de forma individualizada y anónima.»
Entrada en vigor. El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


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Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

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